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La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo.

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CRPD) constituye el más avanzado instrumento internacional de derechos humanos relativo a los derechos de las personas con discapacidad, en términos de alcance y profundidad. Como tal, reemplaza a todas las formulaciones, normativas e instrumentos internacionales y regionales anteriores.

La CRPD ofrece suficientes normas para la protección de los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales de las personas con discapacidad, sobre la base de la integración, la igualdad y la no discriminación. El documento deja bien claro que las personas con discapacidad tienen derecho a vivir en sus comunidades de manera independiente, tomar sus propias decisiones y desempeñar una función activa en la sociedad. La CRPD mejora el enfoque tradicional usado en los tratados de derechos humanos precedentes. Al incorporar cláusulas fundamentales relativas a la cooperación internacional, el acopio y desglose de datos, la sensibilización y los mecanismos nacionales de aplicación y supervisión, este documento facilita la labor de formulación de políticas y movilización con miras a hacer realidad los derechos de las personas con discapacidad.

El Protocolo Facultativo de la Convención entró en vigor al mismo tiempo que la Convención. Este apéndice otorga capacidades adicionales al Comité de Expertos, que en virtud del protocolo puede aceptar y examinar denuncias planteadas por particulares y, cuando haya pruebas de vulneraciones graves y sistemáticas de derechos humanos, puede emprender investigaciones. Tanto la Convención como su Protocolo Facultativo recibieron de inmediato un amplio apoyo de la comunidad internacional. Su aprobación fue aplaudida como prueba de un compromiso auténtico con un marco universal de derechos humanos realmente integrador.

Otros instrumentos internacionales de derechos humanos

Todos los tratados fundamentales de derechos humanos son aplicables a las personas con discapacidad. Aunque los textos de la mayoría de esos instrumentos carecen de referencias explícitas a las personas con discapacidad, desde la aprobación de la CRPD esas personas han recibido una atención creciente en la labor de todos los órganos de tratados. De ahí que numerosas observaciones y recomendaciones generales hagan referencia a las personas con discapacidad, especialmente a las mujeres, los niños y otros grupos humanos con discapacidades, y que sus observaciones finales incorporen regularmente recomendaciones a los Estados Partes sobre las medidas necesarias para asegurar que las personas con discapacidad puedan disfrutar y ejercer sus derechos, en condiciones de igualdad con los demás.

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

La Agenda 2030, que se basa en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los tratados internacionales en la materia, estipula claramente que los ODS no podrán alcanzarse sin el respeto estricto de los derechos humanos.

Cinco objetivos y siete metas de los ODS hacen referencia explícita a las personas con discapacidad (ODS 4-Educación de calidad, ODS 8-Trabajo decente, ODS 10-Reducción de las desigualdades, ODS 11-Ciudades sostenibles y ODS 17-Alianzas para lograr los objetivos), pero todos los objetivos son aplicables también a las personas con discapacidad. El compromiso de los ODS de no dejar a nadie rezagado implica que las personas con discapacidad deben tenerse en cuenta en todas las medidas y recibir prioridad.

Información adicional en: inclusión de la discapacidad en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.*

Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030

El Marco de Sendai* es un acuerdo mundial para reducir y prevenir el riesgo de desastres. En este instrumento se reconoce que las personas con discapacidad y sus organizaciones tienen una función decisiva que desempeñar en todas las fases del planeamiento con miras a la reducción del riesgo de desastres y se pide que todas las políticas orientadas a ese fin incorporen la perspectiva de la discapacidad.

La Carta sobre la Inclusión de las Personas con Discapacidad en la Acción Humanitaria 

La Carta representa el compromiso de incluir a las personas con discapacidad en la acción humanitaria sobre la base de cinco principios: no discriminación, participación, políticas integradoras, respuestas y servicios inclusivos, y cooperación y coordinación. La Carta* fue redactada en la Cumbre Humanitaria Mundial de 2016 y recibió la adhesión de más de 70 entidades interesadas, en representación de Estados, organismos de las Naciones Unidas, instituciones de la sociedad civil y asociaciones de personas con discapacidad de ámbito internacional, regional y nacional. La Carta sigue abierta a la firma de otros Estados y gobiernos, organismos de las Naciones Unidas, organizaciones que participan en la acción humanitaria y asociaciones de personas con discapacidad.

Resolución 2475 del Consejo de Seguridad (2019)

El 20 de junio de 2019, el Consejo de Seguridad aprobó por unanimidad la Resolución 2475 (2019), en la que por primera vez instaba a los Estados Miembros y las partes en conflictos armados a proteger a las personas con discapacidad en situaciones de conflicto y a velar por que dispongan de libre acceso a la justicia, los servicios básicos y la asistencia humanitaria.

En lo relativo a la acción humanitaria, el Comité Permanente entre Organismos (IASC) de las Naciones Unidas elaboró las Directrices sobre la inclusión de las personas con discapacidad en la acción humanitaria,* publicadas en 2019, que establecen las medidas esenciales que los agentes humanitarios deben adoptar para definir y responder eficazmente a las necesidades y los derechos de las personas con discapacidad, que corren más riesgos de quedar abandonadas en el contexto de situaciones humanitarias. Las Directrices del IASC son el resultado de un amplio proceso de consultas en el que participaron más de 600 representantes de los sectores de la discapacidad y la acción humanitaria, entre ellos numerosas organizaciones de personas con discapacidad del mundo entero, así como organismos de las Naciones Unidas, entre otros el ACNUDH. 

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