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Preguntas frecuentes sobre los indicadores de derechos humanos de la CDPD


Índice


1. ¿Qué son los indicadores? ¿Por qué tener indicadores sobre los derechos humanos?
2. ¿Qué metodología emplea el ACNUDH para desarrollar los indicadores de derechos humanos?
3. ¿Qué nos ayudan a evaluar los indicadores? ¿Qué limitaciones tienen y cómo superarlas?
4. ¿Quién debería usar los indicadores?
5. ¿Cómo pueden usarse los indicadores en los procesos de presentación de informes a los órganos de tratados de derechos humanos y otros procesos para revisar el cumplimiento de la CDPD?
6. ¿Cómo abordan los temas transversales los indicadores de derechos humanos de la CDPD?
7. ¿Tienen en cuenta los indicadores de derechos humanos los indicadores de los Objetivos de Desarrollo Sostenible?
8. ¿Pueden utilizarse los indicadores para monitorear los ODS?
9. ¿Dónde pueden encontrarse los datos para completar los indicadores?
10. ¿Qué ocurre si no existen datos?
11. ¿Por qué la recopilación y el desgagregaciónse de datos por “discapacidad” son claves para los indicadores?
12. ¿Los indicadores requieren la recopilación y el desglose de datos de otros campos aparte de la "discapacidad"?
13. ¿Proporcionan los indicadores orientación sobre los métodos de recopilación y desglose de datos?
14. Los indicadores estructurales suelen referirse a la adopción de una estrategia, política o plan que incluya a las personas con discapacidad, ¿cuáles son los principales elementos que hay que tener en cuenta para evaluar si se cumple este indicador?
15. ¿Qué significa que los indicadores se refieran a una política/programa "general" y a una política/programa "específico para la discapacidad"?
16. ¿Evalúan los indicadores el cumplimiento de la obligación de realizar consultas estrechas y de involucrar activamente a las personas con discapacidad en la elaboración y aplicación de la legislación y las políticas que les afectan?
17. ¿Aplican los indicadores a “todos los sectores y ramas del Gobierno”?
18. ¿Cómo interpretar el indicador relativo al “número y proporción de denuncias”?

1. ¿Qué son los indicadores? ¿Por qué tener indicadores sobre los derechos humanos?

Un indicador es aquello que da información sobre un estado o nivel. A menudo se basa en alguna forma de cuantificación o categorización cualitativa y proporciona una indicación de las circunstancias imperantes en un lugar y un punto determinados.
Un indicador de derechos humanos se define como información específica sobre el estado o la condición de un objeto, evento, actividad o resultado que puede relacionarse con las normas y estándares de derechos humanos; que aborda y refleja los principios y preocupaciones de los derechos humanos; y que puede utilizarse para evaluar y vigilar la promoción y aplicación de los derechos humanos.
Los indicadores de derechos humanos mejoran la aplicación y la medición de los derechos humanos:

  • destacando el contenido práctico de las normas;
  • midiendo el progreso;
  • aportando transparencia y rendición de cuentas;
  • reforzando el seguimiento de las recomendaciones.

2. ¿Qué metodología emplea el ACNUDH para desarrollar indicadores de derechos humanos?

El objetivo principal de los indicadores de derechos humanos de la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad es guiar a los Estados sobre las acciones y medidas que deben tomar para implementar la CDPD y facilitar la evaluación de progreso. También sirve como una herramienta para que otras partes interesadas (Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, sociedad civil, agencias de cooperación internacional, donantes, etc.) puedan monitorear el progreso de un Estado en la implementación de la CDPD.

Por tanto, los indicadores de derechos humanos del ACNUDH buscan medir los compromisos y los esfuerzos de los Estados para cumplir con sus obligaciones en derechos humanos, así como medir los resultados para asegurar el goce y disfrute de los derechos humanos.

La metodología del ACNUDH para los indicadores de derechos humanos se basa en los estándares internacionales de derechos humanos, tal como están consagrados en los tratados base de derechos humanos, así como desarrolladas a través de observaciones generales de los órganos de las Naciones Unidas.
La metodología reconoce la interdependencia e indivisibilidad de los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales y refleja normas transversales de derechos humanos, como la no discriminación y la igualdad, la participación y la rendición de cuentas. También identifica indicadores de ámbito universal, tanto cualitativos como cuantitativos, que pueden adaptarse a contextos locales específicos.

Los indicadores no pretenden ser una medida de comparación entre países.

Desarrollo de indicadores de derechos humanos:

La metodología del ACNUDH requiere un enfoque de dos pasos:

  • Identificar los atributos del derecho humano;
  • Desarrollar indicadores de proceso, de estructura y de resultados.

Atributos de un derecho humano

Los atributos son los elementos base de un derecho.

Por naturaleza, los derechos humanos son interdependientes e interrelacionados; hay estándares que se sobreponen entre los distintos derechos. Es importante reflejar la narrativa de un derecho humano en un número limitado de características o atributos de dicho derecho y que sean, idealmente, mutuamente excluyentes. Los atributos proporcionan un panorama del derecho específico que lo distingue de otros derechos.

Al tener claros los atributos de un derecho, podemos clasificar dicho derecho de una forma más clara y "tangible", y así facilitar el desarrollo de indicadores que se correspondan con diferentes facetas del derecho. De esta manera, se establece el vínculo entre el marco normativo y los indicadores.

Por ejemplo, los atributos identificados para el artículo 24 de la CDPD sobre educación inclusiva, que cubren todas las dimensiones del derecho y sirven para categorizar y desarrollar mejor los indicadores, son:

  • Sistema educativo inclusivo
  • Educación primaria y secundaria de calidad y gratuita
  • Acceso a la formación terciaria, profesional y al aprendizaje a lo largo de la vida
  • Enseñanza inclusiva

Indicadores estructurales, de procesos y de resultados

Los indicadores estructurales miden la aceptación, intención y compromiso con los derechos humanos.

Reflejan la promulgación de instrumentos legales y la adopción de políticas para la implementación de los derechos humanos

Ejemplo: Legislación promulgada que asegure la educación inclusiva para todos los estudiantes, incluidos los estudiantes con discapacidad en entornos públicos y privados, en todos los niveles de educación (Indicador 24.1).

Los indicadores de proceso miden los esfuerzos para transformar compromisos en resultados deseados.

Estos indicadores evalúan las políticas y medidas adoptadas para implementar los compromisos en determinado campo.

Ejemplo. Proporción de escuelas con acceso a […] (d) infraestructura y materiales adaptados para estudiantes con discapacidad […] (indicador 24.11).

Presupuesto asignado para garantizar el derecho de las personas con discapacidad a la educación inclusiva en entornos convencionales, en comparación con el presupuesto asignado a entornos educativos segregados/separados, ya sea en escuelas convencionales o especiales (Indicador 24.24).

Los indicadores de resultados miden los resultados de los esfuerzos para promover los derechos humanos.

Los indicadores de resultados captan resultados que reflejan el nivel de goce y disfrute de los derechos humanos en un contexto dado. A través del tiempo, un indicador de resultados consolida el impacto de los esfuerzos y las medidas tomadas para implementar compromisos.

Ejemplo: Tasas de personas con discapacidad en relación con los niños con discapacidad fuera de la escuela, tasa de matricula, asistencia, promoción por grado, finalización y el abandono y escolar en las instituciones regulares de enseñanza primaria, secundaria y superior, formación vocacional y los cursos de aprendizaje a lo largo de toda la vida, en comparación con las demás personas, desglosadas por sexo, edad, discapacidad, minoría, origen indígena, grado y nivel de educación (indicador 24.27).

Para mayor información sobre la metodología de ACNUDH sobre indicadores de derechos humanos puede consultarla en Indicadores de derechos humanos: una guía para la medición y la implementación; se incluyen ejemplos de cuadros de indicadores de derechos humanos en las páginas 97 a 110. Estos indicadores no son específicos de la CDPD).

3. ¿Qué nos ayudan a evaluar los indicadores? ¿Qué limitaciones tienen y cómo superarlas?

Los indicadores de derechos humanos son una herramienta para monitorear el progreso en la materialización de los derechos y pueden contribuir a identificar las brechas en la implementación. Proporcionan orientación prescriptiva sobre los elementos centrales del derecho y cómo garantizar su implementación. Si bien deben ser lo suficientemente exhaustivos para reflejar adecuadamente los estándares de derechos, también deben ser limitados en número para garantizar la viabilidad y la facilidad de uso por parte de los Estados y actores interesados.

Los indicadores buscan proporcionar una indicación sobre la implementación de un derecho particular e identificar las brechas en su implementación.

La recopilación de datos en un momento dado no proporcionará por sí sola una indicación del progreso de la implementación. Muchos de los indicadores requerirán un seguimiento continuo y la recopilación de datos a lo largo del tiempo para supervisar si hay progreso. Dicho esto, las cifras y sus variaciones en el tiempo no siempre sirven para identificar con precisión si hay progreso. Los indicadores no deberían usarse de una forma aislada o fragmentada ya que alcanzan más significado si son vistos de forma holística. Además, el uso de indicadores y otras herramientas de monitoreo son complementarios y necesarios para evaluar y comprender mejor el panorama general de la implementación.

Por ejemplo, cuando un indicador se refiere a la "proporción de denuncias recibidas [en relación con un derecho o tema] que han sido investigadas y resueltas" relacionadas con un derecho, estas cifras y la proporción (ya sea alta o baja) no puede indicar por sí sola el progreso o las falencias en la implementación de ese derecho. Que haya pocas denuncias no refleja necesariamente que se estén respetando los derechos, de igual manera que un número elevado de denuncias no tiene por qué significar que se esté dando una mayor violación de los derechos. La información proporcionada a través de otros indicadores y otras herramientas de monitoreo puede revelar que los mecanismos de denuncia no son accesibles o que no funcionan o no son fiables, o que las personas con discapacidad no conocen sus derechos, o todo lo anterior. Se requerirá más análisis e información mediante el uso de otros indicadores y otras herramientas de monitoreo para comprender mejor la implementación y sus brechas (véase la Pregunta 18).

Los indicadores de derechos humanos son un tipo de herramienta de monitoreo y pueden ser muy útiles para medir ciertos aspectos de la implementación, pero tienen sus límites. No pueden y no deben usarse por sí solos para reflejar una visión general completa de la implementación de la CDPD. Se deben utilizar junto con otras herramientas y metodologías de monitoreo, como entrevistas y grupos focales, recopilación de estudios de casos, investigación académica y participativa, entre otros.

4. ¿Quién debería usar los indicadores?

El objetivo principal de los indicadores es guiar a los Estados en las acciones y medidas que deben tomar para implementar la CDPD y facilitar la evaluación de este progreso. Los legisladores, políticos y otros tomadores de decisiones en todos los niveles de gobierno pueden beneficiarse de estos indicadores para saber qué tipo de medidas deben tomarse para transformar el marco legal, político y presupuestario, así como saber qué medidas específicas deben tomarse para implementar ese marco en cumplimiento con la CDPD.

Los indicadores también sirven de herramienta para que cualquier organización u organismo evalúe la implementación que ha hecho un Estado de un derecho concreto. Como tal, puede proporcionar orientación a las partes interesadas como las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, sociedad civil (incluidas las organizaciones de personas con discapacidad), agencias de cooperación internacional, agencias de las Naciones Unidas, donantes, etc., sobre el monitoreo del progreso del Estado y para hacer que el Estado rinda cuentas ante la CDPD. También puede servir a los mecanismos de monitoreo de los derechos humanos en la evaluación del progreso de la implementación de los derechos de las personas con discapacidad.

Si bien los indicadores se proponen como material de orientación para todos los países, al incorporarlos a su práctica, los Estados y otras autoridades públicas deberían emprender un proceso de contextualización de los mismos para facilitar y especificar su utilización a nivel local (por ejemplo, haciendo referencia a las políticas y programas públicos en curso, a los grupos de población destinatarios, etc.). Los indicadores deberían adaptarse y ajustarse al contexto. Por ejemplo, el desglose por origen indígena podría no ser pertinente en los países en que no hay grupos que se autodenominen indígenas.  El proceso de contextualización es también la ocasión para determinar las metodologías aceptables para la recopilación de datos (véanse las preguntas de la 9 a la 13) y la frecuencia de medición para cada indicador. Para más información sobre la contextualización de los indicadores, sírvase consultar el documento de la OACDH Indicadores de derechos humanos: una guía para la medición y la implementación, páginas 48-49, 94-96.

5. ¿Cómo pueden usarse los indicadores en los procesos de presentación de informes a los órganos de tratados de derechos humanos y en otros procesos para revisar el cumplimiento de la CDPD?

Con frecuencia se usan indicadores para su uso en mecanismos de monitoreo como los exámenes de países realizados por los órganos de tratados de la ONU, el Examen Periódico Universal (EPU) del Consejo de Derechos Humanos, etc., y han figurado en las recomendaciones de estos organismos a los Estados partes.

Dado que los indicadores se basan en estándares internacionales de derechos humanos, según lo establecido principalmente por la CDPD y la jurisprudencia del Comité de la CDPD (incluidos las observaciones generales, las opiniones sobre las comunicaciones y las recomendaciones resultantes de los exámenes de los países), ofrecen una visión general de las medidas y las acciones que serán examinadas por el Comité para evaluar el progreso en la implementación de un derecho o disposición determinada.

Se ha consultado al Comité de la CDPD en el proceso de desarrollo de estos indicadores de derechos humanos y éste ha expresado su voluntad de adoptarlos en el contexto de los exámenes de los países para ayudar a guiar a los Estados en sus obligaciones de reporte. Así pues, los indicadores sirven como herramientas para guiar a los Estados en sus obligaciones de reporte, para identificar la información y los datos necesarios para demostrar el cumplimiento de las obligaciones de la CDPD.

Otros órganos de tratados y mecanismos de monitoreo también pueden hacer uso de estos indicadores cuando sus mandatos abarcan los derechos de las personas con discapacidad. En este sentido, los indicadores apuntan a unir la comprensión y alinear las interpretaciones con el Comité de la CDPD y fortalecer la implementación de los derechos de las personas con discapacidad en línea con la CDPD.

6. ¿Cómo es que los indicadores de derechos humanos de la CDPD abordan cuestiones transversales?

Los derechos humanos están intrínsecamente interrelacionados y son interdependientes. Por ejemplo, si bien la igualdad y la no discriminación se tratan en el Artículo 5, necesariamente abarcan todas las disposiciones de la CDPD. El artículo 6 sobre las mujeres y las niñas con discapacidad es transversal a todos los derechos de la CDPD, al igual que el artículo 4.3 sobre la obligación de consultar estrechamente e involucrar activamente a las personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad, a través de sus organizaciones representativas.

Esta interrelación y superposición sirve para fortalecer la implementación al recordar a los Estados sus obligaciones a través de varias disposiciones de la CDPD. Sin embargo, esto plantea un desafío cuando se trata de garantizar la precisión de los indicadores de derechos humanos y la adhesión a la metodología del ACNUDH, que estipula que los atributos deben excluirse mutuamente.

Dado el diseño único de la CDPD, este desafío se magnifica. Al ser uno de los instrumentos de derechos humanos más jóvenes, ha venido beneficiándose de las lecciones de los tratados de derechos humanos adoptados anteriormente para construir disposiciones que fortalezcan la implementación. Como tal, la CDPD incorpora disposiciones en su texto que no suelen figurar en los instrumentos de derechos humanos (hay excepciones, por ejemplo, el párrafo 4 del artículo 23 y el párrafo 3 del artículo 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativos a la cooperación internacional; el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, relativo a los mecanismos nacionales de prevención), como el artículo 8 sobre toma de conciencia, el artículo 31 sobre recopilación y desglose de datos, el artículo 32 sobre cooperación internacional y el artículo 33 sobre implementación y monitoreo nacionales. Si bien estas medidas de implementación tienen un gran impacto en la defensa de los derechos humanos, no son derechos humanos en sí mismos. Por lo tanto, la aplicación de indicadores de derechos humanos a estas disposiciones no siempre se puede hacer de acuerdo con la metodología del ACNUDH que se centra principalmente en medir el disfrute de un derecho en particular. En estos casos, los indicadores se centran en la medida de implementación específica y sus elementos base, según lo establecido en los atributos.

En general, se han realizado esfuerzos para lograr un equilibrio entre la incorporación de derechos que son transversales y la implementación de medidas en cada tabla de indicadores, mientras se mantiene el foco en los aspectos centrales de cada artículo. Sin embargo, para lograr este equilibrio, no siempre ha sido posible incluir todas las preocupaciones transversales en cada tabla de indicadores y han debido hacerse grandes esfuerzos para evitar la superposición entre las tablas de indicadores y garantizar su utilidad y practicidad. Al no estar hablando de una ciencia exacta, se recomienda que los indicadores se utilicen de forma holística y conjuntamente con otras herramientas de monitoreo.

7. ¿Tienen en cuenta los indicadores de derechos humanos los indicadores de los Objetivos de Desarrollo Sostenible?

Sí, los indicadores de los ODS se han incorporado, en los casos pertinentes, a las tablas de indicadores de derechos humanos, y van indicados entre paréntesis. Por ejemplo, en el artículo 5 de la Convención (Igualdad y no discriminación), se han incluido muchos indicadores de los ODS como indicadores de resultados para reflejar el disfrute, por parte de las personas con discapacidad, del derecho a la igualdad y la no discriminación.

La mayoría de los indicadores de los Objetivos de Desarrollo Sostenible no prestan especial atención a las personas con discapacidad y, en muchas ocasiones, dichos indicadores se han ampliado para facilitar las tareas de seguimiento y presentación de informes sobre la implementación de los derechos de las personas con discapacidad con arreglo a la Convención. Por ejemplo, puede haber un indicador de los ODS que solo requiera datos desglosados por sexo y edad y no por discapacidad. Por tanto, se ha añadido “desglose por discapacidad” a cada uno de los indicadores de los ODS (véanse las preguntas 11 y 12). 

Esto también refleja el compromiso general en el marco de los ODS 17.18 de aumentar de forma significativa la disponibilidad de datos oportunos, fiables y de alta calidad desglosados por características diversas, incluida la discapacidad.  A medida que los Estados vayan asumiendo este compromiso y vayan ampliando su desglose, la disponibilidad de datos y estadísticas sobre las personas con discapacidad será cada vez mayor.

Un número limitado de indicadores de ODS que se han incorporado a los indicadores de derechos humanos pueden llevar la expresión "basado en el indicador XXX de los ODS". Esto significa que el texto original del indicador de los ODS ha sido modificado para un análisis más amplio; por ejemplo, el indicador 16.28 de la CDPD se basa en el indicador de 5.2.2. de los ODS. El texto original de 5.2.2 dice: "Proporción de mujeres y niñas de 15 años de edad o más que han sido objeto de violencia sexual por personas distintas de su pareja en los 12 meses anteriores, por edad y lugar de ocurrencia".  El indicador 16.28 de la CDPD no limita la recopilación de datos sobre la proporción de mujeres y niñas sometidas a violencia sexual a partir de los 15 años de edad; exige la recopilación de datos relativos a las mujeres y niñas independientemente de su edad, que en cualquier caso se desglosarán por edad según lo establecido en el indicador original de los ODS.

8. ¿Pueden utilizarse los indicadores para monitorear los ODS?

Como se indica en la pregunta 5, los indicadores permiten a los Estados evaluar e informar de los progresos realizados en la implementación de los derechos de las personas con discapacidad. Esto también se aplica a la elaboración de los informes presentados en el marco del Examen Nacional Voluntario en el Foro Político de Alto Nivel y para el monitoreo de los progresos en la aplicación de los ODS en su propio contexto nacional. 

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible no podrán lograrse si no incluyen a las personas con discapacidad o si no promueven y protegen sus derechos humanos. Los indicadores de derechos humanos de la Convención también pueden servir de guía para la aplicación de los ODS a las personas con discapacidad. Por ejemplo, el Objetivo 5 sobre igualdad de género puede lograrse en el caso de las mujeres y las niñas con discapacidad de conformidad con el artículo 6 de la Convención y otros artículos relacionados. Al incorporar los indicadores de los ODS en los indicadores de derechos humanos previstos en la Convención resulta obvio que la recopilación de datos sobre los ODS también ayudará a evaluar la aplicación de la Convención, y viceversa.  Los dos instrumentos están, por tanto, indisolublemente vinculados y los esfuerzos realizados para la aplicación de uno deben necesariamente sumarse a los esfuerzos realizados para la aplicación del otro.

9. ¿Dónde pueden encontrarse los datos en los que se basarán los indicadores?

Con el fin de orientar sobre cómo completar los indicadores de derechos humanos, se ha desarrollado una guía sobre fuentes de datos que proporciona ejemplos concretos de fuentes de datos existentes conectadas con los indicadores de resultados. Además, también identifica lagunas en la recopilación y el desglose de datos actuales donde se necesitan más esfuerzos (véase la pregunta 10). Esta guía busca proporcionar a los encargados de formular políticas una vía para vincular los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus metas e indicadores correspondientes con los artículos pertinentes de la Convención.

10. ¿Qué ocurre si no existen datos?

Es muy probable que algunos de los datos que requieren los indicadores no estén disponibles en muchos países debido a las limitaciones en los métodos de recopilación o desglose de datos. La guía de fuentes de datos ayudará a resaltar ejemplos de fuentes disponibles donde se puede encontrar información para completar los indicadores de resultados. Estas fuentes de datos también pueden servir como modelos para los países que trabajan para mejorar su recopilación de datos sobre personas con discapacidad.

La aplicación del artículo 31 de la Convención y el 17.18 de los ODS, así como las medidas adoptadas en respuesta a las recomendaciones formuladas por otros órganos creados en virtud de tratados en las que se insta a mejorar la recopilación y el desglose de datos por discapacidad, deberían aumentar la disponibilidad de fuentes de información y estadísticas sobre las personas con discapacidad.  Los indicadores de derechos humanos también constituyen un medio de exigir e instar a los Estados a implantar progresivamente mecanismos de recopilación y desglose de datos e incluir en las estadísticas a las personas con discapacidad con miras a lograr que los procesos de formulación de políticas tengan una base empírica.

11. ¿Por qué la recopilación y el desglose de datos por “discapacidad” son clave para los indicadores?

La recopilación y el desglose de datos “por discapacidad” son fundamentales para identificar patrones de exclusión y discriminación de las personas con discapacidad con respecto a otras personas, y entre los distintos grupos de personas con discapacidad.  Estos métodos facilitan la evaluación y el monitoreo del impacto de las medidas y, sirven como evidencia base para reformar los enfoques de las políticas.

En el marco de la Agenda 2030, los Estados se comprometieron de manera explícita a no dejar a nadie atrás y a recopilar y desglosar datos de una manera más sistemática, incluido el desglose por discapacidad, a fin de facilitar la medición del logro de los objetivos (17.18 de los ODS). De manera similar, el artículo 31 de la Convención insta a los Estados a recopilar “…información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que les permita formular y aplicar políticas, a fin de dar efecto a la presente Convención”, y establece que “la información recopilada de conformidad con el presente artículo se desglosará, según sea apropiado…”.

En toda la tabla de indicadores, desglose “por discapacidad” se refiere al tipo de deficiencia, con arreglo a la Convención y la jurisprudencia del Comité (es decir, personas con discapacidad física, personas ciegas, personas sordas, personas sordociegas, personas con audición reducida, personas con discapacidad intelectual, personas con discapacidad psicosocial o personas con autismo, personas que viven con VIH, personas con afectaciones de salud crónicas, etc.). Aquí se incluyen implícitamente “las deficiencias reales o percibidas”, término que se refiere al estado de la persona o a la percepción que los demás tienen de dicho estado, y no a la “discapacidad” relacionada con la interacción entre la persona y el entorno. Un ejemplo sería el caso de privación de libertad sobre la base de las “deficiencias reales o percibidas”, dado que, en este caso, la causa subyacente de privación de libertad son las deficiencias de la persona o las deficiencias que perciben los demás, en contra de lo dispuesto en el artículo 14 de la Convención.

En aras de la simplicidad y la consistencia con los ODS, el término utilizado para pedir que se desglosen los datos es “por discapacidad”. Los Estados pueden y deben adoptar medidas para desglosar los datos por tipo de discapacidad a fin de conocer y responder mejor a la situación de los distintos grupos de personas con discapacidad y cumplir el compromiso de llegar primero a los más rezagados.

12. ¿Los indicadores requieren la recopilación y el desglose de datos por otros factores aparte de la "discapacidad"?

Además de la discapacidad, la mayoría de los indicadores de la CDPD requieren un desglose por edad y sexo, que siempre es pertinente para identificar las brechas, las tendencias y las desventajas por esos motivos. La ubicación geográfica es otro factor que se ha incluido en muchos indicadores y que puede utilizarse en todos los indicadores para identificar las disparidades entre las zonas urbanas y rurales, así como entre las diferentes regiones (para más información sobre la aplicación de los indicadores en los diferentes niveles y ramas del gobierno, véase la pregunta 17 ).

El desglose por otros motivos puede resultar muy útil e importante para identificar situaciones de discriminación estructural y brechas relativas a grupos específicos que deben abordarse mediante la creación de políticas. La selección de los campos pertinentes para el desglose debe determinarse en el proceso de contextualización de los indicadores a nivel nacional y local, en función de sus antecedentes socioculturales e históricos. Por ejemplo, los Estados con antecedentes históricos de discriminación racial deberían dar prioridad a la inclusión del desglose por etnia, mientras que otros podrían dar prioridad a motivos como la afiliación religiosa o política, el idioma, etc., en función de sus contextos locales.  Los motivos más típicos de desglose que deberían considerarse son: sexo, edad, e, idioma, origen nacional, étnico, indígena o social, orientación sexual e identidad de género, variación intersexual, afiliación religiosa y política, condición de migrante, grupos de deficiencia, nacimiento y estado de salud, entre otros.

13. ¿Proporcionan los indicadores orientación sobre los métodos de recopilación y desglose de datos?

No, la finalidad de los indicadores no es proporcionar orientación sobre los métodos de recopilación de datos, pero sí requieren un desglose sistemático de los datos “por discapacidad” conforme a la Convención y la jurisprudencia del Comité (véase la pregunta 11).  Dado que en algunos casos los datos necesarios para informar sobre muchos de los indicadores de derechos humanos pueden no estar incluidos todavía en el proceso de recopilación de datos, los indicadores sirven de base para seguir avanzando en ese sentido a fin de lograr que los datos relativos a las personas con discapacidad sean debidamente recopilados y desglosados.

Los métodos y las herramientas de recopilación de datos sobre discapacidad son una cuestión actualmente objeto de debate y desarrollo técnico y el desglose “por discapacidad” puede requerir diferentes métodos, dependiendo del tipo de información que se desee obtener y el método aplicado. Estas cuestiones metodológicas se pueden resolver y requieren una mayor discusión por parte de los profesionales relevantes que diseñen herramientas de recopilación de datos, incluidos datos estadísticos y administrativos.

En este contexto y de conformidad con el artículo 31 de la Convención (Datos estadísticos y de investigación), el Comité ha recomendado en numerosas ocasiones la utilización del cuestionario breve sobre discapacidad elaborado por el Grupo de Washington (Washington Group Short Set of Questions on Disability), que está pensado para su inclusión en los censos nacionales y en las encuestas de hogares. Este instrumento de recopilación de datos ha sido probado ampliamente en los distintos países y cuenta con el respaldo de Comité CDPH, los organismos de las Naciones Unidas y otras organizaciones como una herramienta lista para utilizarse hoy, para asegurar una referencia comparativa para medir los efectos de los ODS en las personas con discapacidad.

Mas aún, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos propone un enfoque basado en los derechos humanos a fin de garantizar que la calidad, la pertinencia y la utilización de los datos sean conformes con las normas internacionales de derechos humanos. Este enfoque se centra en una serie de principios para guiar la recopilación y el desglose de datos, a saber: participación, desglose de los datos, autoidentificación, transparencia, privacidad y rendición de cuentas. Los Estados deben incorporar dicho enfoque en la recopilación y desglose de datos a fin de facilitar la implementación de la Convención.
Para obtener más información, sírvase consultar las guías sobre fuentes de datos.

14. Los indicadores estructurales suelen referirse a la adopción de una estrategia, política o plan que incluya a las personas con discapacidad, ¿cuáles son los principales elementos que hay que tener en cuenta para evaluar si se cumple este indicador?

Muchos indicadores estructurales se refieren a las estrategias, políticas o planes nacionales que deberían adoptarse como medida clave para la aplicación de un determinado artículo de la CDPD. A fin de garantizar que las estrategias, políticas o planes eficaces sean accesibles e incluyan a las personas con discapacidad, deben adoptarse acompañado de una consulta estrecha y con la participación activa de las personas con discapacidad (véase la pregunta 16 ), incluyendo a las organizaciones que las representan, y deben contener, como mínimo, los siguientes elementos:

    • Líneas claras de responsabilidad, objetivos cuantificables y un cronograma de aplicación;
    • Mecanismos de cooperación interministerial;
    • Presupuesto asignado;
    • Mecanismo de supervisión y cumplimiento, incluidos recursos eficaces en caso de incumplimiento;
    • Criterios que requieran accesibilidad física e informativa.

15. ¿Qué significa que los indicadores se refieran a una política/programa "general" y a una política/programa "específico para la discapacidad"?

Algunos indicadores se refieren a políticas "generales" (también "convencionales" o "regulares", indistintamente) y "políticas específicas para la discapacidad" (o "dirigidas a las personas con discapacidad"), lo que refleja el enfoque de doble vía de la discapacidad que supone garantizar la inclusión de los derechos de las personas con discapacidad en programas o políticas más amplios o "generales", y adoptar políticas y programas específicos centrados en las personas con discapacidad. 

Las primeras son las políticas "generales", en las que la aplicación de los derechos de las personas con discapacidad en el marco de la CDPD exige garantizar que las políticas o medidas generales no discriminen a las personas con discapacidad sino que las incluyan. Por ejemplo, en virtud del artículo 24 de la CDPD, el sistema educativo debe ser inclusivo. Así pues, las escuelas "generales" ("convencionales" o "regulares") y su funcionamiento deben responder a las necesidades de todos los estudiantes, incluidos los estudiantes con discapacidad, entre otros. 

La segunda son las políticas "específicas para la discapacidad", en las que la CDPD puede exigir medidas dirigidas a las personas con discapacidad. Esto incluye, por ejemplo, medidas específicas para lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad en virtud del artículo 5 de la CDPD, que trata de reducir las desigualdades generalizadas en el disfrute de los derechos de las personas con discapacidad en comparación con otras. Otro ejemplo se encuentra en el artículo 28 sobre protección social y nivel de vida adecuado, que exige que los planes de protección social tengan en cuenta y cubran los gastos relacionados con la discapacidad en los que incurran solo las personas con discapacidad.

16. ¿Evalúan los indicadores el cumplimiento de la obligación de llevar a cabo consultas estrechas e involucrar activamente a las personas con discapacidad en la elaboración y aplicación de la legislación y las políticas que les afectan?

Sí. El artículo 4, apartado 3, de la Convención dispone que “en el desarrollo e implementación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes deberán realizar consultas estrechas e involucrar a las personas con discapacidad activamente, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.”

Esta obligación se aplica de manera transversal a todos los indicadores, en particular a los indicadores estructurales (compromiso) y a los indicadores de proceso (esfuerzos). Por tanto, siempre que un indicador se refiera, por ejemplo, a la “legislación promulgada”, la “estrategia adoptada a nivel nacional”, el “presupuesto asignado” o a las campañas de sensibilización o la capacitación impartida sobre cuestiones relacionadas con la Convención, debe entenderse que todo ello se hará en “estrecha consulta y con la participación activa de” las personas con discapacidad. Lo anterior es acorde con las orientaciones elaboradas por el Comité en su observación general núm. 7 (2018). Esto requiere que se dé prioridad a las opiniones de las organizaciones de personas con discapacidades en la toma de decisiones y que se reflejen en la motivación de las decisiones adoptadas, en particular del grupo de personas con discapacidad especialmente afectado por la medida en cuestión.

Además, cuando en un indicador de proceso se afirme que “se han emprendido procesos de consulta para garantizar la participación activa de las personas con discapacidad o de las organizaciones que las representan en el diseño, la implementación y el monitoreo de las leyes, los reglamentos, las políticas y los programas relacionados con…”, será necesario verificar las actividades concretas realizadas, incluidas reuniones de consulta, reuniones informativas de índole técnica, encuestas de consulta en línea y solicitudes de observaciones sobre los proyectos de leyes y políticas, entre otros métodos de participación. Se deben incluir el alcance de los esfuerzos realizados, ya que pueden determinar si se da prioridad y acceso a la participación de los principales titulares de derechos. Por ejemplo, las consultas limitadas a una organización coordinadora nacional pueden impedir que otras organizaciones que no estén afiliadas al grupo coordinador nacional participen y compartan sus aportes. La evaluación del nivel de satisfacción de las personas con discapacidad con respecto a los procesos de consulta y sus resultados será fundamental para mejorar continuamente las prácticas.

17. ¿Aplican los indicadores a “todos los sectores y ramas del Gobierno”?

Sí, para los Estados Partes en la Convención, incluidas las organizaciones de integración regionales de conformidad con el artículo 44 de la Convención, las obligaciones y normas establecidas en la Convención se aplican y son obligatorias a todos los sectores y ramas del Gobierno dentro del ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con el marco constitucional y jurídico.

A la hora de aplicar y de adaptar los indicadores de derechos humanos propuestos en un Estado determinado, los interesados necesitan considerar la estructura del Estado y la distribución de las competencias entre los diferentes sectores y ramas del gobierno. Todos los sectores y ramas del gobierno deben implementar la Convención, de conformidad con el marco constitucional y jurídico del Estado. Además, los derechos de las personas con discapacidad son una cuestión transversal en la legislación y de formulación de políticas y, por tanto, no se limitan a una rama del Gobierno ni a un sector específico.

En el caso de los Estados federales, el artículo 4, párrafo 5 de la Convención dispone que “las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a todas las partes de los Estados federales sin limitaciones ni excepciones”. Por tanto, la estructura federal de un Estado será responsable del incumplimiento de la Convención a cualquier nivel, y cada una de las unidades federales (por ejemplo, el estado o la provincia) debe cumplir con las obligaciones y las normas establecidas en la Convención. Por ejemplo, dentro de un Estado federal, la educación puede estar regulada por la legislación federal y estatal, y tanto la legislación federal y estatal como las actuaciones de las unidades federales en este ámbito deben aplicar y cumplir las normas relativas a la educación inclusiva, tal como se establece en la Convención. Las unidades federales también participarán en los exámenes de los países y deben estar preparadas para presentar información y responder al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad sobre sus esfuerzos de aplicación y los resultados obtenidos.

18. ¿Cómo interpretar el indicador relativo al “número y proporción de denuncias”?

La mayor parte de tablas de indicadores incluyen un indicador de proceso sobre la “Proporción de denuncias recibidas [relativas a un derecho o tema] que han sido investigadas y resueltas; proporción de las mismas resueltas a favor del denunciante, y proporción de estas últimas cumplidas por el Gobierno o el responsable; todas ellas desglosadas por el tipo de mecanismo”.

El contexto específico es fundamental para interpretar la información recopilada para este indicador. Por ejemplo, un aumento del número de denuncias relacionadas con un derecho no significa necesariamente que la situación general haya empeorado y resulte en un aumento de los incumplimientos, sino que se han presentado más denuncias. Ello podría deberse a un mayor conocimiento del derecho o del mecanismo de denuncia, a una mayor accesibilidad de dicho mecanismo, a una mejora del proceso de registro de denuncias o de la recopilación de datos, etc. En cualquier caso, la información recopilada por el indicador no puede por sí sola desentrañar los factores sociales, políticos y económicos que determinas el acceso a los mecanismos de denuncia y se limita a identificar una tendencia que exige seguir investigando. Como tal, los datos recopilados en este indicador podrían complementar los estudios de casos documentados por los denunciantes o las organizaciones de personas con discapacidad que recopilan información directamente de los denunciantes, los tribunales, los NHRI u otros interesados.

Por ejemplo, para cada tipo de mecanismo de denuncia (por ejemplo, los tribunales, el mecanismo de denuncias de la institución nacional de derechos humanos o el órgano encargado de la igualdad, etc.) en un período determinado, el indicador se limita a captar los siguientes datos para dar cuenta de las proporciones indicadas:

Información requerida

Ejemplo

a) el número de denuncias presentadas sobre un determinado derecho (“denuncias recibidas”)

100

b) el número de estas que resultó en una decisión o recomendación (“que han sido investigadas y resueltas”)

50

c) la proporción de denuncias (b) “resueltas a favor del denunciante”

20

d) la proporción de denuncias (c) “cumplidas por el gobierno o el responsable”

10

Así pues, la presentación de informes en función del indicador daría lugar a lo siguiente:


1. “Proporción de denuncias recibidas [relativas a un derecho o tema] que han sido investigadas y resueltas”;

50/100=50%

2. “proporción de las mismas resueltas a favor del denunciante”;

20/50=40%

3. “y proporción de estas últimas cumplidas por el gobierno o el responsable”

10/20=50%

Junto con otros factores, como la calidad de las denuncias, cada proporción podría contribuir a evaluar a lo largo del tiempo diferentes aspectos del mecanismo de denuncias. Por ejemplo, la eficiencia en la tramitación de las denuncias (1), la tendencia del nivel de protección de los derechos (2), la capacidad de respuesta del gobierno y/o el responsable (eficacia del mecanismo) (3). 

Cualquier otro desglose sería valioso para determinar mejor las tendencias y las brechas de la protección (véase, como ejemplo, el indicador 5.15 y su nota de pie de página). Por ejemplo, el desglose por discapacidad (tipo de discapacidad) podría ayudar a identificar los diferentes niveles de concienciación sobre los procedimientos de denuncia y/o la accesibilidad a los mismos entre los distintos grupos de personas con discapacidad. En el mismo orden de ideas, un mayor desglose de las categorías relacionadas con cuestiones de procedimiento (por ejemplo, decisiones sobre admisibilidad o capacidad jurídica, etc.) podría arrojar más luz sobre el funcionamiento del mecanismo y la calidad técnica de las denuncias presentadas.

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