Skip to main content

Declaraciones Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

Evento paralelo de alto nivel del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas con motivo del 30º aniversario del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

02 julio 2019

41° período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos
Discurso de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet

2 de julio de 2019

Excelencias,
Colegas y amigos:

Me complace sobremanera poder acompañarles en la inauguración de este evento de alto nivel con el que celebramos el 30º aniversario del Segundo Protocolo Facultativo del PIDCP.

En diciembre pasado celebramos otro aniversario: 70 años de la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Cuando la DUDH se firmó, solo diez países habían abrogado oficialmente la pena de muerte. Hoy en día, unos 170 Estados –con una amplia gama de sistemas jurídicos, tradiciones, culturas y religiones, han abolido la pena capital de jure o no la aplican en la práctica-. Según Amnistía Internacional, solo en 19 de los 193 Estados Miembros de las Naciones Unidas se llevan a cabo ejecuciones.

Es difícil imaginar otra faceta de los derechos humanos en la que el progreso haya sido tan rápido y tan notorio. Estoy convencida de que la abolición universal está a nuestro alcance.

El tratado que ahora conmemoramos aquí es uno de los hitos decisivos en el camino hacia la abolición universal. El Segundo Protocolo Facultativo fue aprobado en diciembre de 1989. Me honra compartir hoy este podio con su redactor, Marc Baron Bossuyt, y con los distinguidos miembros de la Comisión Internacional contra la Pena de Muerte.

El Protocolo demuestra que los convenios y tratados de derechos humanos son vectores de inspiración y no solo palabras impresas en un folio.

En primer lugar, como el Protocolo mismo señala, el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se refiere a la abolición de la pena capital en términos que sugieren firmemente que esa medida es deseable. El Protocolo fue, lógicamente, el siguiente paso, y su aprobación redundó en un rápido aumento del número de países que consagraron en sus leyes la abolición de la pena de muerte. Como ocurre con todos los tratados de derechos humanos, el Protocolo es tanto una garantía como un modelo: alienta a los Estados a dar un paso esencial hacia la plena realización de los derechos humanos mediante la abrogación de un castigo cruel y, al mismo tiempo, garantiza que la senda de la abolición es un camino de sentido único, sin posibilidad de vuelta atrás para los 87 Estados Partes.

¿Y qué pasa entonces con esos 19 Estados que todavía aplican la pena capital?  Un estudio realizado en Estados Unidos llegó a la conclusión de que al menos el 4 por ciento de los condenados a muerte son inocentes1. En la mayoría de los demás países en los que todavía se aplica la pena capital, este castigo se utiliza con mucha menos transparencia y aún menos garantías procesales, por lo que podemos deducir que una proporción aun mayor de los ejecutados no eran culpables de los crímenes que se les imputaban. El riesgo de incurrir en un error irreversible es inaceptable. Repito: se está ejecutando a personas inocentes. 

En una frase célebre, Dostoyevsky afirmó que el grado de civilización de una sociedad se mide por el trato que da a sus presos. También podemos juzgar la hondura de nuestro compromiso con un principio por la forma en que lo aplicamos, incluso a las personas con las que más discrepamos. Los individuos que han cometido los crímenes más graves y que ya son reos del Estado, no están en condiciones de causar más daño a la sociedad. 

La Observación General sobre el derecho a la vida que el año pasado adoptó el Comité de Derechos Humanos señalaba que el creciente número de Estados que han suscrito el Segundo Protocolo Facultativo o han declarado una moratoria al respecto podría indicar que estamos avanzando gradualmente hacia un consenso universal en el sentido de que la pena de muerte es una forma de castigo cruel, inhumana o degradante. 

Exhorto a los aquí presentes a que prosigamos la lucha en pro de la abolición hasta que todos los Estados reconozcan que la pena capital es esencialmente cruel e incompatible con un compromiso auténtico en materia de derechos humanos.  

En las Naciones Unidas, seguiremos promoviendo la idea de que en cada país y cada región del mundo debe abolirse esta cruel punición. Podremos lograr los mayores progresos si colaboramos con la sociedad civil y la empoderamos sobre el terreno, para que asuma el liderazgo. Espero con interés las nuevas iniciativas, alianzas e impulsos que nos harán avanzar por el camino de la abolición. El movimiento abolicionista siempre podrá contar con el pleno apoyo de mi Oficina.

Muchas gracias

________

1/ Samuel R. Gross, Barbara O’Brien, Chen Hu y Edward H. Kennedy, Rate of false conviction of criminal defendants who are sentenced to death, Actas de la Academia Nacional de Ciencias, 20 de mayo de 2014, 111 (20) 7230-7235; 2014, https://doi.org/10.1073/pnas.1306417111


VER ESTA PÁGINA EN: