Skip to main content

En su 55° período de sesiones, la Comisión de Derechos Humanos aprobó la resolución 1999/44, por la que decidió nombrar, por un período de tres años, una Relatora Especial sobre los derechos humanos de los migrantes para que examinara los medios necesarios para superar los obstáculos que se interponen a la protección plena y efectiva de los derechos humanos de este grupo vulnerable, en particular los obstáculos y las dificultades para el regreso de los migrantes que no poseen documentos o se encuentran en una situación irregular.

En esta misma resolución, la Comisión invitó a la Relatora Especial a que, en el desempeño de su labor, “solicitara, recibiera e intercambiara información sobre las violaciones de los derechos humanos de los migrantes, dondequiera que éstas se produzcan, facilitada por gobiernos, órganos creados en virtud de tratados, organismos especializados, relatores especiales sobre diferentes cuestiones de derechos humanos y de organizaciones intergubernamentales, otras organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas y organizaciones no gubernamentales, incluidas organizaciones de migrantes, y que respondiera eficazmente a esa información” .

El actual relator es el Profesor Jorge Bustamante (México).  A la luz de su mandato (Resolución 8/10), el Relator Especial ha continuado señalando a la atención de los gobiernos la información relativa a los derechos humanos de los migrantes y ha enviado un número considerable de comunicaciones conjuntas junto con otros procedimientos especiales temáticos del Consejo de Derechos Humanos.

Informes sobre las comunicaciones

En su informe anual al Consejo de Derechos Humanos, la Relatora Especial presenta un resumen de las comunicaciones enviadas a los gobiernos interesados y las respuestas obtenidas. Es importante señalar que, como regla general, tanto el contenido de los llamamientos urgentes como el de las cartas de denuncia sigue siendo confidencial que se publique el informe correspondiente.

Las comunicaciones recibidas por el Relator Especial se pueden dividir en dos categorías principales:

  • información sobre casos individuales de presuntas violaciones de los derechos humanos de los migrantes;
  • información acerca de situaciones generales relativas a los derechos humanos de los migrantes en un país determinado.

Ambos tipos de información se abordan en las comunicaciones con los gobiernos. Las comunicaciones enviadas por la Relatora Especial pueden tratarse de solicitudes de información, cooperación (cartas de denuncia) y/o de adopción de medidas urgentes (llamamientos urgentes) con miras a aclarar las denuncias señaladas a su atención, así como a prevenir o, en caso necesario, a investigar las presuntas violaciones de los derechos humanos de los migrantes.

Cartas de denuncia

La Relatora Especial evaluará la conformidad de las cartas de denuncia tomando en consideración los siguientes criterios:

(a) La comunicación no debe ser manifiestamente infundada o tener una motivación política clara.

(b) La comunicación debe contener una descripción fáctica de las presuntas violaciones de derechos humanos

(c) El lenguaje en la comunicación no debe ser abusivo

(d) La comunicación deberá ser presentada por una persona o un grupo de personas que alegue ser víctima de violaciones o por cualquier persona o grupo de personas, incluidas organizaciones no gubernamentales, que actúan de buena fe de conformidad con los principios de los derechos humanos, y libres de motivaciones políticas o contrarias a las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, y que pretenden tener conocimiento directo o fidedigno de esos casos de violaciones respaldado por informaciones claras.

(e) La comunicación no debe basarse exclusivamente en informes difundidos por los medios de comunicación masiva.

Llamamientos urgentes

La Relatora Especial podrá recurrir a los llamamientos urgentes para comunicar información en los casos en que las presuntas violaciones requieran medidas perentorias por entrañar pérdidas de vidas humanas, situaciones que pongan en peligro la vida o un daño inminente o continuo de mucha gravedad para las víctimas que no se pueda atender oportunamente mediante el procedimiento de las cartas de denuncia.

Presentación de información a  la Relatora Especial

Las comunicaciones enviadas por la Relatora Especial se basan, en gran medida, en la información proporcionada. Por lo tanto, es muy importante que esta información sea tan exacta, actualizada y precisa como sea posible.

Esta información deberá incluir una descripción detallada de las circunstancias de la presunta violación. Debe ser breve y precisa (de una a dos páginas puede ser suficiente), y podrá ir acompañada de anexos que proporcionen pruebas escritas o gráficas del caso.
La calidad y el nivel de la información proporcionada son fundamentales para garantizar una pronta intervención de la Relatora Especial en un caso determinado; si la información es insuficiente, será necesario seguir investigando y el examen del caso podría retrasarse.

Cualquier información adicional sobre el caso debe ponerse a disposición de la Relatora Especial, ya que puede ser motivo para intervenir o dar seguimiento a una comunicación anterior enviada al Gobierno en cuestión.

Información necesaria

Cuándo y dónde. Fecha, hora y lugar exacto del incidente (país, región, municipalidad, área).  

Víctima(s). Nombre, número y todos los detalles acerca de la ubicación de la(s) persona(s), pueblo o comunidad que ha estado en situación de riesgo como resultado de las presuntas violaciones de derechos humanos. 

Qué sucedió. Las circunstancias precisas de la presunta violación. Si un evento inicial conduce a otros más, sírvase describirlos en orden cronológico. En el caso de medidas generales tales como legislación o políticas nacionales, indique su fase de desarrollo y cómo afectan o afectarán a los migrantes.

Autor(es). Información sobre los presuntos autores de la violación. Si la conoce, sírvase proporcionar una explicación de los motivos por los que son sospechosos de ser responsables y si tienen alguna relación con las autoridades nacionales.

Medidas adoptadas por las autoridades nacionales: ¿la cuestión ha sido denunciada ante las autoridades administrativas o judiciales nacionales? Si procede, ¿qué medidas han sido adoptadas por las autoridades competentes para remediar la situación?

Medidas adoptadas ante los organismos internacionales: ¿Se ha interpuesto alguna acción legal ante los mecanismos internacionales o regionales de derechos humanos? ¿En que fase se encuentra la adopción de estas medidas?

Fuente. Nombre y dirección completa de la organización o persona(s) que suministra(n) la información. Estos datos son esenciales en caso de que la Relatora necesite aclaraciones o información complementaria sobre el caso. Se mantendrá la confidencialidad de esta información.

Información para el contacto

Información recibida por el Relator Especial deben ser enviados por correo postal, fax o correo electrónico a:

Relator Especial sobre los Derechos Humanos de los Migrantes
Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos
de las Naciones Unidas

8-14 Avenue de la Paix
1211 Ginebra 10
Suiza

Fax: (+41 22) 917 90 06

Correo electrónico: urgent-action@ohchr.org ó migrant@ohchr.org (por favor, incluya el cuestionario abajo en la tabla incluyendo el asunto: Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes)

Cuestionario para las denuncias de violaciones de los derechos humanos de los migrantes

Inglés
(Word formato)

Francés
(Word formato)

Español
(Word formato)

Árabe
(Word formato)

Chino
(Word formato)

Ruso
(Word formato)

VER ESTA PÁGINA EN: