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Varios de los tratados de derechos humanos contienen disposiciones que permiten a los Estados Partes presentar quejas ante el órgano del tratado correspondiente sobre presuntas violaciones del tratado por parte de otro Estado Parte.

CAT y CMW: Artículo 21 CAT y el artículo 74 CMW establecen un procedimiento para que el propio Comité competente examine las quejas de un Estado parte que considere que otro Estado parte no está dando efecto a las disposiciones de la Convención. Este procedimiento se aplica únicamente a los Estados parte que hayan hecho una declaración en la que acepten la competencia del Comité a este respecto.

CERD y CCPR: Artículos 11-13 ICERD y los artículos 41-43 ICCPR establecer un procedimiento más elaborado para la resolución de controversias entre Estados partes sobre el cumplimiento de las obligaciones de un Estado en virtud de la Convención/Pacto correspondiente, mediante el establecimiento de un ad hoc Comisión de Conciliación. El procedimiento se aplica normalmente a todos los Estados parte de la ICERD, pero sólo se aplica a los Estados parte del ICCPR que han hecho una declaración aceptando la competencia del Comité a este respecto.

CEDAW, CAT y CMW: El artículo 29 de la CEDAW, el artículo 30 de la CAT y el artículo 92 prevén que las controversias entre los Estados partes relativas a la interpretación o aplicación de la Convención se resuelvan en primera instancia mediante negociación o, en su defecto, mediante arbitraje. Uno de los Estados implicados puede someter el litigio a la Tribunal Internacional de Justicia si las partes no logran acordar los términos del arbitraje en un plazo de seis meses. Los Estados parte pueden excluirse de este procedimiento haciendo una declaración en el momento de la ratificación o de la adhesión, en cuyo caso, de acuerdo con el principio de reciprocidad, quedan excluidos de la presentación de demandas contra otros Estados parte.

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