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Método de denuncias

El 18 de junio de 2007, el Consejo de Derechos Humanos aprobó el texto del Presidente titulado "Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: creación de instituciones" (resolución 5/1) por el que un nuevo procedimiento de denuncia está siendo creado para abordar cuadro persistente de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de todos los derechos humanos y libertades fundamentales que ocurren en cualquier parte del mundo y en cualquier circunstancia.

El nuevo procedimiento de denuncia está establecido en cumplimiento del mandato otorgado al Consejo de Derechos Humanos por la Asamblea General en su resolución 60/251 de 15 de marzo de 2006, en la que se pidió al Consejo que revisar y, en caso necesario, mejorar y racionalizar, dentro del plazo de un año después de la celebración de su primer período de sesiones, todos los mandatos, los mecanismos, las funciones y responsabilidades de la antigua Comisión de Derechos Humanos, incluyendo el procedimiento de la resolución 1503, con el fin de mantener un sistema de procedimientos especiales, el asesoramiento de expertos y un procedimiento de denuncia.

En consecuencia, la resolución 1503 (XLVIII) del ECOSOC del 27 de mayo de 1970, revisado por resolución 2000/3, de 19 de junio de 2000, sirvió como base de trabajo para el establecimiento de un nuevo procedimiento de denuncia y se ha mejorado en la medida necesaria para asegurar que el procedimiento de denuncia debe ser imparcial, objetiva, eficiente, orientada a las víctimas y realizado de manera oportuna.

Procedimiento 1503

El procedimiento relativo a las comunicaciones confidenciales establecido en virtud de la resolución 1503 fue reformado durante el 56º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, celebrado en 2000. Su Grupo de Trabajo sobre el fomento de la eficacia de los mecanismos de la Comisión de Derechos Humanos, que se reunió entre los períodos de sesiones 55º (1999) y 56º (2000) de la Comisión de Derechos Humanos, incluía en su informe (E/CN.4/2000/112) recomendaciones sobre cómo debería enmendarse el procedimiento previsto en la resolución 1503 (véase el capítulo III). Esas recomendaciones se incorporaron posteriormente en un proyecto de resolución titulado "Procedimiento para la tramitación de las comunicaciones relativas a los derechos humanos", que formó parte de la decisión 2000/109 de la Comisión (aprobada sin votación el 26 de abril de 2000). El Consejo Económico y Social, en la continuación de su período de sesiones de organización para 2000, aprobó el 16 de junio de 2000 el proyecto de resolución, que pasó a ser la resolución 2000/3 del Consejo. Sin embargo, y de conformidad con esta resolución, el procedimiento modificado podrá seguir denominándose procedimiento previsto en la resolución 1503.

Con arreglo a lo dispuesto en la resolución 2000/3 del Consejo, de 16 de junio de 2000, la Subcomisión dede Promoción y Protección de los Derechos Humanos, designará cada año un Grupo de Trabajo integrado por algunos de sus miembros, que representarán con arreglo a la distribución geográfica a los cinco grupos regionales, además se fomentará una rotación apropiada. Este Grupo de Trabajo, denominado Grupo de Trabajo sobre Comunicaciones, se reunirá cada año inmediatamente después de la Subcomisión para examinar las comunicaciones (denuncias) recibidas de particulares y grupos que denuncien violaciones de los derechos humanos, y todas las respuestas de los gobiernos. Las comunicaciones manifiestamente carentes de fundamento, como por ejemplo comunicaciones referidas a cuestiones que se hallen fuera del ámbito de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, serán descartadas por la Secretaría con la aprobación del Presidente-Relator del Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones quedando entendido que las mismas no serán transmitidas a los gobiernos interesados ni se presentarán al Grupo de Trabajo sobre Comunicaciones. El hecho de que una comunicación sea transmitida al gobierno respectivo y que un acuse de recibo sea enviado a su autor no implica juicio alguno sobre la admisibilidad o mérito de la comunicación. Cuando el Grupo de Trabajo halle pruebas razonables de la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas de los derechos humanos, la cuestión se remitirá al Grupo de Trabajo sobre Situaciones para que la examine.

El Grupo de Trabajo sobre Situaciones estará integrado, como antes, por cinco miembros nombrados por los grupos regionales, y se prestará la debida atención a la rotación de los miembros. El Grupo se reunirá a más tardar un mes antes que la Comisión, para examinar las situaciones particulares que le haya transmitido el Grupo de Trabajo sobre Comunicaciones, y decidirá después si debe remitir o no a la Comisión alguna de esas situaciones.

Corresponderá después a la Comisión adoptar una decisión sobre cada situación particular señalada a su atención de esta forma.

Confidencialidad

Todos los pasos iniciales del proceso son confidenciales hasta que una situación se remite al Consejo Económico y Social. Pero desde 1978, el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos anuncia los nombres de los países que han sido objeto de examen. De esta manera, si un cuadro de abusos ocurridos en un determinado país no se resuelve en las etapas iniciales del proceso puede ser señalado a la atención de la comunidad mundial por medio del Consejo Económico y Social, que es uno de los principales órganos de las Naciones Unidas.


¿Cuáles son los criterios de admisibilidad de una comunicación para ser examinada?

Para decidir qué comunicaciones pueden ser aceptadas para ser examinadas, la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos ha elaborado un reglamento [resolución 1 (XXIV) de 13 de agosto de 1971 de la Subcomisión]. En términos generales, esas normas pueden resumirse de la forma siguiente:

- No se admitirá ninguna comunicación que sea contraria a los principios de la Carta de las Naciones Unidas o que muestre motivaciones políticas.

- Sólo se admitirá una comunicación si, después de examinada, se comprueba que hay motivos fundados para pensar -tomando también en consideración todas las respuestas enviadas por el gobierno interesado- que existe un cuadro persistente de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

- Las comunicaciones podrán proceder de particulares o de grupos que afirmen ser víctimas de violaciones de los derechos humanos o que tengan un conocimiento directo y digno de crédito de esas violaciones. Las comunicaciones anónimas son inadmisibles, al igual que las basadas únicamente en informes de los medios de comunicación.

- Cada comunicación deberá describir los hechos, e indicar el propósito de la petición y los derechos que hayan sido violados. Por regla general, no se examinarán las comunicaciones que contengan términos ofensivos o comentarios insultantes sobre el Estado contra el que se formula la reclamación.

- Para que se examine una comunicación deberán haberse agotado los recursos internos, a menos que pueda demostrarse de forma convincente que las soluciones al nivel nacional serían ineficaces o se prolongarían más allá de lo razonable.

¿Cómo presentar comunicaciones?

Por favor llene el formulario de procedimiento de denuncia si considera que su comunicación cumple los criterios antes mencionados.

¿A dónde enviar las comunicaciones?

Las comunicaciones que se habrán de tramitar con arreglo al procedimiento previsto en la resolución 1503 pueden dirigirse a:

Unidad de Procedimientos de denuncia
Rama del Consejo de Derechos Humanos
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos
OACDH-ONUG
1211 Ginebra 10, Suiza
Fax: (41 22) 917 90 11
E-mail: CP@ohchr.org

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