El procedimiento de denuncia consta de cuatro etapas:
PRIMERA ETAPA:
El Presidente del Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones, junto con la secretaría, lleva a cabo un examen inicial. Al Estado interesado solo se le transmiten las denuncias que cumplan los criterios de admisibilidad, para recabar su opinión sobre las presuntas violaciones que se indican en ellas.
SEGUNDA ETAPA: EL GRUPO DE TRABAJO SOBRE LAS COMUNICACIONES
El Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones, que se reúne dos veces al año, decide sobre la admisibilidad de las denuncias y evalúa las denuncias de violaciones en cuanto al fondo, en particular para determinar si las denuncias, por sí solas o en combinación con otras, parecen revelar un cuadro persistente de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Durante sus períodos de sesiones, el Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones puede decidir:
- Que se desestime una denuncia si no es admisible en virtud de la resolución 5/1 del Consejo.
- Que se mantenga una denuncia en estudio y se solicite al Estado interesado y/o al denunciante que aporte más información en un plazo razonable.
- Que se transmita al Grupo de Trabajo sobre las Situaciones un archivo en el que figuren todas las comunicaciones admisibles, así como las recomendaciones al respecto, para un examen más a fondo.
TERCERA ETAPA: EL GRUPO DE TRABAJO SOBRE LAS SITUACIONES
El Grupo de Trabajo sobre las Situaciones (compuesto por cinco representantes de los Estados Miembros del Consejo de Derechos Humanos designados por cada grupo regional que desempeñan sus funciones a título personal) se reúne dos veces al año y, basándose en la información y las recomendaciones recibidas del Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones, debe presentar al Consejo un informe sobre los cuadros persistentes de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y formular recomendaciones al Consejo sobre la manera de proceder.
Durante su período de sesiones, el Grupo de Trabajo sobre las Situaciones puede decidir:
- Que se deje de examinar la situación.
- Que se mantenga la situación en estudio para examinarla más a fondo u obtener información adicional.
- Que se transmita la situación al Consejo de Derechos Humanos cuando se considere que las denuncias formuladas en la comunicación pueden revelar cuadros persistentes de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
CUARTA ETAPA: EL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS
El Consejo examina los informes del Grupo de Trabajo sobre las Situaciones de manera confidencial (a menos que decida otra cosa) y puede tomar una de las decisiones siguientes:
- Que se deje de examinar la situación cuando no se justifique su examen o la adopción de medidas ulteriores.
- Que se mantenga la situación en estudio y se solicite al Estado interesado que proporcione información adicional dentro de un plazo de tiempo razonable.
- Que se mantenga la situación en estudio y se nombre a un experto independiente y altamente calificado para que siga de cerca la situación e informe al Consejo al respecto.
- Que se deje de examinar el asunto en virtud del procedimiento de denuncia confidencial para proceder a su examen público.
- Que se recomiende al ACNUDH que preste cooperación técnica, asistencia para el fomento de la capacidad o servicios de asesoramiento al Estado interesado.