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Preguntas frecuentes

¿QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA DEL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS?

El procedimiento de denuncia del Consejo de Derechos Humanos aborda los cuadros persistentes de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de todos los derechos humanos y de todas las libertades fundamentales que se produzcan en cualquier parte del mundo y en cualquier circunstancia (resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de junio de 2007). Se basa en el anterior procedimiento 1503 de la Comisión de Derechos Humanos, que se ha modificado para asegurar que el procedimiento de denuncia sea imparcial, objetivo y eficiente, esté orientado a las víctimas y se lleve a cabo de manera oportuna.

Dos grupos de trabajo — el Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones y el Grupo de Trabajo sobre las Situaciones — son responsables, respectivamente, de examinar las comunicaciones escritas y de notificar al Consejo los cuadros persistentes de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Este procedimiento de denuncia es el único procedimiento de denuncia universal que abarca todos los derechos humanos y todas las libertades fundamentales en todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas. Es un procedimiento confidencial orientado a potenciar la cooperación con el Estado interesado.

¿VENTAJAS DE PRESENTAR UNA DENUNCIA EN VIRTUD DEL PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA DEL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS ?

  • Se puede presentar una denuncia contra cualquier país independientemente de que éste haya ratificado algún tratado concreto o formulado reservas en virtud de un determinado instrumento.
  • Una denuncia puede llegar hasta el nivel más alto del mecanismo de derechos humanos de las Naciones Unidas, el Consejo de Derechos Humanos, y que este la examine.
  • El hecho de que el procedimiento sea confidencial potencia la cooperación con los Estados.

¿QUÉ DIFERENCIAS HAY ENTRE EL PROCEDIMIENTO 1503 Y EL ESTABLECIDO EN VIRTUD DE LA RESOLUCIÓN 5/1 DEL CONSEJO?

Como se ha comprobado en la práctica, el procedimiento de denuncia es, en esencia, muy similar al anterior procedimiento 1503 y las características nuevas, enumeradas a continuación, se refieren fundamentalmente a aspectos técnicos de su funcionamiento:

  • MAYOR OBJETIVIDAD Y TRANSPARENCIA, ya que el Presidente del Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones suministra a los miembros del Grupo de Trabajo (integrado por cinco expertos independientes, designados por el Comité Asesor de entre sus miembros, y geográficamente representativo de los cinco grupos regionales) la lista de todas las comunicaciones rechazadas tras un primer examen de todas las comunicaciones recibidas y los motivos del rechazo.
  • TRAMITACIÓN DE LOS CASOS DE MANERA OPORTUNA, ya que los dos Grupos de Trabajo se reúnen dos veces al año, cada vez por un período de sesiones de una semana, en lugar de una vez al año por un período de sesiones de dos semanas. El Consejo puede, por tanto, estudiar los casos llevados a su atención por el Grupo de Trabajo sobre las Situaciones (integrado por cinco miembros designados por los grupos regionales de entre los Estados miembros del
    Consejo) con tanta frecuencia como sea necesario.
  • MAYOR TRANSPARENCIA Y ORIENTACIÓN A LAS VÍCTIMAS, porque se informa al autor y al Estado interesado de las actuaciones en las etapas clave. Ambos Grupos de Trabajo, en el ámbito de sus respectivos mandatos, deciden la manera de plasmar este enfoque orientado a las víctimas en procedimientos y métodos de trabajo concretos. En consecuencia, ambos Grupos de Trabajo pueden decidir ponerse en contacto con el autor de una comunicación para solicitar más información, inclusive formular las mismas preguntas al autor y al Estado interesado.
  • MAYOR COOPERACIÓN Y DIÁLOGO con el Estado interesado, ya que una nueva medida que el Consejo puede adoptar respecto a un caso determinado es recomendar al ACNUDH que preste cooperación técnica, asistencia para el fomento de la capacidad o servicios de asesoramiento a dicho Estado.
  • EL AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS DE LA JURISDICCIÓN INTERNA puede también incluir los procedimientos ante las instituciones nacionales de derechos humanos (INDH) si estas se rigen por los Principios de París y tienen una competencia cuasi judicial.

El nuevo procedimiento conserva su carácter confidencial con el fin de mejorar la cooperación con el Estado interesado. El Consejo puede decidir que se deje de examinar un asunto en virtud del procedimiento confidencial para proceder a su examen público.

¿QUÉ TIPO DE DENUNCIAS SON ADMISIBLES EN VIRTUD DEL PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA DEL CDH?

Para ser admisible en virtud del procedimiento de denuncia del Consejo de Derechos Humanos, la denuncia deberá cumplir los criterios siguientes:

  • Se presentará por escrito y en uno de los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas (árabe, chino, español, francés, inglés y ruso).
  • Contendrá una descripción lo más detallada posible de los hechos relevantes (con los nombres de las presuntas víctimas, las fechas, el lugar y otras pruebas) y no superará las 15 páginas.
  • No tendrá motivaciones manifiestamente políticas.
  • No se basará exclusivamente en informes difundidos por los medios de comunicación.
  • No será un caso del que ya se esté ocupando un procedimiento especial, un órgano creado en virtud de un tratado u otro procedimiento de denuncia análogo, de las Naciones Unidas o regional, en la esfera de los derechos humanos.
  • Se habrán agotado los recursos de la jurisdicción interna, salvo que parezca que dichos recursos serían ineficaces o podrían prolongarse injustificadamente.
  • No se utilizará en ella un lenguaje ofensivo o insultante.
  • El procedimiento de denuncia no se ha concebido para presentar recursos en casos individuales ni para indemnizar a presuntas víctimas.

¿QUÉ SITUACIONES SE CONSIDERAN CUADROS PERSISTENTES DE VIOLACIONES MANIFIESTAS DE LOS DERECHOS HUMANOS?

  • Las resoluciones o decisiones de la Asamblea General, el Consejo de Derechos Humanos y el Consejo Económico y Social no contienen ninguna definición clara de los términos «cuadro» y «violación manifiesta». Sin embargo, según los travaux préparatoires del procedimiento 1503, se consideraban «cuadros de violaciones manifiestas» los que revestían tal gravedad que «ya no podían considerarse competencia exclusiva de la jurisdicción interna de los Estados». 1
  • Además, se entiende por «violaciones manifiestas» las violaciones de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales que se producen en cualquier parte del mundo y en cualquier circunstancia, incluidas las situaciones de conflicto armado, y las infracciones del derecho internacional humanitario o las amenazas para la paz.2 Por ejemplo, la política de apartheid se ajusta a la definición de cuadro persistente de violaciones manifiestas de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
  • De los travaux préparatoires se deduce asimismo que un «cuadro de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de los derechos humanos» implica que haya varias víctimas y se produzcan cierto número de infracciones que se distribuyan a lo largo de un mínimo de tiempo y sean de carácter particularmente inhumano o degradante. En sus deliberaciones, el Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones tiene en cuenta estos elementos al estudiar la admisibilidad y el fondo de las denuncias contenidas en una comunicación.
  • Por otra parte, una comunicación, por sí sola o en combinación con otras, puede revelar un cuadro persistente de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de violaciones de los derechos humanos si denuncia violaciones graves de la Declaración Universal de los Derechos Humanos repetidas en un número considerable de ocasiones. 3

Ejemplos de casos:

  • Presunta situación de deterioro de los derechos humanos de personas pertenecientes a una minoría, incluidos los desalojos forzosos, la segregación racial y las condiciones de vida deficientes.
  • Presunta situación degradante de las condiciones carcelarias de los detenidos y de los funcionarios de prisiones, que deriva en violencia y muerte de reclusos.

¿QUÉ CRITERIOS SE APLICAN PARA EVALUAR EL AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS DE LA JURISDICCIÓN INTERNA?

  • Las comunicaciones deberán contener información o una declaración en el sentido de que se han interpuesto y agotado los recursos disponibles en virtud del derecho interno, de conformidad con los principios generalmente reconocidos del derecho internacional y, en lo posible, pruebas documentales de toda decisión definitiva de un tribunal u otra autoridad competente del Estado interesado.
  • La excepción a este requisito se da en los casos en los que esos recursos serían «ineficaces o podrían prolongarse injustificadamente» (resolución 5/1, párr. 87 g)). Por ejemplo, el denunciante no estará obligado a agotar los recursos de la jurisdicción interna cuando la legislación restrinja las debidas garantías judiciales (entre otras cosas, por ausencia de un poder judicial independiente), o cuando al denunciante, a la víctima o a ambos se les hayan negado el acceso a los recursos o se les haya impedido agotarlos.
  • Si el Estado interesado alega que no se han agotado todos los recursos de la jurisdicción interna, el Grupo de Trabajo podrá solicitarle que informe sobre los recursos efectivos de que disponen las presuntas víctimas en las circunstancias particulares del caso.

¿CONTRA QUIÉN SE PUEDE PRESENTAR UNA DENUNCIA?

Se puede presentar una denuncia contra cualquier Estado que sea miembro de las Naciones Unidas.

¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR UNA DENUNCIA?

Cualquier persona, grupo de personas u organización no gubernamental puede presentar una denuncia en virtud del procedimiento de denuncia del Consejo de Derechos Humanos.

¿QUÉ SIGNIFICA LA CONFIDENCIALIDAD?

Toda la documentación aportada por el denunciante y el Estado interesado, así como los procedimientos de las distintas etapas, son confidenciales y, por lo tanto, no se hacen públicos, a menos que el Consejo decida otra cosa. Esto también se aplica a las situaciones cuyo examen se ha interrumpido. Además, el denunciante puede solicitar que no se revele su identidad al Estado interesado. Aunque estas normas de confidencialidad son vinculantes para los órganos de las Naciones Unidas que se están ocupando de la denuncia, no impiden al denunciante revelar que se ha presentado esta en virtud del procedimiento de denuncia del Consejo de Derechos Humanos. Sin embargo, una denuncia no debe ser anónima, ya que ello es motivo de rechazo.

¿QUÉ SUCEDE CUANDO SE DECLARA ADMISIBLE UNA DENUNCIA?

El procedimiento de denuncia consta de cuatro etapas:

PRIMERA ETAPA:

El Presidente del Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones, junto con la secretaría, lleva a cabo un examen inicial. Al Estado interesado solo se le transmiten las denuncias que cumplan los criterios de admisibilidad, para recabar su opinión sobre las presuntas violaciones que se indican en ellas.

SEGUNDA ETAPA: EL GRUPO DE TRABAJO SOBRE LAS COMUNICACIONES

El Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones, que se reúne dos veces al año, decide sobre la admisibilidad de las denuncias y evalúa las denuncias de violaciones en cuanto al fondo, en particular para determinar si las denuncias, por sí solas o en combinación con otras, parecen revelar un cuadro persistente de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Durante sus períodos de sesiones, el Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones puede decidir:

  • Que se desestime una denuncia si no es admisible en virtud de la resolución 5/1 del Consejo.
  • Que se mantenga una denuncia en estudio y se solicite al Estado interesado y/o al denunciante que aporte más información en un plazo razonable.
  • Que se transmita al Grupo de Trabajo sobre las Situaciones un archivo en el que figuren todas las comunicaciones admisibles, así como las recomendaciones al respecto, para un examen más a fondo.

TERCERA ETAPA: EL GRUPO DE TRABAJO SOBRE LAS SITUACIONES

El Grupo de Trabajo sobre las Situaciones (compuesto por cinco representantes de los Estados Miembros del Consejo de Derechos Humanos designados por cada grupo regional que desempeñan sus funciones a título personal) se reúne dos veces al año y, basándose en la información y las recomendaciones recibidas del Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones, debe presentar al Consejo un informe sobre los cuadros persistentes de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y formular recomendaciones al Consejo sobre la manera de proceder.

Durante su período de sesiones, el Grupo de Trabajo sobre las Situaciones puede decidir:

  • Que se deje de examinar la situación.
  • Que se mantenga la situación en estudio para examinarla más a fondo u obtener información adicional.
  • Que se transmita la situación al Consejo de Derechos Humanos cuando se considere que las denuncias formuladas en la comunicación pueden revelar cuadros persistentes de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

CUARTA ETAPA: EL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS

El Consejo examina los informes del Grupo de Trabajo sobre las Situaciones de manera confidencial (a menos que decida otra cosa) y puede tomar una de las decisiones siguientes:

  • Que se deje de examinar la situación cuando no se justifique su examen o la adopción de medidas ulteriores.
  • Que se mantenga la situación en estudio y se solicite al Estado interesado que proporcione información adicional dentro de un plazo de tiempo razonable.
  • Que se mantenga la situación en estudio y se nombre a un experto independiente y altamente calificado para que siga de cerca la situación e informe al Consejo al respecto.
  • Que se deje de examinar el asunto en virtud del procedimiento de denuncia confidencial para proceder a su examen público.
  • Que se recomiende al ACNUDH que preste cooperación técnica, asistencia para el fomento de la capacidad o servicios de asesoramiento al Estado interesado.

QUÉ INFORMACIÓN SE DEBE INCLUIR EN UNA DENUNCIA?

Aunque no es preciso presentar la denuncia en un formato determinado, se recomienda utilizar el formulario de denuncia disponible en el sitio web que se indica más adelante. Deberá ser una denuncia por escrito, legible, preferiblemente mecanografiada y firmada.

Las comunicaciones se presentarán en uno de los idiomas oficiales de las Naciones Unidas (árabe, chino, español, francés, inglés o ruso). La denuncia deberá aportar información personal básica (nombre, nacionalidad, fecha de nacimiento, dirección postal y dirección de correo electrónico del denunciante) y especificar el Estado contra el que va dirigida. El denunciante deberá notificar a la secretaría lo antes posible cualquier cambio en la dirección u otra información de contacto. Es fundamental consignar por orden cronológico todos los hechos en los que se fundamenta la denuncia. El relato de los hechos deberá ser lo más completa posible y contener toda la información pertinente sobre el caso. El denunciante deberá indicar por qué considera que los hechos descritos constituyen un cuadro persistente de violaciones manifiestas de los derechos humanos.

También deberá detallar las medidas que ha adoptado para agotar los recursos disponibles en el Estado contra el que se dirige la denuncia, en particular, las adoptadas ante los tribunales y las autoridades locales de dicho Estado. El requisito de que se agoten los recursos de la jurisdicción interna significa que las denuncias se deberán haber notificado primero a las autoridades nacionales pertinentes, hasta la más alta instancia posible, salvo que parezca que esos recursos serían ineficaces o se prolongarían injustificadamente. Si algunos de esos recursos están pendientes o aún no se han agotado, esto también debe indicarse, así como las razones de ello.

Los denunciantes deberán adjuntar copias (no los originales) de todos los documentos relacionados con sus denuncias y argumentos, en particular las decisiones administrativas o judiciales emitidas por las autoridades nacionales respecto a las denuncias. Si estos documentos no estuvieran redactados en una lengua oficial de las Naciones Unidas, deberá presentarse una traducción completa o resumida.

Si en la denuncia falta información indispensable para tramitarla en virtud del procedimiento de denuncia del Consejo de Derechos Humanos o si la descripción de los hechos no es clara, la secretaría del Consejo de Derechos Humanos se pondrá en contacto con el denunciante para solicitarle que aporte más información o vuelva a presentar la denuncia.

¿QUÉ SIGNIFICA EL PRINCIPIO DE NO DUPLICACIÓN?

El procedimiento de denuncia no puede abordar el estudio de un caso del que ya se esté ocupando un procedimiento especial, un órgano creado en virtud de un tratado u otro procedimiento de denuncia análogo, de las Naciones Unidas o regional, en la esfera de los derechos humanos.

¿HA HABIDO ALGÚN CASO QUE HA DEJADO DE CONSIDERARSE CONFIDENCIAL?

En dos ocasiones, el Consejo decidió no seguir examinando el caso en virtud del procedimiento confidencial y proceder al examen público de una cuestión: en relación con Kirguistán en 2006, tras el examen en virtud del procedimiento 1503, y en relación con Eritrea en 2012.

¿HAY ALGUNA INTERACCIÓN CON EL AUTOR DE LA COMUNICACIÓN DURANTE EL EXAMEN DE UN CASO? ¿QUÉ TIPO DE INTERACCIÓN?

  • Council resolution 5/1 in its paragraph 86 emphasizes that the procedure is victims-oriented. Paragraph 106 of resolution 5/1 provides that the complaint procedure shall ensure that the author of a communication is informed of the proceedings at the key stages.
  • In line with Council resolution 5/1, the Working Group on Communications may request further information from the author of a communication or a third party if deemed necessary.

¿DÓNDE SE ENVÍA LA DENUNCIA?

Complaint Procedure Unit
Human Rights Council Branch
Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights
United Nations Office at Geneva
CH-1211 Geneva 10, Switzerland

También puede enviarse la denuncia por correo electrónico a cp@ohchr.org o a cualquier oficina nacional o regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Si desea más información sobre el procedimiento de denuncia del Consejo de Derechos Humanos, consulte la página web y en las preguntas frecuentes.

Notas :

E/AC.7/SR.637
E/AC.7/SR.638
E/CN.4/1040, E/CN.4/Sub.2/316

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