Skip to main content

Personas de edad

Protegiendo los derechos de las personas de edad privadas de libertad

28 septiembre 2022

Los reclusos de edad avanzada a los que se les concedió la clemencia ejecutiva presidencial esperan su liberación durante una ceremonia en el interior de la Prisión Nacional 'Bilibid' en la ciudad de Muntinlupa, Manila, Filipinas, 07 de marzo de 2017.  © EPA/ FRANCIS R. MALASIG

«El edadismo y la discriminación por razones de edad son las causas subyacentes en la mayoría de las situaciones de privación de libertad para personas de edad,» afirmó Claudia Mahler, Experta Independiente de las Naciones Unidas sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad. «Las actitudes discriminatorias en razón de la edad abundan en todo el mundo, y conducen a leyes, políticas y prácticas discriminatorias que obstaculizan el derecho de las personas de edad a disfrutar de su libertad personal.»

Mahler intervino ante el Consejo de Derechos Humanos en Ginebra donde presentó su último informe en el que analiza lo que supone la privación de libertad para las personas de edad y cómo esta afecta a sus derechos humanos.   Su informe también examina algunas de las razones por las que las personas de edad son privadas de libertad, y destaca los obstáculos y riesgos en materia de derechos humanos en contextos específicos, en concreto en la justicia penal, la detención por motivos de inmigración y los centros sanitarios.

«En su faceta de grupo heterogéneo, las personas de edad no son todas iguales a la hora de enfrentarse a la privación de libertad.  La edad avanzada a menudo sumada a otros factores socioeconómicos, tales como la pobreza y niveles inferiores de educación formal, podían tener una correlación con la posibilidad de que alguien cometiera un delito,» afirmó Mahler.

La experta quiso destacar también que, aunque el derecho a la libertad personal no es algo absoluto en virtud de la legislación internacional de derechos humanos, sí sigue siendo un derecho humano básico en la edad avanzada.  Ella subrayó también que esta privación de libertad debe respetar las normas de derechos humanos y estar justificada, ser proporcionada, no discriminatoria y como resultado de un debido proceso.

Contextos de privación de libertad de personas de edad

Mahler explicó que se puede considerar que las personas de edad han sido privadas de su libertad cuando son confinadas a un espacio específico o institucionalizado sin permiso de abandonarlo a su voluntad, contra su deseo o sin su consentimiento libre e informado.

La experta recordó a los Estados que, en el contexto de la justicia penal, estos han de garantizar que las personas de edad son tratadas con dignidad durante su detención además de tener en consideración sus necesidades específicas, en relación a su edad, estado de discapacidad y salud.

Mahler añadió que la detención en el contexto de la migración debe suponer un último recurso a la vez que destacó que debe «aplicarse sobre una base de legitimidad.  La dejadez por parte de los Estados de proporcionar cuidado y asistencia especiales a las personas de edad detenidas en este contexto puede hacer que su detención sea ilegal.»

Asimismo, la experta señaló que, en el contexto del cuidado, los Estados deben adoptar medidas adecuadas para proteger la libertad de las personas de edad, incluso en centros de salud y centros asistenciales privados.

«Aunque la edad avanzada no debe ser considerada como un motivo para la limitación de sus derechos, en esta edad se les suele negar la autonomía e independencia que las personas de edad disfrutaron en etapas anteriores de su vida,» añadió Mahler.   «El derecho a la libertad personal de las personas de edad debe ser entendido en el contexto del derecho de una persona a su autonomía e independencia.»

Vías para una mayor protección de las personas de edad privadas de libertad

Lamentando la escasez de datos sobre personas mayores privadas de libertad, añadido a la ausencia de leyes y políticas para implementar mecanismos con los que evaluar sus situaciones, Mahler advirtió que las experiencias vividas por las personas de edad privadas de libertad seguirán siendo desconocidas.

«Dada la falta de un instrumento internacional e integral de derechos humanos sobre las personas de edad, los marcos legales y normativos nacionales no consiguen abordar de manera efectiva las necesidades específicas de las personas de edad,» afirmó.  «Las leyes, en especial las «leyes sobre salud mental» o las «leyes de protección» que se aplican a los centros asistenciales, tales como los planes de asistencia para las personas de edad que viven en sus propios hogares, con sus familias o dentro de sus comunidades, deben respetar la autonomía e independencia de las personas de edad.»

La experta identificó soluciones alternativas a la privación de libertad para las personas de edad que incluyen, en el contexto de la justicia penal, el arresto domiciliario o la puesta en libertad condicional anticipada basándose en su edad, el tiempo de condena cumplido y su condición de salud.

En los centros asistenciales, Mahler aconsejó la creación de planes de asistencia mediante financiación con el fin de que las personas de edad puedan residir en el lugar de residencia de su elección.  «A la vez que muchas personas de edad prefieren el cuidado familiar, es necesario ofrecer en paralelo servicios de apoyo que sean adecuados, asequibles y de calidad para los miembros de la famllia y asistentes informales con el fin de prevenir cualquier privación de su libertad,» indicó ella.

La experta recomendó además una supervisión independiente de los lugares de privación de libertad así como garantizar el acceso a la justicia para las personas de edad en caso de violación de sus derechos humanos.

«Los Estados tienen la obligación no solamente de prevenir y castigar violaciones de derechos humanos en instituciones gestionadas por los Estados, sino también la de adoptar todas las medidas necesarias para proteger a las personas de edad de violaciones de sus derechos por parte de actores no estatales,» recalcó Mahler. «Los Estados deben investigar acusaciones de violaciones contra personas de edad, incluyendo el derecho a la vida, la detención arbitraria y tortura y otros malos tratos. Las investigaciones deben ser efectivas, inmediatas, minuciosas e imparciales.»