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Declaraciones Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

El comercio y el derecho a la alimentación: La ruta hacia el ODS2

13 junio 2022

El comercio y el derecho a la alimentación:  El camino hacia el ODS2

Pronunciado por

Michelle Bachelet, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y Rebeca Grynspan, Secretaria General de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo

En

12ª Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio

  1. La guerra de Ucrania ha causado dificultades atroces al pueblo de ese país y ha incrementado el riesgo de hambruna de decenas de millones de personas que están a punto de padecer inseguridad alimentaria o que ya la sufren. Este conflicto estalló tras la pandemia de COVID-19, durante la cual se había combinado la inseguridad alimentaria con la reducción de ingresos y la acumulación de deudas, y ha golpeado con más fuerza a los países que estaban recuperándose de estos azotes.
  2. Su repercusión es particularmente severa en los países que dependen de las importaciones de alimentos, tales como los Países Menos Adelantados (LDC) y los Países en Desarrollo Importadores Netos de Alimentos (NFIDC). Por ejemplo, en 2020 los países africanos importaron de otros continentes alrededor del 80 por ciento de sus alimentos y el 90 por ciento de los cereales. Resulta evidente que la histórica subida de precios que ocurre ahora tiene un efecto inmediato sobre estas naciones, ya que agrava la pobreza y la inseguridad alimentaria, lo que a su vez fomenta la inestabilidad social y política. Los sistemas justos y sostenibles de producción y distribución de alimentos, capaces de aumentar la seguridad alimentaria, son indispensables para garantizar las necesidades de nutrición y la resiliencia de los LDC y los NFIDC.
  3. El derecho internacional de los derechos humanos reconoce el derecho humano fundamental a la alimentación en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (171 Estados Partes). En este artículo se estipula que el derecho a una alimentación apropiada forma parte del derecho de cada persona a disfrutar de un nivel de vida adecuado y se pide a los Estados Partes que adopten medidas para mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de los alimentos, tanto de manera individual como mediante la cooperación internacional. En el Pacto se pide también a los Estados Partes que tengan en cuenta los problemas relativos tanto a la importación como a la exportación de alimentos, a fin de velar por la distribución equitativa de las reservas mundiales de alimentos.
  4. Según el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el órgano de expertos que supervisa la aplicación del Pacto, el derecho a la alimentación adecuada se hace realidad cuando cada hombre, mujer y niño, solo o en comunidad con los demás, dispone en todo momento de acceso físico y económico a los alimentos adecuados o a los medios de su obtención.  
  5. El derecho a la alimentación también está reconocido en otros instrumentos regionales e internacionales: la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (189 Estados Partes); la Convención de los derechos del niño (196 Estados Partes); la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (185 Estados Partes); Protocolo Adicional a la Convención americana sobre derechos humanos en materia de derechos económcos, sociales y culturales (Protocolo de San Salvador); la Carta africana sobre los derechos y el bienestar del niño; y el Protocolo a la Carta africana de derechos humanos y de los pueblos, sobre los derechos de las  mujeres en África.
  6. La 12ª Conferencia Ministerial (MC12) de la Organización Mundial del Comercio (WTO) ofrece una oportunidad muy necesaria para ajustar los compromisos contraídos en este sistema multilateral a las normas del derecho internacional de los derechos humanos. Puesto que los Estados Miembros de la WTO también son Estados Partes de los instrumentos de derechos humanos mencionados supra, es conveniente velar por que las obligaciones contraídas en virtud de ambos regímenes se apoyen y se refuercen mutuamente.   
  7. Ante la amenaza de que se desate una hambruna severa en países que tienen escasa seguridad alimentaria, es urgente alcanzar la coherencia entre las políticas y las acciones que estipulan las obligaciones de los Estados para alcanzar la plena realización del derecho a la alimentación adecuada y las obligaciones en virtud de los acuerdos de la WTO. 
  8. En este contexto, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) valoran positivamente los persistentes esfuerzos que realizan los Estados Miembros de la WTO con el fin de presentar una decisión ministerial sobre la seguridad alimentaria y la WTO en la 12ª Conferencia Ministerial (MC12).
  9. El ACNUDH y la UNCTAD reciben con beneplácito el compromiso contraído por 80 países el 21 de enero de 2021de no imponer prohibiciones ni restricciones a los productos alimenticios que el Programa Mundial de Alimentos (WFP) adquiera con fines humanitarios y no comerciales.
  10. La UNCTAD y el ACNUDH piden que se tome una decisión que abra el camino para fortalecer el sistema multilateral de comercio en la esfera de la agricultura, en una forma que sea coherente con las obligaciones de derechos humanos de los Estados, que tenga en cuenta el cambio climático y que preste especial atención a las personas que corren el riesgo de quedar rezagadas.
  11. La UNCTAD y el ACNUDH piden también una decisión que contenga recomendaciones sobre medidas concretas que puedan tomarse para apoyar la realización del derecho a la alimentación adecuada, en particular para quienes viven en LDC y NFIDC afectados por la inseguridad alimentaria.
  12. Basándose en el informe presentado por el Grupo de Respuesta a la Crisis Global, la UNCTAD y el ACNUDH piden a los ministros del MC12 que:
    • Se abstengan de imponer restricciones a la exportación de alimentos esenciales que adquieran los LDC y los NFIDC, así como a los productos que adquiera el WFP con fines humanitarios y no comerciales;
    • Proporcionen apoyo financiero y técnico a los LDC y los NFIDC para que adopten medidas exhaustivas de protección social a fin de evitar una crisis de alimentos;
    • Aumenten el apoyo económico a los LDC y los NFIDC para aliviar sus limitaciones fiscales en lo tocante a aprobar medidas políticas para luchar contra el hambre, y que lo hagan en virtud del párrafo 5 de la Decisión sobre medidas relativas a los posibles efectos negativos del programa de reforma en los Países Menos Adelantados y los Países en Desarrollo Importadores Netos de Productos Alimenticios;
    • Aborden la necesidad de los LDC y los NFIDC de aumentar su resiliencia a posibles déficits de productos alimenticios, autorizando medidas que podrían abarcar la concesión de subsidios para inversiones y suministros, el acceso a la tierra, los recursos naturales, las semillas, el crédito, la tecnología y los mercados para los campesinos modestos, así como los productores que disponen de menos recursos, a fin de potenciar su producción agrícola.
  13. Con posterioridad a la Conferencia MC12, la UNCTAD y el ACNUDH seguirán dispuestos a colaborar con los Estados Miembros de la WTO en el marco de sus respectivos mandatos, para abordar las prácticas empresariales injustas y anticompetitivas, en particular cuando estas se ejercen en periodos de crisis. El acaparamiento, el almacenamiento excesivo de productos alimenticios y la especulación conexa, en particular durante las etapas de carestía mundial de alimentos, ejercen efectos negativos sobre el disfrute del derecho a la alimentación y socavan los esfuerzos encaminados a lograr la seguridad alimentaria para todos.

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