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Declaración de Marta Valiñas, Presidenta de la Misión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Bolivariana de Venezuela, en el 48 ° período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos
24 septiembre 2021
24 de septiembre de 2021
Gracias, señor Vice-presidente
Excelencias
Distinguidas delegadas
Distinguidos delegados
Señoras y señores
La Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela tiene el honor de presentar a sus Excelencias las conclusiones de las investigaciones que llevó a cabo durante el último año. La Misión concluye ahora el primer año de su segundo mandato, y seguirá cumpliendo este mandato hasta septiembre de 2022.
Durante este último año, la Misión ha investigado y analizado el papel del sistema de justicia venezolano en la investigación y persecución de opositores y opositoras al gobierno, o de personas percibidas como tales.
La Misión ha realizado un análisis detallado de 183 casos en los cuales opositores y opositoras al gobierno fueron detenidas entre 2014 y agosto de 2021. La Misión realizó 177 entrevistas con representantes legales de las víctimas y con ex miembros de órganos judiciales, incluyendo jueces, juezas y fiscales, que trabajaron en el sistema de justicia en Venezuela durante los períodos cubiertos por nuestro mandato. La Misión también recibió 86 respuestas de jueces, juezas, fiscales y/o abogados y abogadas a una encuesta publicada en su página web. Además, la Misión realizó una minuciosa revisión documental de miles de páginas de expedientes judiciales.
Con base en las investigaciones realizadas, la Misión tiene motivos razonables para creer que el sistema de justicia en Venezuela ha jugado un papel significativo en la represión Estatal de opositores y opositoras al gobierno en lugar de proporcionarles protección cuando fueron víctimas de violaciones de derechos humanos.
La Misión tiene motivos razonables para creer que, en los casos analizados, juezas, jueces y fiscales han fallado en su obligación de proteger a opositores y opositoras contra detenciones y arrestos arbitrarios y, en ocasiones, han contribuido a dichas detenciones arbitrarias, por ejemplo, dando sustento legal a detenciones y arrestos arbitrarios realizados sin orden judicial, justificados a menudo bajo la figura de la flagrancia en contra de lo que habría surgido de los hechos; o solicitando y emitiendo órdenes de aprehensión a posteriori.
Asimismo, en los casos analizados, la Misión tiene motivos razonables para creer que se emitieron órdenes de prisión preventiva de manera rutinaria y no como una medida excepcional, sin ofrecer una justificación suficiente o adecuada. En ocasiones, se dictaron órdenes de prisión preventiva en las instalaciones del SEBIN o de la DGCIM a pesar de la existencia de alegaciones sobre actos de tortura cometidos - o del serio riesgo de que dichos actos pudieron ser cometidos - en dichas instalaciones.
En 113 de los 183 casos de detenciones examinados por la Misión, las personas detenidas o sus representantes denunciaron la comisión de tortura, violencia sexual y/u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. En 67 de estos casos, las personas detenidas comparecieron ante los tribunales con claras marcas de maltrato o plantearon denuncias de dichos tratos durante las audiencias. En algunos casos, el análisis de los expedientes no indica que las autoridades judiciales hayan dado respuesta a estas denuncias. En otros casos, estas autoridades han ordenado al Ministerio Público que verificara las denuncias o realizara exámenes médicos. Sin embargo, a la vez, ordenaron que las personas imputadas permanecieran en prisión preventiva en las mismas instalaciones en las que habían alegado haber sido sujetas a actos de tortura.
Preocupa el hecho de que, en algunos de los casos analizados, la Misión tiene motivos razonables para creer que la fiscalía utilizó información obtenida bajo tortura o coacción y que autoridades judiciales admitieron dicha información como prueba, sin cuestionar su origen, a pesar de que las víctimas y sus representantes habían realizado alegaciones al respecto.
Los frecuentes retrasos procesales más allá́ de los plazos establecidos por ley, documentados por la Misión, han provocado la prolongación de la prisión preventiva y de otras medidas cautelares con efectos devastadores para la vida de las personas sospechosas, incluida su salud física y mental y la de sus familias.
La Misión también tiene motivos razonables para creer que, en ciertos casos, actores del sistema de justicia han privado a las personas detenidas de su derecho a una representación legal, negándose a autorizar la designación de una defensa privada e insistiendo en que sean representadas por una defensa pública. Asimismo, se ha negado el acceso a documentos judiciales cruciales a quienes ejercían la representación legal.
La Misión ha documentado el modo en que la independencia del sistema de justicia venezolano se fue debilitando – un proceso que se ha acentuado en los últimos años – comprometiendo la capacidad de jueces, juezas y fiscales de ejecutar sus funciones sin injerencias. El nombramiento de jueces y fiscales provisionales, su disciplina y su destitución al margen de los procesos formales han sido especialmente perjudiciales para la independencia del sistema de justicia. Ex jueces, juezas e fiscales han reportado haber recibido instrucciones – tanto de actores políticos como de sus propias jerarquías -, sobre cómo actuar o cómo decidir en los casos, por fuera de los hechos del caso. Además, altos funcionarios públicos han hecho declaraciones sobre casos que involucraban a opositores y opositoras, incluso sobre su inocencia o culpabilidad.
La información oficial es escasa, pero todos los indicios disponibles apuntan a que el número de procesos nacionales por delitos relacionados con violaciones de los derechos humanos es bajo y se limita a los partícipes de bajo rango.
Recomendamos que las autoridades venezolanas implementen las medidas necesarias, conforme a lo formulado en nuestro informe de conclusiones detalladas, para garantizar que todos los actores del sistema de justicia actúen de forma independiente y en estricto cumplimiento de la ley, de modo de poner fin a las violaciones de derechos humanos documentadas, asegurar la rendición de cuentas y garantizar justicia para las victimas.
La Misión reconoce algunas medidas recientes anunciadas por el Estado, incluido el decreto del 12 de mayo de 2021 en el cual se ha ordenado trasladar a los detenidos bajo custodia de la DGCIM y el SEBIN a los centros de detención del Ministerio de Servicios Penitenciarios.
El 16 de septiembre de 2021, unas horas después de la publicación del informe que la Misión hoy presenta ante este Consejo, el señor Fiscal General de Venezuela anunció la creación de una Unidad Especializada de Investigaciones en Materia de DD.HH. Ese mismo día, la Asamblea Nacional adoptó medidas legislativas relacionadas con algunos de los temas tratados en el informe de la Misión.
La Misión ha tomado nota de estas medidas, y señala que se necesita más tiempo para evaluar la implementación real y concreta de estas medidas anunciadas.
La Misión lamenta que las autoridades venezolanas siguen negándose a responder a las solicitudes de información e intentos de comunicación y cooperación expresadas por la Misión en 17 cartas enviadas a diferentes autoridades del Estado.
A pesar de ello, y de las dificultades a las cuales la Misión se ha enfrentado debido a los retrasos en la contratación de su personal durante este último año, la Misión se complace en haber sido capaz de realizar investigaciones a fondo y presentar, hoy, ante sus Excelencias, estas conclusiones. Esto ha sido posible por la dedicación y profesionalismo de su equipo, y por la valentía de todas aquellas y aquellos que se dispusieron a proporcionarnos información. La Misión recuerda el deber de las autoridades venezolanas de garantizar la seguridad y protección de cualquier persona que pueda haber colaborado con la Misión, y por su parte, seguirá monitoreando cualquier tipo de represalia en su contra.
La Misión seguirá investigando casos de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias y torturas y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, incluyendo la violencia sexual y de género en Venezuela con vistas a presentar su análisis y conclusiones al Consejo el próximo año. En este próximo año contamos también con la contribución de Patricia Tappatá, que fue nombrada Miembro de nuestra Misión el 1 de septiembre de 2021.
Muchas gracias por su atención.
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