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Declaraciones Procedimientos Especiales

Presentación del Sr. Diego García-Sayán, Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al 38ª sesión del Consejo de derechos humanos

22 junio 2018

22 de junio de 2018

Señor presidente,
Distinguidos delegados y delegadas,
Damas y caballeros,

Es para mí un gran placer y un honor presentar mi segundo informe temático al Consejo de Derechos Humanos y mi primer informe de país desde que asumí el rol de relator especial en enero de 2017.

Mi informe inicial, presentado al Consejo en junio de 2017, proporcionó una visión general de la labor realizada en esta Relatoría desde su establecimiento en 1994. Identifiqué, también algunos asuntos específicos de preocupación en las que pretendo centrarme durante mi mandato. Uno de estos asuntos es el de las nuevas amenazas que representan el impacto de la corrupción y del crimen organizado en el sistema de justicia.

Permítanme expresar mi reconocimiento al apoyo y buen nivel de cooperación que he recibido de los Estados Miembros en el año transcurrido. Varios Estados han expresado su interés en colaborar con mi mandato a fin de determinar las medidas apropiadas para fortalecer la independencia judicial, la eficacia de su sistema de justicia y facilitar el libre ejercicio de la profesión jurídica.   

En octubre del año pasado realicé mi visita oficial a Polonia por invitación de las autoridades nacionales. Esta fue una excelente oportunidad para establecer un diálogo abierto y franco con el gobierno en un momento crucial para el sistema judicial polaco. Debo expresar mi reconocimiento a las autoridades polacas por la oportunidad que me han brindado de recoger información y de sostener ese diálogo sobre la reforma de su sistema judicial. Retomo el asunto de esta visita en el transcurso de esta presentación.

Este año sostendré también visitas a países cuyos gobiernos me han invitado. Mi visita a Marruecos se llevará a cabo en el segundo semestre. La visita que tenía agendada para agosto a Guatemala, lamentablemente se tendrá que aplazar a petición de las autoridades nacionales. Actualmente estoy considerando otras invitaciones ya presentadas y gestionando otras teniendo en cuenta la conveniencia de dar una cobertura equitativa a las diferentes regiones del mundo. Estoy a la espera de una respuesta a mi solicitud de visita a Turquía y Honduras, espero tener buenas noticias pronto.

Señor presidente,
Distinguidas delegaciones,

En el informe de este año me centro en los consejos judiciales. En particular, en el papel que pueden desempeñar para garantizar la independencia y la autonomía de la justicial. El informe muestra que el número de consejos judiciales ha aumentado enormemente en el mundo en las últimas décadas. Se estima que, hasta la fecha, más del 70% de los países tienen algún tipo de consejo judicial o cuerpo equivalente.

Para preparar este informe, hice un llamamiento a los Estados, los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos, las instituciones nacionales de derechos humanos, los consejos judiciales nacionales y la sociedad civil para que contribuyan con información sobre la existencia y el funcionamiento de órganos o mecanismos nacionales a cargo de garantizar y promover la independencia judicial. Expreso mi gratitud a las numerosas contribuciones recibidas.

Dos precisiones iniciales caben sobre este tema.

Primero, que no existe un “set” explícito de reglas internacionales, definidas en las Naciones Unidas, sobre objetivos y composición de los consejos judiciales. Segundo, que no existe un "modelo ideal" de consejo judicial nacional ni en este informe se puede proporcionar un análisis exhaustivo de la eficacia de cada una de estas instituciones. Cada órgano de gobierno judicial o de selección y designación de magistrados, como los consejos a los que se refiere este informe, tiene su origen en un sistema legal con distintas raíces históricas, culturales y sociales, y su función específica varía de un país a otro.

Señor presidente,
Delegadas y delegados,

En mi opinión, el establecimiento de un órgano independiente encargado de proteger y promover la independencia del poder judicial constituye una buena práctica. Quisiera alentar a los Estados que no cuentan con un consejo judicial o una institución independiente similar a que consideren establecerlo, excepto en aquellos casos en que la independencia judicial se garantiza tradicionalmente por otros medios.

Una precisión necesaria: nada de lo dicho sugiere que el establecimiento de un órgano de este tipo sea, en sí mismo, suficiente para garantizar la independencia judicial y promover la responsabilidad judicial.

Señor presidente,
Delegadas y delegados,

Para garantizar su independencia del poder político y garantizar un autogobierno efectivo para el poder judicial, los consejos judiciales deben establecerse de conformidad con la Constitución o en normas fundamentales deberían contar con recursos humanos y financieros adecuados y contar con los más amplios poderes para la selección, designación, promoción, capacitación, evaluación profesional y disciplina de los jueces. Deben tener, además, una responsabilidad general en la administración del sistema judicial y en la asignación de recursos presupuestarios a los diversos tribunales.

Con respecto a la composición de los consejos, no se puede pretender que exista un “modelo único”. Hay, sin embargo, tres criterios básicos que conviene considerar si de garantizar la independencia judicial se trata.

Primero, que todos los procesos de nombramiento de quienes integren el Consejo deben ser transparentes y participativos para evitar e impedir el corporativismo y la apropiación del proceso por grupos o poderes de facto.

Segundo, que es conveniente que los consejos judiciales incluyan a jueces y a no jueces entre sus miembros. Para evitar el riesgo de corporativismo –en la realidad o en la percepción ciudadana- es aconsejable que el consejo incluya a no jueces como abogados, profesores de derecho y ciudadanos de reconocida reputación y experiencia.

Tercero, que es indispensable que todas las personas elegidas o designadas para integrar uno de estos consejos deben serlo a través de procesos con independencia frente al poder político.

Señor presidente,
Distinguidas delegaciones,

La función más ampliamente reconocida de los consejos judiciales es su papel en la selección y nombramiento de los jueces. Para garantizar la independencia del poder judicial, decisiones de esta envergadura deben tomarse mediante un proceso transparente del consejo de la judicatura o un organismo equivalente. Independiente de los poderes legislativo y ejecutivo.
  
El procedimiento para la selección y nombramiento de los jueces debe basarse, en general, en criterios objetivos previamente establecidos por la ley o por la autoridad competente. La decisión sobre la selección y carrera profesional de los jueces debe basarse exclusivamente en el mérito, teniendo en cuenta las calificaciones, habilidades y capacidades de cada postulante, así como su integridad, sentido de independencia e imparcialidad.

En un tema distinto al del nombramiento y selección de magistrados, en el informe se muestra que no existen parámetros y normas uniformes con respecto a las competencias de los consejos judiciales en relación con la administración judicial y el control presupuestario. Sólo en un número limitado de países se han confiado a los consejos judiciales responsabilidades generales en este sentido. Creo que encomendar a los consejos judiciales competencias generales en relación con la administración judicial y el control presupuestario constituye una herramienta útil para salvaguardar la independencia del poder judicial.

Señor presidente,
Distinguidas delegaciones,

Del 23 al 27 de octubre de 2017 visité Polonia por invitación del gobierno para evaluar las medidas adoptadas por el Estado referidas al sistema judicial. El objetivo de mi visita fue evaluar la reforma en curso del sistema judicial que el gobierno ha emprendido desde que asumió funciones luego de las elecciones políticas en octubre 2015.

Deseo reiterar aquí lo que expresé públicamente al final de mi visita oficial a Varsovia: el gobierno de Polonia, como cualquier otro gobierno, tiene derecho a reformar el sistema judicial para fortalecer su eficacia y rendición de cuentas. Sin embargo, no puedo dejar de reiterar lo que ya adelanté en esa ocasión: las medidas adoptadas no son apropiadas para alcanzar los objetivos declarados y vienen afectando severamente la independencia judicial.

Desde que asumió funciones el gobierno ha puesto en marcha un conjunto de acciones coordinadas que han afectado la independencia del Tribunal Constitucional, así como la composición, organización y funciones de los tribunales ordinarios, la Corte Suprema y el Consejo Nacional de la Judicatura.

La primera ' víctima ' ha sido el Tribunal Constitucional. Hoy, el Tribunal sigue en su lugar y sus funciones, tal como se establece en la Constitución, no han cambiado formalmente. Sin embargo, su legitimidad e independencia se han visto seriamente socavadas por una severa interferencia política en su composición. El Tribunal no puede garantizar, en la actualidad, una revisión independiente y efectiva de la constitucionalidad de los actos legislativos adoptados por el legislador y la defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Después de haber "esterilizado" con éxito el Tribunal Constitucional, el gobierno ha impulsado tres pasos que introducen cambios amplios en la composición y el funcionamiento de los tribunales ordinarios, el Tribunal Supremo y el Consejo Nacional de la Judicatura. En mi informe, planteo una serie de preocupaciones sobre estas acciones y cómo afectan los estándares internacionales.

Además, la implementación de esta reforma ha sido acompañada por una vasta campaña de propaganda contra los jueces, que han sido retratados como miembros de una “casta”, un “estado dentro del estado”, una organización autónoma que solo mira a la protección de sus intereses personales y no es responsable frente a la sociedad.

El efecto acumulativo de todas estas medidas ha sido trabar el principio, constitucionalmente protegido, de la independencia judicial y permitir que las ramas legislativa y ejecutiva pongan al sistema judicial bajo su control. Es por eso que he concluido mi informe diciendo que hoy, la independencia de la justicia y los pesos y contrapesos institucionales de un sistema democrático están bajo amenaza en Polonia.

En el informe he incluido una serie de recomendaciones sobre cómo garantizar que la reforma en curso se corrija y fortalezca - no socave - la independencia del poder judicial. Me gustaría comentar ahora algunas de las medidas recientemente adoptadas sobre tres asuntos en reacción a las preocupaciones expresadas por este mandato, así como por una amplia gama de organismos internacionales y regionales.

Primero, la ley sobre las organizaciones de los tribunales ordinarios. En mi informe, recomendé la adopción de una serie de enmiendas para armonizarla con la Constitución y los estándares internacionales.

Me complace que la ley haya sido modificada para eliminar el poder discrecional del ministro de justicia para destituir a presidentes de los tribunales. El nuevo procedimiento establece que solo pueden ser destituidos con el consentimiento del conjunto del tribunal y, si esto es denegado, con la aprobación del Consejo Nacional de la Judicatura. Sin embargo, la enmienda no proporciona un remedio para el despido arbitrario de presidentes y vicepresidentes de los tribunales que tuvo lugar entre agosto de 2017 y febrero de 2018. Según la información recibida, aproximadamente 150 presidentes y vicepresidentes de tribunales han sido despedidos así antes de la modificación de esta disposición.

En segundo lugar, la ley del Consejo Nacional de la Judicatura. En el informe, llegué a la conclusión de que las disposiciones relativas al nuevo procedimiento de nombramiento de los miembros jueces del Consejo y la terminación anticipada de los mandatos de los miembros jueces actuales no estaban en consonancia con la Constitución y las normas internacionales relacionadas con la independencia del poder judicial y la separación de poderes.

Las enmiendas introducidas en abril de 2018 no corrigen estas disposiciones problemáticas y arbitrarias. La aplicación de la ley vigente ha dado lugar a la destitución arbitraria de los actuales quince jueces miembros de la Consejo, que habían sido nombrado por sus colegas.

En tercer lugar, la ley sobre la Corte Suprema a través de la cual se transfiere poderes muy grandes al presidente de la república, cabeza del poder ejecutivo. La nueva ley, sin sustentación alguna y en contra de las corrientes internacionales sobre retiro y jubilación, reduce la edad de jubilación obligatoria para los integrantes de la Corte Suprema de 70 a 65 años de edad; proporciona al presidente de la república poder discrecional para prolongar el mandato de un juez que se acerca o ha pasado la edad de jubilación, colocando a este juez, en palabras de la Comisión Europea, "a la merced" de la decisión del presidente de la república.

Como resultado de la nueva ley, aproximadamente el 40% de los integrantes de la Corte Suprema, incluida la presidenta del tribunal, se podrían ver obligados a retirarse después del 3 de julio de 2018, antes del final de sus términos legales. Esto constituye un serio golpe al principio de la independencia judicial y una violación flagrante del principio de inamovilidad de los jueces.

Los jueces que abandonen el tribunal como resultado de la disminución de la edad de jubilación serán reemplazados por nuevos jueces, nombrados por el presidente de la república por recomendación del Consejo Nacional de la Judicatura que estará dominado en gran parte por el poder político. En particular, el presidente podrá determinar casi por completo la composición de las nuevas y poderosas cámaras en la Corte Suprema.

Para concluir, señor Presidente, siendo compleja la situación, agradezco la disposición del gobierno de Polonia de invitarme y escuchar las preocupaciones que yo, junto con otras instituciones internacionales y regionales, he planteado en relación con su reforma judicial. Su participación continua en un diálogo bidireccional es, en medio de la complejidad del contexto, testimonio de su fidelidad a principios internacionales.

Señor presidente,
Estimadas delegaciones.

Debo culminar mi presentación no sin antes referirme a los Principios Básicos sobre la Independencia del Poder Judicial, adoptados por la asamblea general en 1985. Estos han sido un baluarte conceptual fundamental en los estándares internacionales sobre la materia. Sin embargo, es visible que, a estas alturas requieren ser enriquecidos y actualizados. No incluyen estos principios adoptados hace más de tres décadas, po ejemplo, ninguna disposición dedicada a los consejos judiciales o a una serie de nuevas amenazas a la independencia judicial como la corrupción o el crimen organizado.

Quiero hacer aquí una invitación a los Estados para que consideren promover la actualización y desarrollo de los Principios Básicos de 1985 teniendo en cuenta, entre otros aspectos, otros importantes desarrollos como los Principios de Bangalore de 2001 sobre conducta judicial y que pueda incorporar disposiciones sobre los consejos judiciales o sobre las mejores formas de defender la independencia judicial frente al ataque proveniente de la corrupción o del crimen organizado.

Ofrezco mi colaboración a los Estados que estén interesados en empezar a promover un debate amplio, transparente y creativo al respecto. Invito, también, a las instituciones nacionales de derechos humanos. la sociedad civil, los jueces y sus organizaciones representativas a aportar, también, con su experiencia.

Espero con interés el diálogo interactivo y haré todo lo posible para responder a cualquier pregunta.  

Gracias por su atención.  

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