Declaraciones Procedimientos Especiales
Intervención de Diego García-Sayán, Relator Especial sobre la Independencia de Magistrados y abogados al 41° de sesiones del Consejo de Derechos Humanos
24 junio 2019
24 de junio de 2019
Sr. Presidente,
Distinguidos delegados,
Señoras y señores,
Es para mí un gran placer y un honor presentar ante el Consejo de Derechos Humanos mi tercer informe temático desde que asumí el cargo de relator especial en enero de 2017.
Antes de exponer los puntos clave del informe sometido a examen, permítanme que les haga una breve reseña de las actividades que he llevado a cabo desde mi última comparecencia ante este Consejo.
En octubre del año pasado presenté mi segundo informe a la Asamblea General. El documento se centraba en el papel esencial que desempeñan los colegios de abogados y las asociaciones profesionales de abogados en la salvaguardia de la independencia y la integridad de la profesión jurídica. En el mismo se destacaban diversas formas de injerencia en el libre e independiente ejercicio de la profesión jurídica, así como se identificaban una serie de buenas prácticas en aras de garantizar la independencia y la eficacia de los colegios de abogados.
Lamentablemente, no pude realizar ninguna visita oficial en el transcurso del año pasado. Mi visita a Guatemala, prevista para agosto de 2018, se pospuso a una fecha posterior a petición de las autoridades nacionales.
Mi visita a Marruecos, que debía tener lugar en octubre y luego se pospuso hasta marzo de 2019, no se materializó debido a un desacuerdo con las autoridades del Estado en relación con los lugares a visitar y el calendario de trabajo. En un comunicado de prensa publicado el 19 de marzo, expresé mi pesar por el hecho de que no se hubieran cumplido las condiciones necesarias para mi visita y subrayé que, en virtud de los términos de referencia de las visitas de los relatores especiales, los gobiernos están obligados a garantizar y facilitar la libertad de circulación y la libertad de investigación lo que incluye, en particular, el derecho a no visitar una determinada ciudad o territorio propuesto por las autoridades nacionales.
Quiero expresar una vez más mi disponibilidad para visitar el país Marruecos una vez que las autoridades nacionales cumplan con las condiciones necesarias para llevar a cabo una evaluación libre e independiente, incluido el respeto de mis prioridades con relación a los lugares a visitar.
En lo que queda de 2019 tengo la intención de realizar dos visitas oficiales. Quisiera aprovechar la ocasión para agradecer al Gobierno de Honduras el haber aceptado mi solicitud de visita, la cual espero con interés. Esta misión, organizada en coordinación con las autoridades nacionales, tendrá lugar del 16 al 22 de agosto. Asimismo, me complace informarles que he recibido una invitación para visitar Uzbekistán durante el curso de 2019. He propuesto a las autoridades nacionales de este país que mi visita se realice entre el 19 y el 26 de septiembre de los presentes y, actualmente, me encuentro a la espera de la confirmación oficial sobre las fechas exactas con el fin de poder comenzar la organización de la misma.
Entre junio de 2018 y finales de mayo de 2019 envié, de manera individual o conjunta con otros titulares de mandatos, 57 comunicaciones a los Estados. La mayoría de las comunicaciones se refieren a presuntas injerencias en las actividades profesionales de jueces y abogados, ya sea por parte de las autoridades del Estado (por ejemplo, miembros del poder ejecutivo) o por parte de actores privados (intimidaciones y amenazas de la prensa o del crimen organizado).
Se ha dedicado un número cada vez mayor de comunicaciones a los comentarios sobre leyes, reglamentos y políticas nacionales relacionados con el sistema de administración de justicia y el ejercicio de la profesión jurídica.
Durante el año pasado, continué trabajando estrechamente con varias organizaciones internacionales y regionales, entre ellas la ONUDD, la IDLO, la Comisión de Venecia, la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE y el sistema interamericano. También participé en varias reuniones y eventos organizados por asociaciones profesionales de jueces y abogados, incluyendo la Asociación Internacional de Jueces y la Asociación Internacional de Abogados, y organizaciones de la sociedad civil.
Sr. Presidente,
Distinguidos delegados,
El informe que presento este año ante ustedes, se centra en el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica por parte de jueces y fiscales, tanto en el ámbito de internet como fuera de él. .
Es comúnmente aceptado que los jueces y fiscales tienen derecho a ejercer el derecho a la libertad de expresión, creencia, asociación y reunión, así como los derechos políticos, en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía. Sin embargo, también hay que tener en cuenta que el ejercicio de estas libertades puede estar sujeto a restricciones específicas destinadas a preservar la dignidad de su cargo y, en el caso de los jueces, la independencia e imparcialidad de los tribunales y cortes de justicia.
Desde el inicio del mandato, mis predecesores y yo hemos abordado varios casos de jueces y fiscales que han sido objeto de sanciones disciplinarias, incluidas la suspensión y destitución del cargo, por presuntas violaciones de sus deberes como funcionarios públicos, en particular debido a la obligación de actuar con moderación.
En algunos de estos casos, la injerencia en el ejercicio de las libertades fundamentales de los jueces o fiscales no puede considerarse necesaria, en una sociedad democrática, para perseguir un objetivo legítimo. Por el contrario, puede resultar oportuno sancionar a un juez por las opiniones expresadas o las medidas adoptadas en el ejercicio de su profesión. En algunas circunstancias, la severidad de la sanción fue tal que tuvo un "efecto inhibidor" en otros miembros de la judicatura o del ministerio público, que se vieron disuadidos de expresar opiniones críticas por temor a ser objeto de medidas punitivas.
Este informe pretende ofrecer orientación práctica a las autoridades del Estado para lograr un equilibrio justo entre los derechos fundamentales de los jueces y fiscales y el interés legítimo de un Estado democrático en garantizar la independencia, imparcialidad y autoridad de su administración pública. El informe, busca asimismo, proporcionar orientación a los jueces y fiscales en sus esfuerzos por ejercer sus libertades fundamentales de manera compatible con la dignidad de su profesión y con sus obligaciones como funcionarios públicos.
Sr. Presidente,
Distinguidos delegados,
Está universalmente reconocido que el derecho a la libertad de expresión constituye el fundamento de la democracia y la condición previa necesaria para el ejercicio de una amplia gama de otros derechos humanos, incluidos los derechos a la libertad de religión, reunión, asociación, participación en los asuntos públicos y el ejercicio efectivo del derecho de voto. Al mismo tiempo, también está generalmente reconocido que no nos encontramos ante un derecho absoluto, por lo que toda democracia ha desarrollado algún sistema de limitaciones a la libertad de expresión.
Las normas internacionales y regionales reconocen que "toda persona" -incluidos los jueces y fiscales- tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, que el ejercicio de esta libertad "conlleva deberes y responsabilidades especiales" y que las restricciones al ejercicio de este derecho sólo son permisibles si están prescritas por la ley, sirven a un fin legítimo y se consideran necesarias en una sociedad democrática. Sin embargo, la evaluación de la legitimidad de esas restricciones es una cuestión sumamente compleja.
El informe pone en evidencia como los tribunales internacionales y regionales de derechos humanos han desempeñado un papel importante en la evaluación de la legitimidad de las restricciones impuestas al ejercicio de la libertad de expresión por jueces y abogados. A la luz de esta amplia jurisprudencia, me gustaría destacar lo siguiente:
- En primer lugar, al ejercer su libertad de expresión, los jueces y fiscales deben tener siempre presentes sus responsabilidades y deberes como funcionarios públicos. Por consiguiente, están llamados a actuar con moderación a la hora de expresar sus opiniones en cualquier circunstancia cuando, a los ojos de un observador razonable, su declaración pueda comprometer objetivamente su cargo, su independencia o imparcialidad.
- En segundo lugar, los jueces y fiscales no deben, en principio, verse involucrados en controversias públicas. Sin embargo, en determinadas circunstancias, pueden expresar sus puntos de vista y opiniones sobre cuestiones políticamente delicadas, por ejemplo, cuando participan en debates públicos sobre legislación y políticas que pueden afectar al poder judicial o a la fiscalía.
- En tercer lugar, en los casos en que los jueces y fiscales consideran que es un deber moral hablar, por ejemplo, para expresar su oposición a la guerra o exigir medidas contra la degradación del medio ambiente, por lo general tienen permitido participar en manifestaciones pacíficas. El informe menciona casos en los que, en momentos de graves crisis democráticas, los jueces no sólo tienen el derecho, sino también la obligación, de pronunciarse a favor de la restauración del orden democrático de forma individual o colectiva en asociación con otros jueces. El informe señala asimismo que, las normas que restringen ordinariamente el derecho de los jueces a participar en la política, no son aplicables a sus acciones en defensa del estado de derecho.
- En cuarto lugar, los jueces y fiscales deben ser prudentes en sus relaciones con la prensa. En este sentido, deberán abstenerse de hacer observaciones sobre los casos en que están tratando y evitar cualquier comentario injustificado que pueda poner en duda su imparcialidad.
- Y quinto, los jueces y fiscales deben ser cautelosos a la hora de usar los medios sociales. En el informe se señala que los instrumentos internacionales no proporcionan ninguna orientación sobre la forma en que los jueces y fiscales pueden ejercer sus libertades en línea. También se pone en evidencia como los tribunales y mecanismos de derechos humanos todavía no han tenido la oportunidad de aclarar el tipo de conducta que se espera de un juez o un fiscal en el ejercicio de su libertad en las redes sociales. Es de destacar el hecho de que, sólo unos pocos países han desarrollado legislación específica o normas éticas para regular la conducta de jueces y fiscales en estos foros. En este sentido, quisiera alentar a las asociaciones profesionales de jueces y fiscales a que tomen la consideración la posibilidad de elaborar una serie de directrices específicas sobre el uso, de manera coherente con la dignidad del cargo, de las redes sociales.
Sr. Presidente,
Distinguidos delegados,
Las normas legales existentes establecen que los jueces y fiscales no deben estar aislados de la sociedad en la que viven. Como regla general, siguen siendo libres de dedicarse a las actividades extra-profesionales de su elección, pero en la medida en que esas actividades pueden poner en peligro la dignidad de su cargo o incluso su independencia e imparcialidad, es necesario lograr un equilibrio razonable entre el grado en que los jueces y fiscales pueden participar en la sociedad y la necesidad de que sean, y aparenten ser, independientes e imparciales en el desempeño de sus funciones.
En cuanto a la participación de jueces y fiscales en manifestaciones pacíficas, quisiera subrayar que siempre se les debe permitir participar en defensa de sus intereses profesionales o para expresar su desacuerdo contra cualquier reforma que pueda socavar la independencia del poder judicial o el principio de separación de poderes. Su legitimidad para participar en otro tipo de manifestaciones dependerá, no solo de la naturaleza de la misma, sino también del hecho de si su participación puede ser considerada como incompatible con la autoridad de su institución o con su deber de independencia e imparcialidad. La jurisprudencia internacional destaca que, en los casos en que los jueces y fiscales consideran que es un deber moral hablar, por ejemplo, para expresar su oposición a la guerra o para exigir medidas contra la degradación del medio ambiente, por lo general se les permite participar en manifestaciones pacíficas.
En relación con el ejercicio del derecho a la libertad de asociación, las normas existentes reconocen que, además del derecho a crear organizaciones profesionales y a afiliarse a ellas para proteger sus intereses corporativos, los jueces y fiscales también pueden ser miembros de otras organizaciones, siempre que su pertenencia a estas no comprometa la dignidad de su cargo o su independencia e imparcialidad.
Sr. Presidente,
Distinguidos delegados,
Permítanme a continuación referirme a los derechos políticos. Como ciudadanos, los jueces y fiscales pueden ejercer sus derechos políticos en igualdad de condiciones con los demás miembros de la sociedad. Sin embargo, su participación directa en actividades políticas plantea algunos dilemas. En términos generales, es ampliamente aceptado que los jueces deben mostrar moderación en el ejercicio de la actividad política pública a fin de preservar la confianza pública en el sistema judicial.
Esto no significa, sin embargo, que los jueces y fiscales deban abstenerse de expresar sus opiniones sobre cualquier cuestión que pueda tener implicaciones políticas. En general, tienen permitido hacer comentarios en defensa de los derechos humanos fundamentales y del Estado de derecho, o participar en actividades o debates sobre la política judicial nacional o la administración de justicia en el país. También pueden ser consultados, y de hecho deberían desempeñar un papel activo, en cualquier debate sobre el desarrollo de nuevas legislaciones concernientes a su condición y, de manera más general, al funcionamiento del sistema judicial.
Con respecto a su participación directa en política, el informe pone en evidencia la inexistencia de un consenso internacional general sobre si los jueces, y en menor medida los fiscales, deberían ser o no libres de participar. Incluso si no está expresamente prohibido, resulta necesario que los jueces y fiscales se abstengan de toda actividad política que pueda comprometer su independencia o poner en peligro su apariencia de imparcialidad.
Sr. Presidente,
Distinguidos delegados,
Antes de concluir, permítanme decir unas palabras sobre la situación de los estándares jurídicos internacionales relativos a la independencia del poder judicial y el libre ejercicio de la profesión jurídica. El próximo año se celebrará el 35º aniversario de los Principios básicos sobre la Independencia de la Judicatura, aprobados por la Asamblea General en 1985, y el 30º aniversario de los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados.
Estos instrumentos, considerados como conjuntos autorizados de normas internacionales, han contribuido a mantener la independencia del poder judicial y de la profesión jurídica frente a las injerencias, amenazas y presiones de las instituciones del Estado y de los agentes privados. Muchos de los principios consagrados en estos importantes instrumentos jurídicos tienen la consideración actual de normas consuetudinarias o principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas.
Sin embargo, no debe darse por sentado la existencia de un sólido conjunto de reglas, normas y principios jurídicos internacionales destinados a garantizar y reforzar la independencia y la integridad del sistema de justicia en su conjunto. Garantizar esta independencia requiere una atención y un seguimiento continuos para identificar y abordar los problemas y retos nuevos o reemergentes provocados por los cambios sociales, políticos y económicos.
El 35º aniversario de los Principios Básicos nos ofrece una oportunidad inestimable para reflexionar sobre el papel crucial que han desempeñado en el fortalecimiento de la independencia judicial a nivel nacional. Sin embargo, también podría representar una oportunidad para hacer un balance de las nuevas amenazas a la independencia judicial que han surgido en las últimas tres décadas, con miras a identificar nuevos instrumentos para abordar los desafíos que el poder judicial debe enfrentar en la actualidad. Este es un aspecto fundamental del mandato que se me ha confiado, y tengo la intención de contribuir con mis conocimientos especializados a fortalecer aún más la protección que estos importantes instrumentos brindan a todos los magistrados y abogados del mundo.
A lo largo del año he promovido, en diferentes países, reuniones, encuentros y debates sobre este tema con jueces, fiscales y abogados. Si bien se han mencionado diferentes cuestiones, hay dos asuntos que han sido identificados como merecedores de atención particular.
En primer lugar, la corrupción global y transnacional ha sido identificada como una amenaza de primer orden para los magistrados y fiscales, quienes al mismo tiempo tienen un rol fundamental en la lucha contra la corrupción, de acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. La Convención reconoce que para desempeñar este papel de manera efectiva, el propio poder judicial debe estar libre de corrupción y sus miembros deben actuar con integridad.
En segundo lugar, en los Principios Básicos no se ha subrayado suficientemente la relevancia de los principios de integridad, decoro, igualdad, competencia y diligencia en el desempeño de las funciones judiciales. La inclusión de estos valores en los Principios Básicos también contribuiría a dar un papel más prominente a los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial, que hasta ahora sólo han sido aprobados por el Consejo Económico y Social.
En febrero de este año, reuní a varios juristas distinguidos de todas las regiones del mundo para debatir esta cuestión. El mes pasado examiné esta este mismo tema con varios representantes y expertos de los Estados en el marco del período de sesiones de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal que se celebró en Viena. Las respuestas iniciales que recogí fueron alentadoras.
Mi próximo informe a la Asamblea General se centrará en realizar a una valoración crítica de los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, con la esperanza de que pueda contribuir a arrojar luz sobre cuestiones que no se han tratado suficientemente en los Principios básicos.
Espero que el 14º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, que se celebrará en Kyoto el próximo mes de abril, ofrecerá una oportunidad para reflexionar sobre estos retos y amenazas actuales sobre la independencia de la justicia y proporcionará un mandato claro a los órganos pertinentes en las Naciones Unidas para integrar los nuevos estándares sobre corrupción transnacional y sobre integridad en los Principios básicos sobre la independencia judicial.
Finalmente, quiero señalar una vez más mi absoluta disposición a aportar mi experiencia y conocimientos sobre la materia a este proceso, a fin de contribuir al fortalecimiento de la protección de los jueces y abogados contra toda amenaza, intimidación, acoso o injerencia.
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