Declaraciones Órganos de tratados
Declaración Comité / CRPD: Terremoto - Maremoto en Chile y Personas con Discapacidad
06 abril 2010
El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, en adelante "el Comité";
1.- Teniendo presente el terremoto y maremoto ocurrido en la República de Chile, con fecha 27 de febrero del 2010, y sus posteriores réplicas, que han provocado una grave situación para los habitantes de las zonas más devastadas en ese país, en cuanto a la satisfacción de sus necesidades más básicas, incluido el suministro de agua, alimento, atención en salud, vivienda, entre otras;
2.- Haciendo notar que la República de Chile es Estado Parte en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas y su Protocolo Facultativo;
3.- Teniendo en cuenta que un 12,9% de la población chilena presenta discapacidad, es decir 2.068.072 personas según la encuesta sobre discapacidad, ENDISC 2004;
4.- Considerando que el artículo 11 de la CRPD, referido a Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias, establece la obligación de los Estados partes de adoptar, “en virtud de las responsabilidades que les corresponden con arreglo al derecho internacional, y en concreto el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales”;
5.- Observando que en la referida situación de emergencia las personas con discapacidad pueden experimentar riesgos para el disfrute de sus derechos humanos, vivenciando dificultades para sus desplazamientos hacia lugares más seguros, pérdida de ayudas técnicas necesarias para su autonomía, incluidos los perros de asistencia, complicaciones para el acceso a medicamentos y tratamientos y en general, la privación de los distintos aspectos de accesibilidad en su más amplio concepto, incluida la accesibilidad a la información y comunicaciones, entre otros, en conformidad al artículo 9 de la Convención;
6.- Subrayando que el Presidente de la Asamblea General de Naciones Unidas, ha hecho un llamamiento a la comunidad internacional a desplegar "todos los esfuerzos posibles para asistir con urgencia a Chile después de la catástrofe"
El Comité declara que:
1.- Expresa sus más profundas condolencias a la República de Chile por la pérdida de vidas humanas y bienes materiales ocasionados por el terremoto y maremoto, de fecha 27 de febrero de 2010.
2.- Reconoce los apoyos prestados por distintos países de la comunidad internacional en la situación de Chile, con posterioridad al sismo y maremoto. No obstante, el Comité insta a redoblar los apoyos por los Estados colaboradores y a iniciar estos esfuerzos por quienes no lo hayan hecho aún, con especial direccionamiento hacia las personas con discapacidad, haciendo aplicación del artículo 32 de la CRPD sobre cooperación internacional.
3.- Hace un llamado urgente hacia los organismos especializados dentro y fuera del sistema de Naciones Unidas y otros órganos competentes, a fin de que adopten programas estratégicos y planes de acción hacia las personas con discapacidad, en Chile, en esta situación de emergencia, con especial atención hacia mujeres, niñas, niños, adultos mayores con discapacidad y a quienes requieren de apoyos más intensos por su particular condición de vulnerabilidad. Para estos efectos, será necesario localizar a las personas con discapacidad en los lugares en que se encuentran, garantizando su seguridad y facilitando su acceso a las distintas prestaciones otorgadas durante la emergencia y en su tránsito hacia la normalización de sus vidas.
4.- La entrega de ayuda humanitaria debe considerar las necesidades urgentes de las personas con discapacidad, debiendo relevarse la importancia de la instalación y/o reanudación de los procedimientos de habilitación y rehabilitación para ellas, incluida la atención del stress post-traumático, además de la provisión de ayudas técnicas y medicamentos que necesiten.
5.- En esta particular situación de emergencia humanitaria, solicita a las autoridades de la República de Chile, otorguen prioritaria atención a la supervigilancia y salvaguarda de los derechos de las personas con discapacidad que viven en el país.
6.- Es necesario brindar particular apoyo a las personas con discapacidad para la reconstrucción de sus viviendas, sean en sectores urbanos o rurales, como también de aquellas sedes que albergan a asociaciones de personas con discapacidad y de los Centros que las atienden, que hayan resultados destruidos o dañados. Este apoyo deberá incluir la provisión de los bienes muebles para el uso cotidiano de estas viviendas, sedes y centros.
7.- Mientras se ejecuta la reconstrucción de las viviendas que hayan resultado destruidas o parcialmente dañadas por el terremoto y maremoto, es urgente que se provea, a las personas con discapacidad, de espacios habitables dignos y accesibles según las necesidades específicas, junto a los artículos personales y de uso cotidiano que necesiten. Durante este tiempo se debe asegurar que las personas con discapacidad se reúnan con sus familias.
8.- Exhorta a que los planes de reconstrucción en las zonas afectadas por el terremoto y maremoto en la República de Chile, en coordinación con las contribuciones de la comunidad internacional, consideren en forma prioritaria los distintos aspectos de accesibilidad al espacio físico, a la información, a las comunicaciones, al transporte, productos y servicios, para su utilización por las personas que presentan distintos tipos de discapacidad.
9.- Sería apropiado que la contribución que haga Naciones Unidas, para efectos de reconstrucción, de acuerdo a lo señalado por el Secretario General, con fecha 6 de marzo de 2010, especifique la importancia de la satisfacción de las necesidades de las personas con discapacidad en esta emergencia humanitaria.
10.- Se reconocen los esfuerzos realizados por el Estado de Chile para la atención de la emergencia, no obstante, se recomienda la adopción de medidas de distinta índole que consideren las particulares necesidades de las personas que presentan diversas formas de discapacidad, en los procedimientos de alerta, evacuación e información y comunicaciones. En este último caso, los mensajes dirigidos a la población por el medio televisivo, deberán considerar prioritariamente la Lengua de Señas y la Subtitulación, para la oportuna información de las personas con sordera, en concordancia a lo prescrito en el artículo 21 de la CRPD. Estas medidas serán indispensables para enfrentar en el futuro, situaciones análogas de emergencia que pudieren presentarse.
El Comité pide a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos que asegure que esta declaración se difunda lo más ampliamente posible en los idiomas oficiales de las Naciones Unidas y en formatos accesibles.
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