Skip to main content

Comunicados de prensa Procedimientos Especiales

Expertos de la ONU instan a las Partes del Convenio de Rotterdam a adoptar una enmienda que enumere los productos químicos peligrosos

27 marzo 2023

GINEBRA (27 de marzo de 2023) - Expertos de la ONU* han instado hoy a todas las Partes del Convenio de Rotterdam a adoptar una enmienda que enumere los productos químicos peligrosos y refuerce este tratado internacional que está diseñado para facilitar la toma de decisiones informadas por parte de los países con respecto al comercio de productos químicos peligrosos. Los expertos de la ONU emitieron la siguiente declaración:

"Instamos a las Partes del Convenio de Rotterdam a que adopten la propuesta de adición de un anexo VIII, que será examinada en la undécima reunión de la Conferencia de las Partes en mayo de 2023.

El Convenio de Rotterdam es un vehículo importante para la cooperación internacional. Fortalece las capacidades de los países importadores para decidir si aceptan importaciones de productos químicos y en qué condiciones, y también exige a los países exportadores que respeten esas decisiones.

Sin embargo, la Conferencia de las Partes ha fracasado repetidamente a la hora de añadir productos químicos peligrosos al Anexo III, a pesar de las recomendaciones de inclusión del órgano científico del Convenio. El Anexo III es clave para el buen funcionamiento del Convenio porque en él se enumeran los productos químicos peligrosos que han sido prohibidos o restringidos por razones sanitarias o medioambientales y que están sujetos al procedimiento de consentimiento fundamentado previo del Convenio. Estos fallos de la Conferencia de las Partes limitan la capacidad de éstas para controlar mejor las importaciones de sustancias peligrosas.

La ruptura del mecanismo de interfaz ciencia-política en el Convenio de Rotterdam menoscaba la realización del derecho humano a la ciencia y la eficacia del instrumento. Los gobiernos tienen el deber de alinear sus políticas con las mejores evidencias científicas disponibles.

El Convenio de Rotterdam es una herramienta importante para promover el derecho a la información y prevenir eficazmente la exposición de las personas, el suelo y los recursos hídricos a los tóxicos.
A pesar del deseo y los esfuerzos de la mayoría de las Partes por reforzar el Convenio de Rotterdam, un puñado de países ha bloqueado persistentemente la enumeración de sustancias químicas peligrosas. Esta situación socava la cooperación internacional necesaria para la realización del derecho a un medio ambiente limpio, sano y sostenible.

La propuesta de añadir el Anexo VIII desbloqueará la parálisis que sufre el Convenio de Rotterdam. Según la propuesta, cuando no se alcance un consenso para añadir un producto químico al anexo III, los Estados podrán incluirlo en el anexo VIII mediante un procedimiento de votación por mayoría de tres cuartos. El anexo VIII sólo se aplicará a las Partes que hayan ratificado las enmiendas.

La adición del Anexo VIII permitirá que el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo, que constituye el núcleo del Convenio de Rotterdam, cumpla su finalidad. Un mayor número de Estados y personas se beneficiarán del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo y del consiguiente acceso a la información. Esto es especialmente importante para la defensa de los derechos humanos de las personas en situación de vulnerabilidad que se ven desproporcionadamente perjudicadas por la exposición a productos químicos peligrosos.

Instamos a las Partes que adopten la enmienda propuesta por Suiza, Mali y Australia, y copatrocinada por otros países. Necesitamos acciones audaces que mantengan nuestras instituciones e instrumentos relevantes y aptos para abordar los graves riesgos y daños que suponen los productos químicos para los derechos humanos, la salud humana y la integridad medioambiental."

FIN

Los expertos: Marcos Orellana, Relator Especial sobre sustancias tóxicas y derechos humanos; David R. Boyd, Relator Especial sobre derechos humanos y medio ambiente; Pedro Arrojo-Agudo, Relator Especial sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento.

Los Relatores Especiales forman parte de lo que se conoce como Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. Procedimientos Especiales, el mayor órgano de expertos independientes del sistema de derechos humanos de la ONU, es el nombre general de los mecanismos independientes de investigación y supervisión del Consejo que se ocupan de situaciones específicas de países o de cuestiones temáticas en todas las partes del mundo. Los expertos de los Procedimientos Especiales trabajan de forma voluntaria; no son personal de la ONU y no reciben un salario por su trabajo. Son independientes de cualquier gobierno u organización y prestan sus servicios a título individual.

Para consultas y solicitudes de los medios de comunicación, póngase en contacto con: Noura Humoud AlZaid (noura.alzaid@un.org), Halida Nasic (halida.nasic@un.org), o escriba a (hrc-sr-toxicshr@un.org)

Para consultas de los medios de comunicación relacionadas con otros expertos independientes de la ONU, póngase en contacto conMaya Derouaz (maya.derouaz@un.org) o Dharisha Indraguptha (dharisha.indraguptha@un.org)

Siga las noticias relacionadas con los expertos independientes en derechos humanos de la ONU en Twitter: @UN_SPExperts.

¿Te preocupa el mundo en que vivimos?
Entonces LEVÁNTATE hoy mismo por los derechos de alguien
#Standup4humanrights

y visite la página web en http://www.standup4humanrights.org

VER ESTA PÁGINA EN: