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Chile: El Comité de Derechos del Niño de la ONU decide sobre el primer caso de restitución internacional de un niño
16 junio 2022
GINEBRA (16 de junio de 2022) - Chile violó los derechos de un niño de seis años con autismo cuando su Corte Suprema decidió devolverlo a España sin evaluar su interés superior, según el Comité de Derechos del Niño de la ONU.
El Comité ha emitido hoy una decisión histórica tras considerar una queja presentada por una madre chilena que viajó desde España a Chile con su hijo y que alegaba que este era especialmente vulnerable porque estaba, con el apoyo de ella, bajo tratamiento por su autismo. La madre alegaba que la decisión de la Corte Suprema de devolverlo a España causaría un daño grave e irreparable a su salud mental.
J.M., de 6 años, de madre chilena y padre español, nació en Chile en enero de 2016. Cuando J.M. tenía 15 meses y vivía en España, su pediatra sospechó que tenía un retraso del lenguaje y una forma de autismo. En julio de 2017, el padre firmó una autorización para que la madre viajara con J.M. a Chile. Una vez en Chile, la madre gestionó el tratamiento y el apoyo para el autismo de J.M. y decidieron quedarse en el país durante al menos dos años.
Sin embargo, en julio de 2018, el padre presentó una denuncia ante el Ministerio de Justicia de España contra la madre por la sustracción y retención ilícita de J.M., en virtud del procedimiento establecido por el Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. Este Convenio establece como principio general que el niño sustraído o retenido ilícitamente debe ser rápidamente restituido al Estado de su residencia habitual.
Dos tribunales inferiores de Chile rechazaron, a principios de 2019, las reclamaciones del padre alegando que este había dado su consentimiento tácito y casi explícito para que J. M. residiera en Chile y que no se había acreditado que España era el país de residencia habitual del niño. Ese mismo año, el Tribunal Supremo revocó las decisiones de los tribunales inferiores y ordenó la restitución de J. M. a España.
Posteriormente, la madre de J. M. presentó una queja en su nombre ante el Comité en 2020.
El Comité observó que la decisión de la Corte Suprema se refería únicamente a los derechos del padre y no mencionaba los de J.M. El Comité consideró que la orden de la Corte Suprema para la restitución inmediata de J.M. a España no realizó una evaluación del interés superior necesaria en todas las medidas concernientes a los niños y niñas y, por tanto, violó sus garantías procesales en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño.
El Comité observó que, en virtud del Convenio de La Haya, las decisiones sobre la restitución de niños y niñas deben adoptarse con especial celeridad para garantizar el debido restablecimiento de la situación normal del niño o niña. Sin embargo, el Comité consideró que el objeto y fin del Convenio de La Haya no implica que deba ordenarse automáticamente la restitución del menor ya que “Los tribunales todavía tienen que evaluar efectivamente la aplicabilidad de las excepciones a la regla de la restitución en el caso concreto, a saber, si la restitución lo expondría a daños físicos o psicológicos, tomando como consideración primordial el interés superior del niño o niña", dijo la miembro del Comité Ann Skelton.
"Se trata de una decisión importante del Comité que, esperamos, sirva de guía a los tribunales nacionales sobre cómo resolver los casos de sustracción internacional de niños y niñas de acuerdo con sus obligaciones en virtud de la Convención de los Derechos del Niño", dijo Skelton.
"El Comité no determinó que el niño debía permanecer necesariamente en Chile. Lo que determinó es que la Corte Suprema no aplicó las garantías procesales necesarias para asegurar que la restitución no expusiera al niño a daños físicos o psicológicos, tomando su interés superior como consideración primordial", añadió.
El Comité consideró que Chile debía reevaluar la solicitud de retorno de J. M. a España, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y el grado de integración en Chile. También consideró que Chile debía conceder a J.M. una reparación efectiva y evitar que se repitieran violaciones similares en el futuro.
FIN
Para más información y solicitudes de medios de comunicación en Ginebra, póngase en contacto con
Vivian Kwok en el número +41 (0) 22 917 9362 / vivian.kwok@un.org o la Sección de Medios de Comunicación de la Oficina de Derechos Humanos de la ONU en el número +41 (0) 22 928 9855 / ohchr-media@un.org
Antecedentes:
El Comité de los Derechos del Niño supervisa la adhesión de los Estados Partes a la Convención sobre los Derechos del Niño y a sus Protocolos Facultativos relativos a la participación de niños en conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Hasta la fecha, la Convención cuenta con 196 Estados partes. El Comité está formado por 18 miembros que son expertos independientes en derechos humanos procedentes de todo el mundo, que actúan a título personal y no como representantes de los Estados partes. El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones (OPIC-CRC) permite al Comité recibir y examinar denuncias de personas o grupos de personas que aleguen ser víctimas de una violación de los derechos del niño por parte de los Estados que hayan ratificado el Protocolo Facultativo. Hasta la fecha, 48 Estados han ratificado o se han adherido al OPIC-CRC. Las opiniones y decisiones del Comité sobre las comunicaciones individuales son una evaluación independiente del cumplimiento por parte de los Estados de sus obligaciones en materia de derechos humanos en virtud de la Convención y sus dos protocolos facultativos sustantivos.
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