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Comité de derechos de los trabajadores migratorios publica sus conclusiones sobre Ecuador, Indonesia y México

Los derechos de los trabajadores migratorios

14 septiembre 2017

GINEBRA (14 de septiembre de 2017) – El Comité de las Naciones Unidas de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW) publicó sus conclusiones relativas a tres países que examinó durante el último periodo de sesiones, del 4 al 13 de septiembre, a saber: Ecuador, Indonesia y México.

Los tres países figuran entre los 51 Estados Partes en la Convención internacional sobre la protección  de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. En su condición de Estados Partes, tienen la obligación de presentar informes periódicos al Comité, compuesto por 14 expertos internacionales independientes en materia de derechos humanos.

Las conclusiones, que oficialmente se denominan Observaciones Finales, contienen los aspectos positivos registrados en cuanto a la aplicación de la convención por el Estado Miembro y también presentan también los motivos de preocupación y las recomendaciones pertinentes. Las Observaciones Finales pueden consultarse aquí

El CMW se reunirá de nuevo del 9 al 20 de abril de 2018, periodo en el que examinará a Argelia, Guyana y San Vicente y las Granadinas.

FIN

Si desea información adicional, puede ponerse en contacto con:
Nicoleta Panta,  +41(0) 22 9179310/npanta@ohchr.org

Antecedentes

¿Qué es la CMW y por qué es importante?

La Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares es el instrumento internacional más amplio aprobado hasta la fecha en relación con los trabajadores migratorios. La Convención proporciona un conjunto de normas internacionales para abordar: (a) el trato, el bienestar y los derechos de los trabajadores migratorios y de los miembros de sus familias, y (b) las obligaciones y responsabilidades de los Estados interesados. Esto abarca a los Estados emisores, los Estados de tránsito y los Estados receptores, que se benefician todos de la migración internacional de trabajadores. Los acuerdos bilaterales y regionales son importantes, pero insuficientes para abordar esta cuestión de ámbito mundial.

La Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares se propone desempeñar una función eminente en la prevención y erradicación de la explotación de los trabajadores migratorios y sus familiares, a lo largo de todo el proceso migratorio. En particular, la Convención ayuda a prevenir la contratación ilícita o clandestina y la trata de trabajadores migratorios.

Si desea información adicional sobre el Comité de las Naciones Unidas de protección de los derechos de los trabajadores migratorios, pulse aquí o escriba a ucm@ohchr.org

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