Skip to main content

Comunicados de prensa Procedimientos Especiales

El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos y la lucha contra el terrorismo concluye su misión de investigación al Perú

Perú / Lucha contra el terrorismo

08 septiembre 2010

GINEBRA, a 8 de septiembre 2010: El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, Sr. Martin Scheinin, ha llevado a cabo una visita oficial al Perú del 1 al 8 de septiembre de 2010 a invitación del gobierno. El objetivo de su misión ha sido estudiar el marco legislativo e institucional peruano, asimismo las políticas en la lucha contra el terrorismo, y ver si éstos cumplen con el derecho internacional de los derechos humanos. El Relator Especial quisiera agradecer al Gobierno peruano y a todos sus demás interlocutores por la positiva cooperación que permitió la realización de una misión exitosa.

Durante su misión el Relator Especial visitó Lima, Ayacucho y Cusco. Se reunió con el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa, así como con funcionarios de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Justicia y del Interior. También se reunió con funcionarios de la Fiscalía, las Fuerzas Armadas, la Policía y los servicios de inteligencia. Además se reunió con parlamentarios, jueces de la Corte Suprema y otros miembros del Poder Judicial, la Defensora del Pueblo y sus representantes regionales, el Presidente de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, y con autoridades regionales y locales en Ayacucho y en Cusco. Se reunió con representantes de la sociedad civil, incluyendo a organizaciones no gubernamentales, académicos, abogados, representantes de comunidades locales e indígenas y de desplazados, víctimas del terrorismo, y víctimas de violaciones de derechos humanos cometidas por el Estado, y con miembros de las comisiones de reparaciones.

El Relator Especial, durante sus reuniones como también mediante otros métodos de investigación, recaudó información sobre las cuestiones prácticas y las consecuencias de las medidas contra el terrorismo del Perú. Los abogados de los acusados de delitos de terrorismo, como también miembros de las fuerzas de seguridad, de las cuales algunos de sus miembros supuestamente cometieron violaciones de derechos humanos en el contexto de la lucha contra el terrorismo, aportaron perspectivas y experiencias valiosas. En el Penal Miguel Castro Castro en Lima y en el Penal de Yanamilla en Ayacucho pudo entrevistarse en privado con procesados y sentenciados por delitos de terrorismo. El Relator Especial asimismo visitó a una comunidad reasentada de desplazados internos y se reunió con líderes de comunidades retornadas.

El Relator Especial se enteró de la violencia y del conflicto armado interno que afectó al Perú desde 1980 a 2000, y del trágico sufrimiento de la población, en particular de las comunidades indígenas y campesinas como consecuencia del terrorismo, igual que de las actividades contra el terrorismo realizadas por el Estado. Alaba la labor exhaustiva de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación Nacional establecida en 2001, que culminó en un impresionante informe final en agosto de 2003. Varios representantes de distintos niveles del Gobierno le informaron acerca de los esfuerzos y los desafíos al implementar las recomendaciones de la Comisión.

En sus anteriores trabajos temáticos y por países acerca del derecho a un juicio justo en la lucha contra el terrorismo, el Relator Especial ha recalcado la importancia del principio de la normalidad, es decir su firme preferencia por abordar el terrorismo como delito grave, sujeto a un proceso ordinario ante tribunales ordinarios. El Perú aporta lecciones importantes en ese sentido tras haber prescindido de los “tribunales sin rostro”. Sin embargo, el Relator Especial sigue preocupado porque el Perú es uno de los pocos países que reiteradamente ha recurrido a la declaración del estado de emergencia, y a derogar algunas de sus obligaciones de derechos humanos debido al terrorismo.

Como dimensión de las políticas de lucha contra el terrorismo de decenios anteriores, cabe destacar el enjuiciamiento de una gran cantidad de personas por terrorismo, aunque los juicios no cumplieron con las normas internacionales de derechos humanos por el uso, entre otras cosas, de los llamados “tribunales sin rostro”. A raíz de un fallo de la Corte Constitucional de 2003 que declaró la inconstitucionalidad de varios elementos del marco jurídico que se aplicaba anteriormente, se llevaron a cabo nuevos juicios, que dio pie a la absolución de la mayor parte de los acusados que habían sido condenados equivocadamente por delitos de terrorismo. El proceso de rejudicialización y de absoluciones se ha convertido en un elemento importante del proceso de reconciliación, y de la restauración del estado de derecho en el país. Igual de importante ha sido el hecho de que el Sr. Alberto Fujimori Fujimori, antiguo Presidente del Perú, y varios de sus colaborados gubernamentales y militares más cercanos, hayan sido llevados ante la justicia, en un muy aclamado juicio, por las graves violaciones de derechos humanos cometidas durante los años en que la Constitución y sus garantías fueron suspendidas o pasadas por alto.

Sin embargo, aunque reconoce la complejidad de estos casos y de una gran cantidad de otros casos en curso, el Relator Especial se preocupa porque el juicio y el castigo de funcionarios del estado por violaciones de derechos humanos, incluyendo matanzas de la población civil, avanzan muy lentamente y pueden toparse con obstáculos legales, tanto antiguos como nuevos. La percepción de un clima de impunidad, que ya existe, se ha reforzado recientemente mediante el nuevo Decreto legislativo no. 1097, que parecería someter a prescripción los procesos penales contra perpetradores de delitos de lesa humanidad cometidos en el Perú antes del 9 de noviembre de 2003, aunque tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos como el Tribunal Constitucional del Perú han exigido que se lleven a juicio dichos delitos independientemente de un plazo límite. El Decreto legislativo no. 1097 tiene otra disposición que parecería imponer un plazo estricto irrazonable para el manejo de casos de delitos de lesa humanidad, lo que a juicio del Relator Especial probablemente dará pie a violaciones del derecho internacional. Muchos de los interlocutores del Relator Especial opinan que el Decreto legislativo no. 1097 es inconstitucional y no debe ser aplicado por los tribunales peruanos.

El Decreto legislativo no. 1095 de reciente adopción relativo al uso de la fuerza por las fuerzas armadas en territorio nacional parecería basarse en una premisa equivocada de que una decisión interna para autorizar a las fuerzas militares a ejercer los poderes del Estado en una zona dentro del territorio peruano generaría la aplicación del derecho humanitario, con posibles consecuencias adversas para los derechos humanos. La definición de “grupos hostiles”, que según la ley se supone actúan como parte a un conflicto armado es tan lata que podría abarcar a movimientos de protesta social que no llevan armas de fuego consigo. El Relator Especial recalca que el derecho humanitario internacional solamente es aplicable cuando los hechos objetivos en el terreno demuestran la existencia de un conflicto armado en curso entre partes identificables, las cuales son capaces de llevar a cabo hostilidades armadas y se organizan para ello.

El Relator Especial celebra que el gobierno peruano haya adoptado la Ley Número 28592 en el año 2005 sobre el Plan Integral de Reparaciones, que contempla reparaciones individuales y colectivas para las víctimas del conflicto armado interno. El Relator Especial señala como elemento de mejores prácticas el hecho de que los planes de reparación no hacen diferenciación alguna entre las víctimas de la violencia terrorista y las victimas de abusos de las autoridades militares y policiales del Estado, sino que tratan de brindar justicia a todas las victimas de la violencia en pie de igualdad.

Los crímenes terroristas cometidos durante el periodo de 1980 a 2000 afectaron en gran medida a la población en las zonas recónditas del país, que se caracterizan por la ausencia y la falta de protección de las autoridades estatales, y por ello afectaron mayormente a las comunidades indígenas y rurales excluidas, indigentes y discriminadas. El Relator Especial considera de capital importancia que la aplicación de los programas colectivos de reparación se lleven a cabo mediante la participación efectiva de los beneficiarios de los mismos. Esto concierne en particular a los pueblos indígenas y a mujeres que a menudo se hallaron en el fuego cruzado del conflicto violento. Aunque reconoce la importancia de la labor de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN) para integrar a los gobiernos regionales y locales en el proceso de implementación, manifiesta su preocupación porque hasta la fecha se ha dado muy poca consideración a la participación de la mujer. Esto quedó muy claro en sus conversaciones con varios interlocutores que frecuentemente no pudieron identificar elementos específicos de género en la implementación de los programas de reparación. Además, el Relator Especial se preocupa porque la obligación de consultar con los pueblos indígenas, tal como lo requiere el Convenio número 169 de la OIT, ratificado por el Perú, no se tiene debidamente en cuenta en la implementación de los programas colectivos de reparaciones. La potenciación debe ser un elemento central dentro del proceso de reconciliación. Además el Relator Especial quiere recalcar que la participación efectiva ayuda a evitar a que haya más episodios de injusticia social, y a que se corra el riesgo de fomentar caldos de cultivo para nuevas oleadas de terrorismo. A su juicio, la piedra angular para la construcción de una sociedad sin terrorismo es la participación de las mujeres, los pueblos indígenas y las comunidades rurales en el diseño y la implementación de programas de reparaciones.

Durante su misión, el Relator Especial buscó información sobre las formas y las amenazas actuales del terrorismo en el Perú. Se le informó que los remanentes de la organización Sendero Luminoso, principal perpetrador de las atrocidades contra la población civil y otros delitos terroristas durante el periodo entre 1980 a 2000 actualmente operan principalmente en la región del VRAE, en una alianza con grupos de crimen organizados que se dedican al narcotráfico. No queda claro hasta qué punto ésto constituye una real amenaza de una nueva oleada de terrorismo, en comparación con otros tipos de crimen organizado. El Relator Especial fue informado de casos de rebrote de actividades ideológicas y de propaganda, incluyendo en algunos centros docentes, que recuerdan los lemas de Sendero Luminoso, pero que no parecen estar vinculados con esa organización o con actos reales de terrorismo.

El Relator Especial, aunque reconoce el derecho y el deber del Estado de luchar contra el terrorismo, y consciente del espantoso sufrimiento de grandes partes de la población durante los decenios de violencia y conflicto armado interno, recalca que el terrorismo solamente se puede combatir cumpliendo con las normas internacionales de derechos humanos. El principio de la legalidad no permite definiciones excesivamente amplias y latas de los crímenes relacionados con el terrorismo. El derecho a un examen judicial eficaz en relación a cualquier tipo de detención tiene que ser efectivo igualmente en casos basados en acusaciones de terrorismo. La independencia del poder judicial es indispensable en una lucha contra el terrorismo que sea efectiva y respetuosa de la ley. El Relator Especial se preocupa por información que se le suministró en Ayacucho acerca de un juez que modificó un mandato de detención, emitido en un proceso relacionado con el terrorismo, en una orden de comparecencia, y cuya destitución del poder judicial por el órgano competente de control se estaría solicitando exclusivamente por esta razón.

El Relator Especial se preocupa por la formulación amplia de la definición básica del delito de terrorismo en el Artículo 2 del Decreto-ley no 25475 que no ha sido enmendado oficialmente, aunque el Tribunal Constitucional haya emitido en su fallo de 2003 unas directrices sobre la interpretación de esta disposición.

Reitera su posición de que el terrorismo debe definirse en función de los medios injustificables a los que recurre, a saber violencia letal o, sino violencia física grave,contra miembros de la población civil o segmentos de la misma, o la toma de rehenes. Conjuntamente con la intención de sembrar el miedo en la población, o de obligar a un gobierno a hacer algo, este umbral de violencia es suficiente para distinguir el terrorismo de cualquier otro tipo de delito, o de la protesta social por ello. El Relator Especial opina que la definición peruana es excesivamente lata ya que no se basa en semejante umbral de violencia.

Igualmente, el Relator Especial sigue preocupado porque el articulo 4 del mismo Decreto-ley que parecería tipificar como colaboración con el terrorismo aquellas acciones cuyos “objetivos” coincidan con los que persiguen los terroristas, en vez de exigir vínculos fácticos con actos específicos de terrorismo o con personas que perpetran esos actos.

El Relator Especial durante su misión, debido a la naturaleza lata de estas disposiciones, buscó información acerca de episodios en que se hubiera recurrido a detenciones o enjuiciamientos por delitos de terrorismo en relación a casos que constituyan protesta social y no terrorismo. Se convenció de que semejante tendencia de hecho existe también en el Perú, aunque huelga decir que la vigilancia de un poder judicial independiente puede contrarrestarla debidamente. En Cusco se le informó de un incidente en el que la policía había identificado equivocadamente una manifestación de la comunidad local como partidaria de Sendero Luminoso. En Ayacucho le llamó la atención conocer en el Penal de Yanamilla a dos líderes comunitarios indígenas en detención preventiva por delitos de terrorismo aunque pareciera que solamente estaban manifestando de manera pacífica las reclamaciones legítimas de sus comunidades, incluso algunas relativas al Convenio no. 169 de la OIT. Además ha manifestado su preocupación al gobierno peruano por una investigación por delitos de terrorismo contra 35 activistas indígenas y ambientales que se oponían a proyectos mineros en Piura. Igualmente se le dijo que los medios de comunicación o algunos políticos locales utilizan el concepto de terrorismo para estigmatizar las expresiones de protesta.

El Relator Especial recomienda el examen de los artículos 2 y 4 del Decreto -ley No. 25475 y otras disposiciones que definen lo que constituyen crímenes terroristas para lograr un cumplimiento estricto con el requisito de la legalidad. Es consciente de que la aplicación de las disposiciones existentes está limitada por directrices que dimanan del fallo del Tribunal Constitucional de 2003. Sin embargo, recomienda una reforma legislativa para contrarrestar cualesquiera tentaciones hacia una aplicación más amplia. Según él, la perspectiva de redactar y adoptar una ley apropiada contra el terrorismo es una oportunidad para alejarse de los Decreto-ley, es decir, leyes adoptadas por el ejecutivo mediante la delegación de la autoridad, y para reforzar el estado de derecho mediante la creación a través de la legislación parlamentaria de un marco apropiado para las medidas contra el terrorismo.

Durante su misión el Relator Especial se enteró de que una Comisión de expertos ha preparado un proyecto de nueva ley contra el terrorismo que sustituiría el Decreto- ley no. 25475. La nueva ley también tendría en cuenta el marco de las obligaciones internacionales del Perú con arreglo a distintos convenciones y protocolos contra el terrorismo, y resoluciones del Consejo de Seguridad. El Relator Especial celebra este plan y la oferta que se le cursó durante la misión a ser consultado acerca del proyecto de ley en un futuro cercano.

Se le informo al Relator Especial de que actualmente en el Perú hay cientos de casos que han sido clasificados como conflictos sociales, con frecuencia relacionados al disfrute efectivo de derechos humanos o a elementos de subsistencia, es decir agua, energía, educación, servicios de salud o tierras agrícolas. Recalca que dichos conflictos no pueden resolverse confundiendo la protesta con la subversión, o mediante la detención e imputación por delitos de terrorismo a los líderes de las mismísimas comunidades que más padecieron durante los decenios de violencia y de conflicto interno armado, las cuales siguen marginalizadas y sujetas a la discriminación.

Se le informó al Relator Especial de que actualmente en el Perú hay cientos de casos clasificados como conflictos sociales, con frecuencia relacionados al disfrute efectivo de derechos humanos o a elementos de subsistencia, es decir agua, energía, educación, servicios de salud o tierras agrícolas. Recalca que dichos conflictos no pueden resolverse confundiendo la protesta con la subversión, o mediante la detención e imputación por delitos de terrorismo a los líderes de las mismísimas comunidades que más padecieron durante los decenios de violencia y de conflicto interno armado, las cuales siguen marginalizadas y sujetas a la discriminació.

El Relator Especial señala que aunque el Perú es parte a la Convención contra la Tortura y, desde 2006, a su protocolo facultativo (OPCAT), aún no ha creado un mecanismo nacional independiente para visitar todos los sitios de detención, aunque haya una propuesta para confiar esta función a la Defensora del Pueblo. La creación de un mecanismo nacional independiente de visitas es una de las principales obligaciones de tratado con arreglo al OPCAT y es particularmente importante en el contexto de la lucha contra el terrorismo, pues las personas detenidas como sospechosos de terrorismo corren frecuentemente el riesgo agravado de tortura, y por ello un mecanismo efectivo de prevención es necesario para eliminar cualquier tentación de recurrir a medios prohibidos de interrogación durante la investigación de casos de terrorismo.

El Relator Especial quisiera agradecer a todos sus interlocutores por su cooperación constructiva en la preparación de la misión, como también durante la misma, en particular al Ministerio de Relaciones Exteriores por la excelente facilitación de la visita. Asimismo manifiesta su agradecimiento a la Coordinadora Residente de las Naciones Unidas y a las agencias de la ONU en el Perú, como también a la Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos y su competente y comprometida delegación, integrada por dos asistentes y dos intérpretes.

Martin Scheinin fue nombrado Relator Especial por la antigua Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en August 2005. El Consejo de Derechos Humanos renovó el mandato en diciembre 2007. Como Relator Especial, es independiente de cualquier gobierno y ejerce a título personal. Es profesor de derecho público internacional en el Instituto Universitario Europeo en Florencia.

VER ESTA PÁGINA EN: