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Comunicados de prensa Procedimientos Especiales

NEGOCIACIONES ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y EL PERÚ SOBRE UN ACUERDO DE LIBRE COMERCIO: EL RELATOR ESPECIAL SOBRE EL DERECHO A LA SALUD RECUERDA NUEVAMENTE A LAS PARTES SUS OBLIGACIONES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

13 julio 2005

13 de julio de 2005
Un año después de su último comunicado de prensa sobre la cuestión, el Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, Sr. Paul Hunt, recordó hoy al Perú y a los Estados Unidos de América que debían tener en cuenta el derecho a la salud en sus actuales negociaciones comerciales.
"Hace un año manifesté mi profunda preocupación de que el acuerdo comercial entre los Estados Unidos de América y el Perú podría diluir las salvaguardias de salud internacionalmente acordadas, subiendo los precios de los medicamentos esenciales que millones de peruanos ya no podrían pagar. Hoy día mantengo esa preocupación al estar a punto de clausurarse las negociaciones sobre cuestiones fundamentales", manifestó el Relator Especial.
El 2 de junio, el Ministerio de Salud del Perú hizo público un estudio sobre los efectos potenciales sobre el acceso a las medicinas de un posible acuerdo de libre comercio entre los Estados Unidos de América y el Perú. En el estudio se indicaba que de 700.000 a 900.000 personas quedarían excluidas del acceso a medicinas a no ser que aumentara el presupuesto del Ministerio de Salud o los ingresos de las personas pobres. Durante el primer año del acuerdo comercial se necesitaría un aumento en el gasto de 34,4 millones de dólares de los EE.UU., de los cuales 29 millones de dólares deberían ser sufragados por las familias y el resto por el Ministerio de Salud.
El Relator Especial, acogiendo con satisfacción la evaluación de las repercusiones del acuerdo hecha por el Ministerio de Salud, alertó al Gobierno sobre los efectos que tendría el acuerdo de libre comercio sobre el derecho a la salud, en particular debido a la introducción de una protección de las patentes más estricta que la exigida en virtud de las reglas de la Organización Mundial del Comercio (OMC). En particular, el Gobierno debería asegurarse de que podría adoptar medidas complementarias para evitar que los pobres se vean obligados a sufragar los costos del acuerdo de libre comercio. En el estudio del Ministerio de Salud se propone la creación de un fondo para medicinas sufragado por los sectores que se beneficiarían del acuerdo de libre comercio.
El Relator Especial indicó que: "Estoy preocupado de que las negociaciones sobre un acuerdo de libre comercio entre los Estados Unidos y el Perú puedan desembocar en una mayor protección de las patentes que la que se exige actualmente en virtud de las reglas de la OMC. Una mayor protección de las patentes podría limitar en el futuro las medidas que adopta el Gobierno para proteger el derecho a la salud".
La Organización Mundial de la Salud (OMS) señaló recientemente que: "Las patentes no constituyen ni mucho menos la única barrera al acceso a medicamentos vitales, pero sí pueden jugar un papel significativo e incluso determinante, dado que conceden al titular de la patente un monopolio sobre un cierto medicamento durante un cierto número de años".
"Cualesquiera normas establecidas en virtud del acuerdo de libre comercio en relación con la protección de la propiedad intelectual -y más específicamente, las patentes- deberían incluir una salvaguardia expresa que reconozca el derecho y el deber de los países a proteger la vida y la salud de los seres humanos", destacó el Relator Especial. Esto permitirá al Gobierno cierta flexibilidad para garantizar que en el proceso de aplicación del acuerdo de libre comercio no se haga caso omiso de las preocupaciones relativas al derecho a la salud.
El derecho de los países a proteger la salud y la nutrición de la población está consagrado en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) de la OMC. La Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública confirmó el derecho de los países a utilizar salvaguardias, como las licencias obligatorias, a fin de proteger la salud pública y promover el acceso de todas las personas a las medicinas. Los Estados miembros de la OMS también han instado a los Estados a que tengan presentes las protecciones en materia de salud enunciadas en la Declaración de Doha al establecer acuerdos comerciales bilaterales.
El Relator Especial observó que la Constitución del Perú protege el derecho a la salud. Además, el Perú ha ratificado tratados internacionales relativos a los derechos humanos que consagran el derecho a la salud, como la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Como cuestión fundamental, el derecho a la salud abarca el acceso asequible a medicamentos esenciales, inclusive para quienes viven en la pobreza.
Más del 50% de los peruanos viven en la pobreza, mientras que casi el 25% vive en condiciones de extrema pobreza. Y muchos peruanos mueren a causa de enfermedades curables, debido a las dificultades que tienen para obtener medicamentos.
Las negociaciones entre los Estados Unidos y el Perú son parte de un proceso más amplio iniciado en mayo de 2004 y encaminado a establecer un acuerdo comercial andino-estadounidense entre los Estados Unidos de América y el Perú, el Ecuador, Colombia y Bolivia. El Relator Especial concluye indicando que:
- Las partes en las negociaciones deben incluir en el acuerdo comercial una salvaguardia expresa en que se reconozca el derecho y el deber de los países a adoptar medidas para proteger la vida y la salud de las personas y su derecho a la salud;
- la negociación debe ser abierta, transparente y sujeta a escrutinio público;
- Antes de establecer el acuerdo de libre comercio, el Gobierno del Perú debe decidir qué medidas complementarias son necesarias y viables para asegurar que el derecho a la salud de los peruanos, en particular de los más pobres, quede protegido;
- De acuerdo con su responsabilidad respecto a los derechos humanos en el marco de la cooperación internacional, los Estados Unidos no deben presionar al Perú a que asuma compromisos que no sean coherentes con las obligaciones del Perú tanto constitucionales como internacionales respecto a los derechos humanos;
- El Perú tiene la responsabilidad de asegurar que el acuerdo final sea coherente con sus obligaciones constitucionales e internacionales en materia de derechos humanos.
El Relator Especial es un Experto independiente nombrado por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para ayudar a los Estados y a otras entidades a promover y proteger el derecho de todas las personas al disfrute de los máximos niveles posibles de salud física y mental.

Para más información sobre el mandato del Relator Especial y para obtener ejemplares de sus informes, sírvanse consultar el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (www.ohchr.org). Su informe sobre la misión realizada a la Organización Mundial del Comercio figura en el documento E/CN.4/2004/49/Add.1, de 1º de marzo de 2004. El Relator Especial efectuó una misión al Perú del 6 al 15 de junio de 2004, y su informe sobre ella figura en el documento E/CN.4/2005/51/Add.3.
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