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Artículo de opinión Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

Artículo sobre el lanzamiento de La Historia Legislativa de la Convención de los Derechos del Niño

04 junio 2007


Por Louise Arbour
Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

Niños trabajando en sórdidos talleres de miseria de hoy en día sin ninguna esperanza tener acceso a educación, a cuidados adecuados o a una vida mejor; violencia atroz contra niños y niñas perpetrada dentro de la “santidad” de la familia, padecida en silencio; menores atrapados en redes criminales que escapan al radar de la vigilancia publica. Estos fueron- y continúan siendo- solo algunos de los espantosos abusos con los que la Convención de los Derechos del Niño ha de tratar. La fascinante historia de la Convención se encuentra ahora recogida en un estudio de dos volúmenes, La Historia Legislativa de la Convención de los Derechos del Niño, que será lanzado el 11 de junio de 2007, tras diez años de trabajo preparatorio por parte de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la organización no gubernamental Save the Children.

Este importante estudio documenta cómo la Convención de los Derechos del Niño ha representado un cambio significativo en el enfoque de la comunidad internacional respecto a los derechos del niño. Basándose en los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención es el primer tratado internacional de derechos humanos que reconoce que el término “niños” incluía también a niñas y que sacó a la luz el frecuente impacto discriminatorio que la legislación, políticas, actitudes y tradiciones culturales a nivel nacional pueden tener sobre las niñas. La Convención entró en vigor en 1990 y se ha convertido en el tratado de derechos humanos mas ampliamente ratificado con 193 Estados partes.

El alto grado de aceptación demuestra la voluntad de los Estados de adoptar las normas fundamentales que protegen los derechos de los niños, independientemente de su raza, color, sexo, idioma, religión, origen étnico, capacidad u otra condición. La Convención también reconoce el derecho de de cada niño a expresar sus opiniones y, según sus capacidades de desarrollo, participar activamente en los procesos de decisión que les conciernen.

Desde que la Convención se convirtió en una realidad, el mundo ha sido más consciente de los nuevos retos relacionados con el disfrute por parte de los niños de sus derechos, incluyendo ciertas formas de explotación, como la prostitución, el tráfico de niños y la esclavitud. El impacto de los conflictos armados en la vida de los niños, su uso como niños soldado o como “esposas” de miembros de grupos armados, se pone de manifiesto hoy en día de manera trágica. La toma de conciencia de estos hechos inspiró la elaboración y la adopción de los dos protocolos facultativos, el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados así como Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. En su conjunto, estas obligaciones internacionales han suscitado numerosas iniciativas destinadas a proteger los derechos del niño.

El Comité de los Derechos del Niño, órgano constituido por 18 miembros, lleva a cabo el seguimiento de las medidas adoptadas por los Gobiernos para cumplir con sus obligaciones. El Comité emite recomendaciones firmes orientadas a la acción cuando los Estados partes no logran alcanzar sus compromisos. Asimismo, el Comité identifica formas prácticas que permitan los Estados Partes interpretar e implementar las cláusulas de la Convención, a menudo recomendando la colaboración con la sociedad civil y el sistema de las Naciones Unidas.

En este sentido, el Comité se ha convertido en un enérgico defensor de los derechos de los niños en el mundo. El Comité puso en marcha dos estudios claves publicados por el Secretario General de las Naciones Unidas: uno sobre los niños y el conflicto armado y otro sobre la violencia contra los niños, los cuales han contribuido a la creación de otros mecanismos para la protección de las niñas y niños.

A pesar de la aceptación casi universal de la Convención y el impacto que ha tenido en leyes, políticas y programas a nivel nacional, aún persisten graves lagunas en su implementación. Muchos Estados partes se enfrentan a retos significativos a la hora de cumplir con sus obligaciones. Algunos Estados partes todavía deben poner en marcha medidas preventivas o de aplicación efectivas para combatir la violencia contra los niños, incluyendo el castigo corporal dentro del hogar y en los colegios, así como la violencia psicológica y el abandono. Otros Estados partes no consiguen garantizar los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, en particular su acceso a la salud y la educación. Como resultado, el derecho de recurso y de reparación de millones de niños en todas las regiones del mundo se encuentra limitado o es inexistente.

La Historia de la Legislación de la Convención de los Derechos del Niño pone de manifiesto que un compromiso duradero con la implementación de las disposiciones de la Convención es indispensable. Los gobiernos, con el apoyo tanto de los múltiples actores de la sociedad civil dedicados a la promoción de los derechos del niño como de otros miembros de la comunidad internacional, pueden y deben garantizar que los derechos humanos se conviertan en una realidad tangible para cada niño en el mundo.

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