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Los derechos humanos son, por definición, universales. En virtud del alcance universal de todos sus derechos, la amplia gama de normas y principios de derechos humanos reconocidos por la comunidad internacional y contenidos en los principales tratados internacionales de derechos humanos, también abarca y protege a las personas de edad.

El Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales y el Pacto internacional de derechos civiles y políticos contienen cláusulas muy pertinentes para la protección de los derechos humanos de las personas mayores, tales como el derecho a la salud, a un nivel de vida adecuado, a vivir libre de torturas, a la capacidad legal y a la igualdad ante la ley.

Otros instumentos, tales como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (CERD) también contienen cláusulas aplicables a las personas de edad, en el marco de su alcance. La Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (ICMW), contiene en su artículo 7 el concepto de “edad” en la lista de motivos de discriminación prohibidos.

La Oficina del ACNUDH preparó un documento de referencia titulado “Los derechos humanos de las personas de edad: Principios y normas internacionales” (en inglés, en formato PDF) para la reunión del Grupo de Expertos que tuvo lugar los días 25 y 26 de mayo de 2010.

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