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Conceptos fundamentales relativos a los ESCR - ¿Se pueden reclamar ante los tribunales los derechos económicos, sociales y culturales?

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Derechos Económicos, Sociales y Culturales

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Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Sí. Las decisiones adoptadas por cortes de justicia en todas las regiones del mundo, que abarcan a todos los derechos económicos, sociales y culturales, demuestran que los ESCR pueden ser objeto de ejecución judicial. Sin embargo, habitualmente la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales ha sido un tema controvertido, por diversas razones. En primer lugar, los derechos económicos, sociales y culturales se han considerado como conceptos demasiado “imprecisos”, lo que no permite a los jueces justificar sus decisiones o determinar si ha habido vulneraciones. Si un fallo judicial basado en los ESCR puede plantear interrogantes sobre qué constituye, por ejemplo, hambre, vivienda adecuada o ingreso justo, los jueces ya han manejado hábilmente las controversias relativas a qué constituye la tortura, el juicio justo o la injerencia arbitraria o ilícita en la vida privada. La tarea de colmar las lagunas existentes en la legislación es una función evidente de la judicatura, no solo en materia de derechos humanos, sino en cualquier ámbito del Derecho.  

En segundo lugar, la realización de los derechos económicos, sociales y culturales depende en gran medida de las políticas gubernamentales. Pero el examen de las políticas gubernamentales en este ámbito, para velar por que sean coherentes con los principios constitucionales y las obligaciones contraídas en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, es sin duda una función del poder judicial. Aunque la función de la judicatura en el examen de la política gubernamental puede variar de un país a otro, el analizar las políticas no es lo mismo que formularlas. Por consiguiente, el poder judicial no excede sus funciones constitucionales cuando adopta decisiones relativas a los derechos económicos, sociales y culturales.    

En tercer lugar, un aspecto vinculado al punto anterior es que en ocasiones se ha cuestionado la posibilidad de que un tribunal evalúe la realización progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales. El seguimiento de esa realización debe basarse en diversos mecanismos, entre otros las cortes de justicia. En Sudáfrica, las cortes han evaluado si el Estado está cumpliendo sus obligaciones en lo tocante a la realización progresiva usando el criterio de si sus decisiones son razonables. Por ejemplo, no tener en cuenta las necesidades de las personas más vulnerables en la formulación de una política de vivienda podría indicar que dicha política no sería razonable. 

La ejecución judicial en materia de derechos humanos es un asunto fundamental. Un derecho carente de remedio judicial plantea la cuestión de si, a fin de cuentas, se trata de un derecho real. Esto no quiere decir que la ejecución judicial sea la única manera de proteger los derechos económicos, sociales y culturales, ni siquiera que sea la mejor. Pero la ejecución judicial desempeña una función esclarecedora para nuestra comprensión de esos derechos, al aportar remedios en los casos de vulneraciones evidentes y en la formulación de decisiones relativas a casos paradigmáticos que pueden generar cambios institucionales sistemáticos para prevenir violaciones futuras de esos derechos.