Antecedentes
Comité Especial para la Elaboración de normas Complementarias
La Declaración de Durban
En el párrafo 199 de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, se "recomienda que la [entonces] Comisión de Derechos Humanos prepare normas internacionales complementarias que fortalezcan y actualicen los instrumentos internacionales contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, en todos sus aspectos".
Esta tarea se encomendó al Grupo de trabajo intergubernamental en el marco del seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban.
El Grupo de Trabajo Intergubernamental
Antes de la creación del Comité especial, la Comisión de Derechos Humanos, en su resolución 2002/68, decidió crear el Grupo de trabajo intergubernamental para la aplicación efectiva de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, para dar seguimiento a la ejecución de la Declaración y el Programa de Acción de Durban aprobados en 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en Durban (Sudáfrica). En dicha resolución se establece que el mandato del Grupo de trabajo Intergubernamental consistirá en:
(1) Formular recomendaciones respecto de la aplicación efectiva de la Declaración y el Programa de Acción de Durban;
(2) Preparar normas internacionales complementarias que fortalezcan y actualicen los instrumentos internacionales contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, en todos sus aspectos.
El Grupo de trabajo intergubernamental dedicó una parte importante de su programa a debates sobre si:
a) existen deficiencias en el marco jurídico para luchar contra el racismo y la xenofobia, y
b) en caso positivo, cómo subsanar esas deficiencias.
En su informe de 2006, el Grupo de Trabajo recomendó, entre otras cosas, lo siguiente:
- En cuanto a las lagunas de forma: el Grupo de Trabajo pidió al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial que efectuara otro estudio sobre posibles medidas para incrementar la aplicación con nuevas recomendaciones o actualizando sus procedimientos de vigilancia.
- En cuanto a las lagunas de fondo: recomendó que el ACNUDH seleccionara, en estrecha consulta con los grupos regionales, cinco expertos altamente calificados para que estudiaran el contenido y alcance de las deficiencias sustantivas en los instrumentos internacionales en vigor para luchar contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y la intolerancia conexa.
Estudios del Grupo de Expertos y del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
En su resolución 1/5, de 30 de junio de 2006, el Consejo de Derechos Humanos pidió al Grupo de expertos que "(…) elaborara un documento de base en el que figurasen recomendaciones concretas sobre los medios o vías para subsanar esas deficiencias, en particular, aunque no exclusivamente, mediante la redacción de un nuevo protocolo facultativo de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, o la adopción de nuevos instrumentos, tales como convenciones o declaraciones".
Con arreglo a la resolución antes mencionada:
(i) los cinco expertos finalizaron su estudio, titulado "Informe sobre el estudio de los cinco expertos relativo al contenido y el alcance de las lagunas sustantivas de los instrumentos internacionales en vigor para combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia" (A/HRC/4/WG.3/6) y,
(ii) El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial presentó su "Estudio del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial sobre las posibles medidas para incrementar la aplicación con nuevas recomendaciones o actualizando sus procedimientos de vigilancia" (A/HRC/4/WG.3/7). Ambos estudios se presentaron al Consejo de Derechos Humanos en su sexto periodo de sesiones.
Creación del Comité Especial
El quinto período de sesiones del Grupo de trabajo intergubernamental señaló la conclusión y clausura de los debates y deliberaciones del Grupo de trabajo sobre la cuestión de normas complementarias, ya que el Consejo de Derechos Humanos en su decisión 3/103 encomendó esta tarea al Comité especial sobre la elaboración de normas internacionales complementarias.
En la misma decisión, el Consejo también decidió "pedir que el Comité especial... utilice todos los documentos que se le presenten como material de referencia para iniciar su proceso de elaboración de normas complementarias, y que una de sus principales prioridades sea velar por que se elabore uno o más proyectos de instrumentos para las negociaciones".
Sesiones
11° período de sesiones (fechas para sesiones 2021 serán confirmadas)
10° período de sesiones (8 - 18 de abril de 2019)
9° período de sesiones (24 de abril - 5 de mayo de 2017)
8° período de sesiones (17 - 28 de octubre de 2016)
7° período de sesiones (13 - 24 de julio de 2015)
6° período de sesiones (7 - 17 de octubre de 2014)
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