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Informes temáticos

A/78/155: Informe sobre Sector extractivo, transición justa y derechos humanos – Grupo de trabajo sobre empresas y derechos humanos

Publicado

11 julio 2023

Símbolo ONU

A/78/155

Resumen

En el informe, el Grupo de Trabajo explora los factores que conducen a abusos de los derechos humanos en el contexto de los programas de transición energética, incluyendo cómo el diseño y la implementación de dichos programas siguen caracterizándose en gran medida por desequilibrios de poder y marcos regulatorios fragmentados e incoherentes. El informe estudia cómo abordar los retos persistentes ofreciendo a los Estados, las empresas y otras partes interesadas del sector extractivo recomendaciones orientadas a la acción sobre la mejor manera de diseñar y aplicar programas de transición energética justos, inclusivos y basados en los derechos humanos, en consonancia con los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos.

Principales conclusiones y recomendaciones

Para los Estados (incluso como miembros de instituciones multilaterales), las recomendaciones incluyen, entre otras cosas:

  1. Adoptar un marco regulatorio claro y completo para alcanzar las metas de la transición energética de forma justa y basada en los derechos humanos;
  2. Revisar las políticas fiscales vigentes relacionadas con el sector extractivo y la transición energética para que se respete el derecho de las comunidades afectadas al reparto de beneficios;
  3. Proteger y apoyar a las personas defensoras de los derechos humanos relacionados con el medio ambiente;
  4. Revisar y renegociar, con carácter de urgencia, los contratos extractivos, las concesiones, las prácticas de adquisición y los acuerdos de inversión bilaterales y multilaterales vigentes para eliminar toda restricción regulatoria a una transición justa; y,
  5. Facilitar el acceso a la reparación por los medios indicados en el informe.

Para las empresas (incluso como inversores y miembros de asociaciones sectoriales), las recomendaciones incluyen, entre otras cosas:

  1. Velar por que todos sus programas de transición energética actuales y futuros sean compatibles con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, así como con los Principios Rectores;
  2. Armonizar sus prácticas, políticas, procesos, estructuras de gobernanza y decisiones empresariales con los objetivos del Acuerdo de París;
  3. Aplicar la diligencia debida en materia de derechos humanos y medio ambiente al diseñar, financiar y ejecutar programas de transición energética en todas sus operaciones, entre otras cosas con un enfoque que responda a las cuestiones de género;
  4. Evitar la ecoimpostura y las afirmaciones engañosas sobre los programas de transición energética mediante informes claros, creíbles, transparentes y accesibles;
  5. Realizar consultas efectivas y significativas con todos los titulares de derechos pertinentes sobre las consecuencias reales y potenciales de los programas de transición energética en los derechos humanos y el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, y obtener el consentimiento libre, previo e informado de los Pueblos Indígenas; y
  6. Utilizar su influencia sobre sus relaciones comerciales para prevenir, reducir o mitigar toda consecuencia sobre los derechos humanos relacionada con la transición energética a la que hayan contribuido o con la que estén vinculados directamente a través de adquisiciones, operaciones, productos o servicios.
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