Fondo
De conformidad con la resolución 33/25 del Consejo de Derechos Humanos, durante su 17º periodo de sesiones en 2024, el Mecanismo de Expertos confirmó su decisión de preparar un estudio sobre "El derecho de los Pueblos Indígenas al acceso los datos, incluida la recopilación y el desglose de datos".
Los estudios y el asesoramiento del Mecanismo de Expertos proporcionan una mejor comprensión de las disposiciones de la Declaración y proponen medidas concretas que los Estados, los Pueblos Indígenas, la sociedad civil, las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones intergubernamentales, internacionales y regionales, las empresas y otras entidades pueden adoptar para impulsar su aplicación.
Objetivos
El propósito de este estudio es destacar el importante valor de los datos para los Pueblos Indígenas al tiempo que analiza el derecho al acceso los datos, incluso mediante su recopilación y desglose. Se basa en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI), de conformidad con los artículos 3, 4, 5, 15(i), 18, 19, 20(i), 23, 31, 32, 33, 38 y 42, que reafirman los derechos de los Pueblos Indígenas a controlar los datos relativos a sus pueblos, tierras y recursos. La gobernanza de los datos Indígenas hace efectivos esos derechos a través de mecanismos basados en los derechos e intereses Indígenas que promueven los valores y la equidad Indígenas, al tiempo que proporcionan un marco para abordar cuestiones históricas más profundas relacionadas con los obstáculos para las comunidades y los sistemas de conocimiento infrarrepresentados. Los datos sobre las mujeres Indígenas requieren una atención específica.
Para ayudar a todas las partes a contribuir a este seminario, el MEDPI expone a continuación algunos de los elementos en los que pretende centrar su estudio.
Análisis de la legislación y jurisprudencia internacional en materia de derechos humanos, tanto en organismos regionales como internacionales, que sirva para una mayor concienciación y comprensión de los derechos de los Pueblos Indígenas al acceso a los datos.
Retos para la recopilación y el desglose de datos relativos a los Pueblos Indígenas: En todos los ejercicios pertinentes de recopilación de datos deben incluirse preguntas sobre la identidad indígena respetando plenamente el derecho a la autoidentificación. Es importante desarrollar criterios múltiples con la participación activa y efectiva de los Pueblos Indígenas locales para captar con precisión la identidad y las condiciones socioeconómicas. La variación en las definiciones de "Pueblos Indígenas" tiene un impacto directo a la hora de recopilar datos.
Datos sobre mujeres Indígenas: Las mujeres Indígenas sufren formas agravadas de discriminación. Esto se ha traducido en mayores grados de pobreza, un acceso limitado a los servicios de atención sanitaria, las tecnologías de la información y la comunicación, las infraestructuras, los servicios financieros, la educación y el empleo, y mayores índices de violencia. Para garantizar los derechos de las niñas y mujeres Indígenas, los Estados deben emprender esfuerzos de recopilación de datos para evaluar plenamente la situación de las mujeres y niñas Indígenas y las formas de discriminación y violencia de género a las que se enfrentan. Los Estados deben esforzarse por recopilar datos desglosados por diversos factores, como sexo, edad, origen, condición o identidad indígena.
Datos y desarrollo sostenible: Se centrará en el papel de los datos en la reforma de leyes, políticas, programas y medidas de apoyo a nivel nacional, subnacional y local. Los datos son importantes para el seguimiento eficaz de las acciones de los Estados, incluso en el contexto de las consultas con los Estados previas a la presentación de sus informes periódicos a los Órganos de Tratados y en el marco del Examen Periódico Universal. Mejorar las condiciones socioeconómicas, crear programas de ayuda al desarrollo y tener en cuenta los intereses de los subgrupos sociales en situación de vulnerabilidad requiere datos estadísticos fiables y completos sobre los Pueblos Indígenas, obtenidos tanto como resultado de censos gubernamentales como de forma independiente, incluso por los propios Pueblos Indígenas.
Los datos y el derecho a la autodeterminación: Medidas adoptadas por los Estados para aplicar la Declaración en el contexto de la recopilación de datos para cumplir con el derecho de libre determinación. El derecho de los Pueblos Indígenas a la libre determinación significa que tienen derecho, en consonancia con la evolución de los conocimientos, la tecnología, los datos y otros avances.
Los datos y el derecho al consentimiento libre, previo e informado: La recopilación de datos relativos a los PueblosIndígenas debe respetar el derecho al consentimiento libre, previo e informado a todos los niveles y los derechos humanos de los Pueblos Indígenas. Por otra parte, la recopilación de datos y la divulgación de información exhaustiva relacionada con el proyecto es crucial para el cumplimiento del principio del derecho al consentimiento libre, previo e informado. Los datos son una herramienta importante para el diálogo de los Pueblos Indígenas con los Estados y las empresas. Para los Pueblos Indígenas que viven en aislamiento voluntario, los ejercicios de recopilación de datos no deben utilizarse como pretexto para establecer un contacto forzoso.
Datos y participación. Los Pueblos Indígenas deben participar plenamente como socios en igualdad de condiciones, en todas las etapas de la recopilación de datos, incluyendo la planificación, implementación, análisis y difusión, acceso y devolución, con la dotación de recursos y la creación de capacidad adecuadas. La recopilación de datos debe responder a las prioridades y objetivos de los propios Pueblos Indígenas. La participación de los Pueblos Indígenas en la conceptualización, implementación, elaboración de informes, almacenamiento, procesamiento, análisis y difusión de los datos recopilados es crucial, tanto a nivel nacional como internacional. Los Pueblos Indígenas deben ser formados y empleados por las instituciones de recopilación de datos y tener acceso a todos los datos que les conciernan.
Gobernanza y soberanía de los datos Indígenas: Se centra en las aspiraciones de los Pueblos Indígenas a ampliar su derecho inherente de autodeterminación sobre los datos de investigación, especialmente en una era de creciente digitalización y nuevas formas de compartir la información. Los Pueblos Indígenas deben poder preservar de la divulgación los datos relativos a sus conocimientos tradicionales y lugares sagrados. La recopilación de todos los datos relacionados con los Pueblos Indígenas está sujeta a normas éticas y al respeto de los derechos humanos. Los datos y el derecho a la libre determinación apoyan el concepto de soberanía de los datos Indígenas. Aunque el concepto de protección de datos Indígenas y soberanía de datos es relativamente nuevo, se define como "el derecho de los Pueblos Indígenas a poseer, controlar y acceder a los datos que proceden de ellos y que se refieren a la pertenencia [tribal], los sistemas de conocimientos, las costumbres o los territorios, y a poseerlos".
Preguntas clave y tipos de aportaciones/comentarios solicitados
Las propuestas deberán enviarse por correo electrónico a ohchr-expertmechanism@un.org antes del 31 de enero de 2025, en inglés, francés, español o ruso, en formato WORD y con una extensión máxima de 5 páginas. Las propuestas deberán centrarse en el tema arriba indicado.
Cómo se utilizarán las aportaciones
El Mecanismo de Expertos presentará un proyecto de estudio en su 18º período anual de sesiones, que tendrá lugar en julio de 2025, tras lo cual se finalizará y se presentará al Consejo de Derechos Humanos en su 60º período de sesiones, en septiembre de 2025. El Mecanismo de Expertos solicita contribuciones de los Pueblos Indígenas, Estados, Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, Académicos y otras Partes Interesadas para este informe. Tenga en cuenta si la presentación es confidencial y no debe ser compartida públicamente.