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Informe

Solicitud de contribuciones: Informe de la Relatora Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos, sobre el derecho de los desplazados internos a participar en elecciones

Publicado por

Relator Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos

Publicado

13 abril 2022

presentado a

the Human Rights Council at its 50th session, in June/July 2022

Informe

Publicado por Procedimientos Especiales

Tema

Desplazados internos

Número del símbolo

A/HRC/50/24

Resumen

En el presente informe, la Relatora Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos, Cecilia Jimenez-Damary, expone las actividades que ha llevado a cabo en cumplimiento del mandato que le encomendó el Consejo de Derechos Humanos en la resolución 41/15.

Antecedentes

La Relatora Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos dedicará la sección temática de su informe de 2022 al Consejo de Derechos Humanos al derecho de los desplazados internos a participar en las elecciones. En correspondencia con las prioridades temáticas que estableció para el mandato, este informe se basará en su primer informe temático a la Asamblea General dedicado a la mejora de la participación de los desplazados internos en las decisiones que les afectan (A/72/202) y lo ampliará, y profundizará en la cuestión de la participación en los procesos electorales.

La Relatora Especial solicita las aportaciones de los Estados miembros y las entidades intergubernamentales, los organismos de las Naciones Unidas, los agentes humanitarios, de desarrollo y de paz, las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas, para informar la preparación de su informe temático.

Este será el último informe de la Sra. Cecilia Jiménez-Damary al Consejo de Derechos Humanos antes de que finalice su mandato en octubre de 2022. La Sra. Jiménez-Damary dedicará una parte del informe a este tema, y la otra parte a sus reflexiones sobre su mandato de 2016 a 2022 y los caminos a seguir.

Antecedentes

El derecho a participar en elecciones en el propio país, incluido el derecho a votar y a ser elegido, está protegido por el derecho internacional de los derechos humanos[1].  La participación en las elecciones constituye el principal medio a través del cual las personas ejercen su derecho a participar en los asuntos públicos. Hay otros derechos humanos que también son esenciales para permitir una participación significativa en un entorno propicio para la celebración de elecciones libres y auténticas, como las libertades de opinión y expresión, de reunión pacífica y de circulación, la no discriminación y la igualdad de acceso a la participación, el derecho a la educación y el derecho a la seguridad de la persona, entre otros derechos[2].

Los desplazados internos no pierden su derecho a participar en las elecciones ni otros derechos humanos a causa de su desplazamiento. Conservan los mismos derechos que los demás ciudadanos y residentes del país. Sin embargo, pueden encontrar una serie de obstáculos para ejercer sus derechos sin discriminación a causa de su desplazamiento. 

Los procesos electorales pueden basarse en leyes y políticas que pueden parecer poco problemáticas en contextos normales, pero que tienen el efecto inesperado de discriminar a los desplazados internos. Por ejemplo, el requisito de registrarse y votar en el lugar de residencia puede constituir un obstáculo para los desplazados internos que no pueden regresar a sus lugares de origen. Los desplazados internos pueden no tener los documentos civiles necesarios para registrarse porque sus documentos se perdieron, fueron destruidos o confiscados durante el desplazamiento. Aquellos que logran regresar a sus zonas de origen pueden descubrir que su registro ya no es válido. Los desplazados internos pueden también tener dificultades para acceder a los colegios electorales o estar expuestos a un mayor riesgo de violencia relacionada con las elecciones. 

En algunos casos, los desplazados internos son excluidos intencionadamente de los procesos electorales debido a su supuesta afiliación política. La exclusión también puede basarse en el hecho de que los desplazados internos no se consideran una circunscripción electoral del lugar donde se han refugiado y, por tanto, no son una prioridad del gobierno local de acogida a efectos de participación política.

El nivel de disfrute de otros derechos humanos también puede influir en la participación de los desplazados internos en elecciones, por ejemplo, cuando su libertad de movimiento está restringida o no tienen suficiente acceso a la información para ejercer plenamente su derecho a votar y ser elegidos. Algunos grupos específicos de desplazados internos también pueden enfrentarse a una discriminación múltiple y cruzada para ejercer su derecho a participar en las elecciones, como las minorías, los pueblos indígenas y las personas con discapacidad, entre otros.

En algunos casos, las disputas electorales y la exclusión de la participación política pueden incluso estar vinculadas a las causas fundamentales de su desplazamiento. La exclusión de la participación política también supone un obstáculo para el retorno sostenible, la integración local o el asentamiento de los desplazados internos en otras partes del país, perpetuando el desplazamiento. Esta exclusión también puede socavar la legitimidad de los gobiernos y, en los contextos de crisis en los que suelen producirse desplazamientos, obstaculizar los esfuerzos de reconciliación y recuperación.

La participación de los desplazados internos en las elecciones es clave para reconstruir un país afectado por el conflicto o la violencia o para recuperarse de las catástrofes y las crisis humanitarias. Los desplazados tienen un interés legítimo en participar en su gobierno e influir en los procesos de toma de decisiones que les afectarán directamente a ellos y a su situación de desplazamiento. También tienen valiosas perspectivas para contribuir a los procesos de toma de decisiones que pueden desempeñar un papel fundamental en la superación de una situación de crisis. Varios países han tomado medidas para permitir la participación de los desplazados internos en las elecciones, pero en muchas partes siguen existiendo obstáculos.

Dado que la atención de la comunidad internacional está dedicada a definir el camino a seguir para resolver la crisis mundial de los desplazamientos internos tras el informe del Grupo de Alto Nivel sobre los Desplazamientos Internos del Secretario General publicado en septiembre de 2021[3], no hay mejor momento para que la Relatora Especial profundice en la centralidad de los derechos humanos y la participación en la resolución del desplazamiento interno. En su último año, la Relatora Especial informará con el mismo tema con el que inauguró su mandato: el derecho de los desplazados internos a participar en los procesos de toma de decisiones, esta vez centrándose en la participación electoral.

Preguntas

La Relatora Especial está particularmente interesada en recibir aportes sobre cualquiera, o todos los siguientes temas, incluidos estudios de casos y ejemplos específicos de buenas prácticas y desafíos: 

1. ¿Cuáles son los desafíos que encuentran los desplazados internos para participar en las elecciones como votantes, candidatos y otros medios en su país o en los países donde trabaja?

2. ¿Cuáles son los desafíos particulares que encuentran las mujeres y los jóvenes desplazados internos, los desplazados internos con discapacidades, los desplazados internos pertenecientes a grupos minoritarios o indígenas u otros grupos?

3. ¿Qué medidas han adoptado los Estados para garantizar la participación de los desplazados internos en las elecciones sin discriminación por razón de su desplazamiento? Sírvase dar ejemplos de leyes, políticas, medidas administrativas y marcos institucionales específicos adoptados.

4. ¿Cómo ha afectado la participación de los desplazados internos en las elecciones, o la falta de ella, a las perspectivas de soluciones duraderas al desplazamiento interno en su país o en los países en los que trabaja?

5. ¿Cómo pueden los actores humanitarios, de desarrollo, de paz y de derechos humanos promover y apoyar los esfuerzos para la participación de los desplazados internos en las elecciones? Por favor, comparta ejemplos específicos si los tiene.

6. ¿Hay alguna otra cuestión relacionada con el tema que le gustaría señalar a la atención del Relator Especial?

Las respuestas a las preguntas anteriores se pueden enviar en inglés, francés o español. Envíe sus contribuciones por correo electrónico a ohchr-idp@un.org antes del 4 de febrero de 2022. Por favor, limite sus respuestas a un máximo de 2.000 palabras. Los informes, estudios académicos y otros tipos de materiales de antecedentes se pueden adjuntar como anexos a la contribución. Por favor envíe sus respuestas en un formato accesible, como MS Word. 

Si no se indica lo contrario en su contribución, las respuestas recibidas se publicarán en el sitio web de la Relatora Especial. A menos que se solicite lo contrario, las presentaciones también podrán ser citadas, en parte o en su totalidad, así como referidas en el informe y las exposiciones de la Relatora Especial y otros productos informativos relacionados.

Debe evitarse el uso de información personal identificable en los envíos o, si se incluye, debe contar con el consentimiento de la persona afectada para su publicación y no correr el riesgo de exponerla a daños.

Para cualquier pregunta o aclaración, no dude en ponerse en contacto con el mandato a través de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ohchr-idp@un.org).

 


[1] Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 21; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 25; Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 23; Declaración Americana de Derechos Humanos, artículos XX y XXXII; Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, artículo 13; Primer Protocolo del Convenio Europeo de Derechos Humanos, artículo 3; Carta Árabe de Derechos Humanos, artículo 24; Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN, artículo 25. En relación con los desplazados internos específicamente, véanse los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, Principio 22, y la Convención de Kampala, Artículo IX(2)(l).

[2] Véase el capítulo III sobre los derechos previos de la OACDH, Human Rights and Elections, 2021, disponible en Human-Rights-and-Elections.pdf (ohchr.org)

[3] Un foco sobre los desplazamientos internos: perspectivas de futuro, disponible en Report - UN Secretary-General's High-Level Panel on Internal Displacement (internaldisplacement-panel.org)

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