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Comunicados de prensa Órganos de tratados

El procedimiento de determinación de la edad en España viola la Convención de los derechos del niño, afirma comité de la ONU

13 octubre 2020

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GINEBRA (13 de octubre 2020) – El Comité de los derechos del niño (CDN) ha considerado que el procedimiento de determinación de la edad de los jóvenes migrantes no acompañados violó sus derechos humanos.

El Comité, compuesto por 18 expertos independientes, ha adoptado 14 decisiones contra España desde 2019 sobre la cuestión de la determinación de la edad de los niños migrantes no acompañados. Los expertos encontraron varias violaciones de la Convención de los derechos del niño, en particular, el derecho a la identidad, el derecho a ser escuchado, y el derecho a la especial protección de los niños privados de su entorno familiar.

En uno de los casos examinados en septiembre de este año, M.B., un joven guineano de 17 años, llegó a Almería, España, en junio de 2017, después de que la patera en la que viajaba fuera interceptada por la Cruz Roja. M.B. informó al personal de la Cruz Roja y a la policía española que era menor de edad. Sin embargo, la policía lo registró como adulto de 21 años sin procederse a determinar su edad.

Las autoridades españolas denegaron su solicitud de asilo y se lo retuvo en un centro de internamiento para extranjeros adultos en Madrid. Fundación Raíces consiguió obtener una copia de su certificado de nacimiento de Guinea, que acreditaba su minoría de edad, y lo presentó ante varias instancias. Aunque se le puso en libertad tras 52 días en el centro de internamiento, no se le reconoció como menor de edad, no se le asignó un tutor que velara por sus intereses ni se le ofreció la protección a la que los niños tienen derecho de conformidad con el derecho nacional e internacional.

En otro caso, el adolescente A.L fue arrestado por la policía española cuando intentaba accede a la costa de Almería ilegalmente a bordo de una patera en abril de 2017. Aunque carecía de documentos y no estaba acompañado, informó a la policía que tenía 17 años.

Se le trasladó al hospital donde se la practicó una radiografía de la mano izquierda para determinar su edad. Los resultados del examen determinaron que la edad ósea de A.L. era de más de 19 años. Con base a ese resultado, la Fiscalía emitió un decreto determinando que A.L. era adulto y se le trasladó a un centro de internamiento de extranjeros para adultos, en el que fue golpeado con palos por guardas del centro. Con la ayuda de Fundación Raíces, A.L. presentó su certificado de nacimiento al Juzgado de Almería para probar su minoría de edad.  Sin embargo, nunca recibió respuesta del juzgado, razón por la que llevó su caso ante el Comité.

En los 14 casos recibidos por el Comité, España no realizó un procedimiento adecuado de determinación de la edad. Según una revista publicada por el ACNUR en 2019, la radiografía comúnmente practicada tiene un margen de error de cuatro años. Según el ACNUR, unos 2.500 niños llegaron a España en los nueve primeros meses de 2019, muchos de ellos no acompañados.

El Comité señala la importancia fundamental de determinar la edad de todo individuo que afirma ser menor de edad, dado que el resultado de dicha determinación condicionará si tienen derecho a protección en su calidad de niños.

“El debido proceso en la determinación de la edad de una persona, incluido el acompañamiento por representante y la posibilidad de apelar el resultado de dicha determinación, son esenciales”, afirmó Luis Pedernera, Presidente del Comité. “Mientras el procedimiento esté pendiente, la persona debe presumirse como menor de edad y ser tratada como tal,”, añadió. 

El Comité señaló que los documentos de identidad, cuando se encuentren disponibles, deben considerarse válidos salvo prueba en contra, según lo reconocido por el propio Tribunal Supremo de España. También hizo un llamado al Estado español a asegurar que el mejor interés del niño sea tomado como una consideración primordial en el procedimiento de determinación de la edad.

Las decisiones del Comité se encuentran disponibles en línea.

FIN

Para toda pregunta de prensa se ruega contactar con Vivian Kwok al +41 22 917 9362/ vkwok@ohchr.org
Contexto:

El Comité de los Derechos del Niño supervisa la aplicación de la 
Convención sobre los Derechos del Niño por los Estados Partes y la aplicación de sus dos Protocolos Facultativos, relativos a la participación de los niños en conflictos armados (OPAC) y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (OPSC). La Convención tiene hasta la fecha 196 Estados partes. El Comité está compuesto por 18 expertos independientes en el ámbito de los derechos humanos que se desempeñan en su capacidad personal y no como representantes de los Estados partes. El Protocolo Facultativo a la Convención relativo al procedimiento de comunicaciones (OPIC), permite que el Comité reciba y examine denuncias presentadas por individuos o grupos de individuos que aleguen violaciones específicas de sus derechos por parte de los Estados que hayan ratificado el Protocolo Facultativo. Hasta la fecha, 46 Estados han ratificado o accedido al OPIC. Las decisiones del Comité son análisis independientes del cumplimiento de los Estados de sus obligaciones de derechos humanos bajo la Convención y sus dos Protocolos Facultativos sustantivos.

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