Notas de prensa Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Nota informativa sobre China / RAE de Hong Kong
03 julio 2020
Portavoz del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos: Rupert Colville
Lugar: Ginebra
Fecha: 3 de juliode 2020
Tema: China / RAE de Hong Kong
Nos encontramos en el proceso de analizar muy detenidamente el contenido de la nueva Ley de Seguridad Nacional, la cual fue aprobada el martes, en relación a su conformidad con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos aplicables a la Región Administrativa Especial de Hong Kong (RAE).
Estamos preocupados porque ya se estén efectuando detenciones en virtud de esta ley con efectos inmediatos, cuando aún no existe información completa o se comprende totalmente el alcance de los delitos.
Tomamos nota de la afirmación explícita de la ley sobre que quedan protegidos los derechos humanos, en especial libertades fundamentales (en el artículo 4), la presunción de inocencia y los derechos a un debido proceso (en el artículo 5), y los derechos a un juicio justo (en el artículo 58), y que se mantendrá la protección en Hong Kong (en el artículo 4) de las disposiciones de los dos Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de derechos Económicos, Sociales y Culturales. Esperamos que estas disposiciones se interpreten de manera que hagan plenamente efectivas las disposiciones vinculantes incluidas en los dos Pactos internacionales.
En un análisis preliminar, nos preocupa que la definición de algunos de los delitos que figuran en la ley sea vaga y excesivamente amplia. Esto podría conducir a una interpretación y aplicación discriminatoria o arbitraria de la ley, lo que podría socavar la protección de los derechos humanos. Es vital que los delitos contemplados en la legislación de seguridad nacional cumplan con el principio de legalidad, consagrado en el artículo 15 (1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. *
Como destacó la Alta Comisionada en el comunicado de prensa publicado el 19 de junio, estas leyes no deben usarse nunca para criminalizar conductas o expresiones que estén protegidas por el derecho internacional en materia de derechos humanos. La Oficina de Derechos Humanos de las Naciones Unidas continuará supervisando de cerca la evolución actual.
Nos parecen también preocupantes las disposiciones que regulan el delito de “connivencia con un país extranjero o con elementos externos para poner en peligro la seguridad nacional” que se contienen en el artículo 29. Esto podría conducir a una restricción del espacio cívico y a limitar la capacidad de los agentes de la sociedad civil a ejercer su derecho a participar en los asuntos de la vida pública. Estas disposiciones podrían conducir asimismo a criminalizar a los defensores y activistas de los derechos humanos por el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica.
* Artículo 15.1 del ICCPR (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos): Nadie será considerado culpable de ningún delito por acción u omisión que no constituyera un delito, en virtud del derecho nacional o internacional, en el momento en que éste se cometió […]
FIN
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