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Comunicados de prensa Procedimientos Especiales

COVID-19: los Estados no deben abusar de las medidas de emergencia para reprimir los DD HH – Expertos de la ONU

16 marzo 2020

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GINEBRA (16 de marzo de 2020) - Expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas* instaron hoy a los Estados a evitar la extralimitación de las medidas de emergencia en respuesta al brote de coronavirus y les recordaron que los poderes de excepción no deben usarse para acallar la disidencia.

“Si bien reconocemos la gravedad de la actual crisis de salud y reconocemos que el derecho internacional permite el uso de poderes excepcionales en respuesta a amenazas significativas, recordamos urgentemente a los Estados que cualquier respuesta de emergencia al coronavirus debe ser proporcionada, necesaria y no discriminatoria”, dijeron los expertos.

Su exhortación hace eco del reciente llamamiento de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para colocar a los derechos humanos en el centro de la respuesta al brote de coronavirus.

Las declaraciones de estados de emergencia, ya sea por razones de salud o seguridad, tienen una guía clara del derecho internacional, aclararon los expertos de la ONU. “El uso de los poderes de emergencia debe declararse públicamente y debe notificarse a los órganos de tratados pertinentes cuando los derechos fundamentales, incluidos el movimiento, la vida familiar y la reunión se ven significativamente limitados”.

“Además, las declaraciones de emergencia basadas en el brote de COVID -19 no deben usarse como base para atacar a grupos particulares, minorías o individuos. No debe funcionar como una excusa para la acción represiva bajo pretexto de proteger la salud, ni debe usarse para silenciar el trabajo de los defensores de los derechos humanos.

“Las restricciones tomadas para responder al virus deben estar motivadas por objetivos legítimos de salud pública y no deben usarse simplemente para acallar la disidencia”, señalaron.

Algunos estados e instituciones de seguridad pueden encontrar atractivo el uso de poderes de emergencia porque ofrece atajos, dijeron los expertos. “Para evitar que tales poderes excesivos se conecten a los sistemas legales y políticos, las restricciones deben ser adaptados estrechamente y ser el medio menos intrusivo para proteger la salud pública”.

Finalmente, en los países donde el virus está disminuyendo, las autoridades deben tratar de devolver la vida a la normalidad y deben evitar el uso excesivo de poderes de emergencia para regular indefinidamente la vida cotidiana, asintieron.

“Alentamos a los Estados a mantenerse firmes en conservar un enfoque basado en los derechos humanos para regular esta pandemia a fin de facilitar el surgimiento de sociedades saludables protegiendo el estado de derecho y los derechos humanos”, insistieron los expertos.

FIN

*Los expertos: La Relatora Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, Fionnuala D. Ní Aoláin; la Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Agnes Callamard; el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, David Kaye; el Relator especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, Michel Forst; el Relator especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Clément Nyaletsossi Voule; el Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, Dainius Pūras, la Relatora especial sobre el derecho a la educación, Koumbou Boly Barry; el Relator especial sobre el derecho a la privacidad, Joe Cannataci; el Relator especial sobre la libertad de religión o de creencias, Ahmed Shaheed; el Relator especial sobre el derecho al desarrollo, Saad Alfarargi; la Relatora especial sobre la vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, y sobre el derecho a la no discriminación en este contexto, Leilani Farha; el Relator especial sobre los derechos humanos al agua potable y el saneamiento, Léo Heller; el Experto independiente sobre los derechos humanos y la solidaridad internacional, Obiora C. Okafor; el Experto independiente sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo, Livingstone Sewanyana; el Relator especial sobre la independencia de magistrados y abogados, Diego García-Sayán; el Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria:  José Antonio Guevara Bermúdez (Presidente), Leigh Toomey (Vice-Presidente sobre Comunicaciones), Elina Steinerte (Vice-Presidente sobre seguimiento), Seong-Phil Hong y Sètondji Adjovi; y el Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzadas: Luciano Hazan (Presidente-Relator), Tae-Ung Baik (Vice-Presidente), Houria Es-Slami, Bernard Duhaime y Henrikas Mickevicius.

Los Relatores Especiales, Expertos Independientes y Grupos de Trabajo forman parte de lo que se conoce como los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. Procedimientos Especiales, el mayor cuerpo de expertos independientes del Sistema de Derechos Humanos de la ONU, es el nombre que se da a los mecanismos de investigación, recopilación de información y mecanismos de monitoreo que analizan la situación de los derechos humanos en algún país determinado o la situación de un derecho humano en particular en todo el mundo. Los expertos trabajan de forma voluntaria, no son funcionarios de la ONU y su labor no es remunerada. Son independientes de cualquier gobierno u organización y sirven en su capacidad individual.

Para más información y solicitudes de prensa, favor contactar a Michelle Erazo Martínez (+41 22 917 9449 / merazo@ohchr.org).
Para mayor información sobre otros expertos Independientes de la ONU, consulte a Xabier Celaya – Unidad de Medios  (+ 41 22 917 9445 / xcelaya@ohchr.org)

Siga en Twitter las noticias relacionadas con los expertos en DD HH independientes de la ONU @UN_SPExperts.

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