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España: un desalojo forzoso violó el derecho a la vivienda, dictaminan expertos de la ONU
30 octubre 2019
GINEBRA (30 de octubre de 2019) – El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha dicho en una decisión publicada hoy en Ginebra que España violó el derecho a la vivienda de una familia al no considerar su vulnerabilidad en un desalojo.
El 20 de junio de 2018, una mujer y sus seis hijos enviaron una queja alegando una violación de su derecho a la vivienda por España. La familia había estado alquilando un apartamento de una persona que había resultado no ser el propietario legal de la vivienda. El 15 de diciembre de 2014, el propietario legal, una institución financiera, introdujo una denuncia para desalojar a la familia. La familia había solicitado vivienda social pero su solicitud había sido rechazada porque, según la normativa vigente, las personas que ocupan una vivienda sin título legal son excluidas del programa regional de vivienda social.
Tras la negativa de los tribunales nacionales de suspender el desalojo, la autora llevó su caso ante el Comité de la ONU. El Comité, compuesto de 18 expertos internacionales independientes, monitorea el cumplimiento de Estados parte al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales respecto de sus obligaciones hacia los derechos humanos de los ciudadanos y tiene el mandato de recibir quejas de individuos que hayan agotado las opciones de acciones legales en sus países. El Comité requirió a España que no desalojara a la familia mientras se examinaba su caso. No obstante, la familia fue desalojada y se hospedó en dos albergues compartidos, y como consecuencia, dos de los hijos menores (de 7 años) fueron separados de su madre.
En su decisión, el Comité determinó que el Estado parte no puede estipular que una persona que ocupa una propiedad sin título legal ha de ser desalojada inmediatamente sin tener en cuenta las circunstancias, y sin que el tribunal considere la proporcionalidad de la medida. El Comité encontró que el tribunal no había sopesado la protección del derecho a la propiedad de la entidad financiera propietaria del apartamento por un lado y las consecuencias que tendría la medida sobre los derechos de las personas desalojadas por otro.
El Comité también encontró que el rechazo de la solicitud de vivienda social de la autora, basado únicamente en el hecho de que estaba ocupando una propiedad sin título legal constituye una violación del pacto, pues situaba a la autora en un callejón sin salida, forzándola a irse a un albergue temporal y compartido o vivir en la indigencia para poder solicitar vivienda social.
El Comité solicitó a España, que ratificó el pacto en 1977 y el Protocolo Facultativo al Pacto en 2010, que compense a las víctimas y que cree un marco legal para prevenir violaciones similares en el futuro. Los expertos solicitaron que España responda al Comité en seis meses, para explicar cómo ha implementado su decisión.
La decisión completa del Comité está disponible para leerse en línea aquí.
FIN
Contexto
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales monitorea el cumplimiento de los Estados Parte al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que hasta la fecha son 170 Estados. El Comité está formado por 18 miembros que son expertos independientes en derechos humanos que sirven en capacidad personal y no como representantes de sus Estados.
El Protocolo Facultativo, ratificado hasta la fecha por 24 Estados parte, establece el derecho de individuos a presentar quejas al Comité contra Estados parte que hayan violado sus derechos humanos. El Protocolo Facultativo impone una obligación internacional legal sobre los Estados parte para cumplir de buena fe con los dictámenes del Comité. Más información sobre el procedimiento de comunicaciones individuales ante los Comités.
Para solicitudes de los medios, por favor contacten Kiera Schuller en Ginebra en el +41 22 917 9826 / kschuller@ohchr.org.
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