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Comunicados de prensa Órganos de tratados

Juicios contra Baltasar Garzón fueron arbitrarios y no cumplieron con los principios de independencia e imparcialidad judicial - Comité de la ONU

26 agosto 2021

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GINEBRA (26de agosto de 2021) – Los juicios contra el ex juez español Baltasar Garzón por los casos Franquismo y Gürtel fueron arbitrarios y no cumplieron con los principios de independencia e imparcialidad judicial, según concluyó el Comité de Derechos Humanos de la ONU en una decisión que se publica hoy.

El Comité concluyó que los procesos penales en contra de Garzón como juez instructor de ambos casos fueron “arbitrarios”. En el proceso Franquismo, el dictamen del Comité especifica que  las decisiones del [exjuez] “constituían cuanto menos una interpretación jurídica plausible, cuya mayor o menor idoneidad fue revisada en apelación, sin que se desprenda que dichas decisiones constituyeran una mala conducta o incompetencia que pudiera justificar su incapacidad para el desempeño de sus funciones”. Con respecto al caso Gürtel, el Comité consideró que “la interpretación de[Garzón], con la que concordaron otros jueces y el Ministerio Fiscal, aún en el supuesto de haber sido errónea, según lo señalado por el Estado, no constituyó una conducta o incompetencia grave que pudiera justificar su condena penal”.

El Comité subraya en su dictamen que, aun en el supuesto de que Garzón hubiera incurrido en un error judicial, este debiera haberse corregido mediante la revisión por un tribunal superior y no mediante el procesamiento penal del ex juez.

“El artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece el derecho de toda persona a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial. El derecho a ser juzgado por un tribunal independiente incluye una garantía implícita contra procedimientos arbitrarios o motivados políticamente.  En el caso de los jueces, este derecho cobra especial relevancia y asegura que puedan realizar su labor judicial sin injerencias ni obstrucciones indebidas, protegiéndoles de procedimientos penales o disciplinarios arbitrarios”, afirmó José Santos Pais, miembro del Comité.

El Comité también concluyó que Garzón no tuvo derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial y recuerda que algunos de los jueces del Tribunal Supremo que lo juzgaron intervinieron en ambos casos, a pesar de la solicitud de Garzón de que fueran recusados; los procesos fueron tramitados simultáneamente; los juicios orales por las dos causas tuvieron lugar con cinco días de diferencia; y las sentencias se dictaron con 18 días de intervalo.

El Comité también criticó el hecho de que Garzón no tuviera acceso a una segunda instancia a la que apelar, dado que fue juzgado en primera y única instancia por el Tribunal Supremo, la máxima instancia judicial española.

En el caso específico de Gürtel el Comité subraya que la condena por prevaricación contra Garzón fue “arbitraria e imprevisible” al no estar basada en disposiciones legales suficientemente explícitas, claras y precisas. El artículo número 15 del Pacto establece el principio de legalidad y previsibilidad, es decir, que nadie puede ser condenado por actos que no estaban previstos de manera suficientemente explícita en el momento de ser cometidos.

El ex juez de la Audiencia Nacional española Baltasar Garzón fue procesado y juzgado penalmente en 2012 por haber supuestamente prevaricado en dos casos de gran relevancia política a nivel nacional. En el caso Franquismo asumió competencias para investigar desapariciones forzadas durante la Guerra Civil y la dictadura del general Francisco Franco. En el caso Gürtel decidió interceptar escuchas telefónicas entre acusados y sus representantes para prevenir la comisión de delitos. Garzón fue absuelto del caso Franquismo, pero fue condenado por prevaricación por el caso Gürtel e inhabilitado de su cargo por 11 años.

En 2016, Garzón presentó una queja contra España ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU -el órgano encargado de velar por el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por parte de los Estados signatarios- alegando haber sido víctima de múltiples violaciones de sus derechos humanos durante estos dos procesos.

Es la primera vez que el Comité se pronuncia y condena a un Estado por el uso del derecho penal contra un juez en el marco de sus funciones, sentando así nueva jurisprudencia.

“Los jueces deberían poder interpretar y aplicar la ley sin miedo a ser castigados o juzgados por el contenido de sus decisiones. Ello es fundamental para preservar la independencia judicial”, concluyó Santos Pais.

FIN

Contexto:

El Comité de Derechos Humanos supervisa la adhesión de los Estados partes al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que hasta la fecha cuenta con 173 Estados partes. El Comité está integrado por 18 miembros que son expertos independientes en derechos humanos provenientes de todo el mundo, que sirven a título personal y no como representantes de los Estados partes. Su Protocolo Facultativo establece el derecho de los individuos a presentar quejas contra uno de los 116Estados partes por violaciones de sus derechos humanos reconocidos en el Pacto. El Protocolo Facultativo impone a los Estados partes la obligación legal internacional de cumplir de buena fe con los dictámenes del Comité. Más información sobre los procedimientos de denuncias individuales ante los Comités.

Para solicitudes de medios de comunicación, comuníquese con:

Vivian Kwok at +41 (0) 22 917 9362 / vkwok@ohchr.org o la Sección de Medios de la Oficina de Derechos Humanos de la ONU en +41 22 917 9310/ media@ohchr.org 

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