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Declaraciones Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

Convención sobre la prohibición de minas antipersonales: “Veinte años de protección. Se cumple el vigésimo aniversario de la entrada en vigor del tratado que prohíbe las minas antipersonales”

01 marzo 2019

Oradora invitada: Michelle Bachelet, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

Palacio de las Naciones, 1 de marzo de 2019

Excelencias,
Colegas y amigos:

Me complace estar hoy en compañía de todos ustedes.

Yo apoyé la Convención sobre la prohibición del empleo de minas antipersonales mucho antes de ocupar el cargo de Alta Comisionada para los Derechos Humanos. Al igual que muchos otros Jefes de Estado y de Gobierno del mundo, podía apreciar su enorme valor. Este tratado representa una alianza sin precedentes entre las Naciones Unidas, los Estados y las organizaciones de la sociedad civil y constituye un pilar fundamental del desarme internacional y el derecho humanitario. Creía entonces y creo ahora que la atención que en él se otorga a la protección de la dignidad y los derechos de las personas lo convierte en un notable ejemplo de multilateralismo.

De modo que tenemos mucho que celebrar, al reflexionar sobre los progresos alcanzados en los últimos 20 años. Al documento se han adherido 164 Estados, gracias a él se han destruido 53 millones de minas terrestres, se han efectuado numerosas operaciones de limpieza de zonas minadas, se ha registrado una reducción considerable del ritmo de producción de estas armas, prácticamente se ha puesto fin al comercio de minas y se ha prestado especial atención a los derechos humanos de los supervivientes. Asimismo sabemos que hay innumerables personas cuyas vidas NO han sido segadas ni se han visto sometidas a cambios devastadores.

Pero aún queda mucho por hacer. En octubre de 2018, se calculaba que todavía 56 Estados y otros cuatro territorios estaban contaminados por minas antipersonales. 

Las minas terrestres siguen matando, quemando y mutilando cuerpos humanos de forma horrorosa. Causan invalidez para toda la vida y daños en la vista y el oído. Destruyen medios de subsistencia, estorban el acceso al agua, obstaculizan la entrega de ayuda humanitaria, afectan a las prácticas culturales e incluso impiden la recuperación de la economía nacional. 

Las minas infunden pavor. Impiden el uso de tierras labrantías y pastos para el ganado, muelles de pesca y arrozales. O lo que es aún peor, las circunstancias de la vida fuerzan a la gente a seguir usando esas zonas contaminadas, con lo que se crea una lotería espantosa, en la que un paso en uno u otro sentido significa la diferencia entre la vida y la muerte, entre la salud y la mutilación. 

El porvenir de los niños que van a la escuela o vuelven de ella, que juegan o que ayudan en el pastoreo o los cultivos, puede cambiar en un instante. 

Las minas terrestres hacen que muchos niños que nacieron tras la firma de la paz mueran víctimas de una guerra pretérita.

Excelencias:

Estas armas violan los derechos fundamentales de las personas a la vida, la libertad y la seguridad. Durante decenios, han vulnerado derechos sociales, económicos y culturales. Aunque en los últimos 20 años se han logrado resultados positivos, todavía nos queda pendiente una decisiva misión humanitaria y de derechos humanos: poner fin al uso, almacenamiento, producción y traslado de las minas terrestres.

Pero antes de examinar los obstáculos cambiantes y considerables que estorban este progreso, quisiera reflexionar sobre las lecciones que podemos extraer del éxito notable que representa el propio tratado.  

La Convención sobre la prohibición de minas antipersonales posee un significado histórico, no solo por el bien que ha hecho, sino por la manera en que se conformó y por el enfoque de derechos humanos que la sustenta.

Desde los primeros días de campaña, la sociedad civil, los Estados afines, los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones internacionales, entre otras el Comité Internacional de la Cruz Roja, presionaron decididamente en pro de la acción, en un contexto en el que no estaba nada claro que podría alcanzarse el consenso internacional. Pero su tenacidad dio importantes resultados.

En 1997, los redactores del tratado combinaron el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho humanitario y el desarme en un solo instrumento, lo que constituyó un logro extraordinario. Dos años después, el texto se convirtió en ley. 

En la actualidad, el tratado no solo es uno de los convenios de desarme que cuenta con mayor número de ratificaciones, sino que ha generado la firme convicción de que el uso de minas terrestres no tiene justificación y que esas armas nunca deberían emplearse. En pocas palabras, el tratado ha modificado tanto las actitudes de la comunidad mundial como el derecho internacional.

Pero hay más: el tratado ha mostrado de manera inequívoca que un convenio internacional puede incrementar tanto el respeto como la protección de los derechos fundamentales. Su enfoque, basado en los derechos humanos, es parte esencial de su legado. Se trata de una de las primeras convenciones en las que se reconocieron los derechos de los supervivientes con discapacidad, al estipular que los retos que afrontan deben abordarse desde una perspectiva de derechos humanos y al obligar a los Estados a proporcionarles la ayuda que necesitan.

Esta perspectiva desempeñó una función importante en las negociaciones posteriores, relativas a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD). Ambas convenciones comparten un objetivo común: reconocer la inclusión plena y la participación efectiva de todas las personas con discapacidad en la vida social, cultural, económica y política de sus comunidades.

Las medidas específicas previstas en la CDPD también ayudan a que los Estados comprendan sus obligaciones concretas en virtud del tratado, que abarcan la de velar por que los supervivientes tengan acceso a cuidados sanitarios, rehabilitación, empleo, protección social y educación, y la de honrar los principios esenciales de la integración y la participación. 

Esta relación simbiótica entre ambas convenciones ha contribuido a promover los derechos humanos de todas las personas con discapacidad y ha puesto de relieve el hecho de que los derechos humanos pueden formar parte del núcleo de complejos instrumentos internacionales.

Colegas y amigos:

Hoy celebramos este legado, que no se limita a la acción eficaz en materia de minas terrestres, sino que constituye una inmensa contribución a los derechos humanos y a los de las personas con discapacidad en el mundo entero.

Sin duda nos queda mucho por hacer. Algunos avances de las últimas dos décadas están en peligro debido al uso creciente de explosivos por parte de grupos no estatales, una amenaza que a menudo reviste la forma de explosivos artesanales o IED. Esta práctica se ha denunciado por lo menos en ocho países: Afganistán, Colombia, India, Myanmar, Nigeria, Pakistán, Tailandia y Yemen. Tan solo en Afganistán, en los ocho años transcurridos entre 2008 y 2016, los IED que se activan por presión mataron a 2.111 civiles e hirieron a más de 2.500.

También es motivo de profundo pesar que algunos Estados sigan produciendo este tipo de armamento y comerciando con él, que otros no hayan descartado hacerlo en el futuro y que, incluso, varios Estados que todavía no han ratificado el tratado conserven grandes arsenales de estas armas devastadoras.

Myanmar, que no es Estado parte en el tratado, es el único país donde se ha confirmado nuevamente el uso de minas terrestres. Según la organización Landmine Monitor, las minas antipersonales se usaron allí recientemente, en el periodo comprendido entre octubre de 2017 y octubre de 2018. Sabemos también que la Misión internacional independiente de determinación de los hechos en Myanmar, que desde agosto de 2011 ha informado exhaustivamente acerca de las víctimas de minas terrestres en ese país, ha hallado razones suficientes para llegar a la conclusión de que el ejército colocó minas en las regiones fronterizas y en el norte del Estado de Rakhine, con el fin herir o matar a civiles de la etnia rohingya que huían hacia Bangladesh. La Misión también llegó a la conclusión de que –cito literalmente-: “Parece probable que se colocaran nuevas minas antipersonales en las zonas fronterizas como parte una estrategia deliberada, cuyo fin era disuadir a los refugiados rohingya de regresar a Myanmar”.

Colegas y amigos:

Ningún Estado –tanto si es parte en el tratado que prohíbe las minas antipersonales como si no lo es- posee justificación alguna para usar estas armas. Es un tipo de armamento intrínsecamente indiscriminado y desproporcionado. Su empleo vulnera el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho humanitario internacional, y nunca puede ser aceptable para ningún Estado, ni para ningún agente no estatal.

Las minas terrestres no distinguen entre combatientes y civiles. Del 70 al 85 por ciento de las personas que resultan lesionadas por estos dispositivos son civiles: niños y adultos, trabajadores humanitarios y miembros del personal de mantenimiento de la paz, zapadores y periodistas.

Pero sus repercusiones no son iguales en todos los ámbitos de la sociedad. Quisiera hacer hincapié aquí en algunas de esas esferas y en la responsabilidad de abordarlas que compete a los Estados.

Por ejemplo, es más probable que una mina terrestre lesione a un hombre que a una mujer y los hombres corren el riesgo de ser expulsados de sus comunidades si quedan incapacitados para cumplir con sus funciones tradicionales. Las mujeres supervivientes, por su parte, tienen más probabilidades de verse abandonadas si no pueden cumplir con las tareas habituales en el marco de la familia y también tienen menos probabilidades de acceder a los servicios de salud o a un empleo decente, con lo cual corren un riesgo mayor de verse en la pobreza. Las responsabilidades de los Estados en este ámbito son nítidas: deben combatir cualquier discriminación de género y garantizar la aplicación de políticas de igualdad e integración para todas las personas con discapacidad.

Los niños que sobreviven a la explosión de una mina quedan excluidos de la educación en número más que proporcional, porque las escuelas les resultan inaccesibles, e incluso pueden ser institucionalizados a la fuerza porque sus familias carecen de información y apoyo. Una vez más, los Estados tienen una vía a seguir, claramente definida por los derechos humanos: deben garantizar la educación inclusiva para todos los niños con discapacidad y velar por que se respete su derecho a participar activamente en la vida de la comunidad.

La repercusión también es desproporcionada para los supervivientes que residen en zonas rurales, en las que, probablemente, no disponen de servicios de salud y rehabilitación. A fin de combatir esta desigualdad, los Estados tendrán que invertir en la creación de servicios comunitarios en esas zonas.

De hecho, quizá nunca llegue a registrarse el número de personas que mueren o quedan lesionadas por las minas en lugares remotos, lo que significa que los supervivientes no pueden acceder a los recursos que necesitan y que es imposible medir adecuadamente la escala del problema. Para solucionar este problema es preciso disponer de datos desglosados, como ocurre en tantos otros ámbitos relativos al desarrollo y los derechos humanos y, de nuevo, esta responsabilidad incumbe a los Estados. 

Por último, a pesar de las graves consecuencias económicas que padecen numerosos supervivientes, las políticas gubernamentales que vinculan la protección social con los esquemas de reparación suelen despojarles de parte del apoyo que necesitan. Para evitar estas situaciones, los Estados deben proporcionar reparación y prestaciones de seguridad social.

Excelencias:

Insto a todos los Estados a que honren su obligación de garantizar la inclusión y la igualdad de todos los supervivientes, de conformidad con lo dispuesto en el tratado que prohíbe las minas terrestres y en la CDPD.

Me complace sobremanera que mi Oficina desempeñe una función directa en el tratamiento de algunos de los peores efectos de las minas terrestres, comprendidas la protección de los derechos de las personas con discapacidad, la lucha contra su discriminación y la colaboración en la aplicación de la CDPD.

La Oficina del Alto Comisionado informe periódicamente sobre el uso de explosivos en países como Afganistán, Iraq, Somalia, Siria y Yemen, y apoya a los mecanismos independientes de investigación que documentan el uso y las repercusiones de este terrible armamento.

Colegas y amigos:

Todos los aquí presentes compartimos el cometido de erradicar estas vulneraciones y abusos de derechos humanos, tanto en la esfera internacional como en cada centímetro de la tierra donde se han sembrado esas minas. Damos comienzo a los próximos 20 años del tratado con el renovado compromiso de hacer cumplir todas sus cláusulas y velar por que todos los supervivientes puedan ejercer sus derechos humanos y sus libertades fundamentales en plano de igualdad con las demás personas.

Este tratado puede salvar vidas, devolver la dignidad humana y empoderar a todas esas personas, para que lleven una vida plena y provechosa.

La Convención sobre la prohibición de minas antipersonales constituye un capítulo positivo en la historia de los derechos humanos y es un ejemplo clásico de la capacidad transformadora de la pasión, la persuasión y el esfuerzo mancomunado.

Pero quizá su mayor legado es que nos permite soñar. Nos enseña que lo que hoy parece imposible, mañana puede hacerse realidad, que las violaciones de derechos humanos que hoy se consideran “nomales” pueden constituir mañana una conducta censurable. Albergo la esperanza de que este tratado inspire todos nuestros esfuerzos encaminados a hacer realidad todos los derechos humanos para todas las personas del mundo entero.

Muchas gracias.