Mandato
Experto Independiente sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo
Mandato
El 29 de septiembre de 2011, el Consejo de Derechos Humanos aprobó la resolución 18/6 sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo. En la resolución se hacía hincapié en que las aspiraciones de todos los pueblos a un orden internacional se basan en los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, entre otros, los de promover y fomentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos y el respeto hacia el principio de igualdad de derechos y autodeterminación de los pueblos, la paz, la democracia, la justicia, la igualdad, el Estado de derecho, el pluralismo, el desarrollo y los más altos niveles de vida y de solidaridad. En el documento se afirma también que un orden internacional democrático y equitativo fomenta la plena realización de todos los derechos humanos para todas las personas, y todo el mundo tiene derecho a su amparo.
La resolución 18/6 estableció el mandato del Experto Independiente sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo por un periodo inicial de tres años. Desde entonces, el mando se ha prorrogado en dos ocasiones, el 25 de septiembre de 2014 (A/HRC/RES/27/9) y el 28 de septiembre de 2017 (A/HRC/RES/36/4), en cada caso también por un periodo de tres años.
El Consejo de Derechos Humanos ha renovado además su compromiso con la promoción de un orden internacional democrático y equitativo mediante la adopción de las resoluciones 21/9, 25/15, 30/29, 33/3, 36/4, 39/4 y 42/8.
Según la resolución 18/6, un orden internacional democrático y equitativo requiere la realización, entre otras cosas, de lo siguiente:
- El derecho de todos los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual puedan determinar libremente su condición política y procurar libremente su desarrollo económico, social y cultural;
- El derecho de los pueblos y las naciones a la soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos naturales;
- El derecho de todo ser humano y de todos los pueblos al desarrollo;
- El derecho de todos los pueblos a la paz;
- El derecho a un orden económico internacional basado en la participación en condiciones de igualdad en el proceso de adopción de decisiones, la interdependencia, los intereses mutuos, la solidaridad y la cooperación entre todos los Estados;
- La solidaridad internacional como derecho de los pueblos y de las personas;
- La promoción y consolidación de instituciones internacionales transparentes, democráticas, justas y responsables en todos los ámbitos de la cooperación, en particular mediante la aplicación del principio de la participación plena y en condiciones de igualdad en sus respectivos mecanismos de adopción de decisiones;
- El derecho a la participación equitativa de todos, sin discriminación alguna, en el proceso de adopción de decisiones a nivel nacional y mundial;
- El principio de la representación equilibrada de las regiones y de hombres y mujeres en la composición del personal del sistema de las Naciones Unidas;
- La promoción de un orden internacional de la información y las comunicaciones libre, justo, eficaz y equilibrado, basado en la cooperación internacional para el establecimiento de un nuevo equilibrio y una mayor reciprocidad en la corriente internacional de información, en particular corrigiendo las desigualdades en la corriente de información hacia y desde los países en desarrollo;
- El respeto de la diversidad cultural y de los derechos culturales de todos, puesto que ello aumenta el pluralismo cultural, contribuye a un intercambio más amplio de conocimientos y a una mayor comprensión de los contextos culturales, promueve la aplicación y el goce de los derechos humanos universalmente aceptados en todo el mundo y fomenta relaciones de amistad estables entre los pueblos y naciones del mundo;
- El derecho de todas las personas y todos los pueblos a un medio ambiente sano y a una cooperación internacional más intensa que responda eficazmente a las necesidades de asistencia de los países en sus esfuerzos de adaptación al cambio climático, particularmente de los países en desarrollo, y promueva el cumplimiento de los acuerdos internacionales con miras a mitigar sus efectos;
- La promoción del acceso equitativo a los beneficios de la distribución internacional de la riqueza mediante una mayor cooperación internacional, en particular en las relaciones económicas, comerciales y financieras internacionales;
- El disfrute por todos de la propiedad del patrimonio común de la humanidad en relación con el derecho de acceso del público a la cultura;
- La responsabilidad compartida entre las naciones del mundo de gestionar el desarrollo económico y social a nivel mundial y de hacer frente a las amenazas contra la paz y la seguridad internacionales, que debe ser ejercida multilateralmente.
Mandato del Relator Especial
- Definir los posibles obstáculos a la promoción y protección de un orden internacional democrático y equitativo, y presentar al Consejo de Derechos Humanos propuestas y/o recomendaciones sobre posibles medidas para superarlos;
- Determinar las mejores prácticas en la promoción y la protección de un orden internacional democrático y equitativo a escala local, nacional, regional e internacional;
- Concienciar sobre la importancia de la promoción y la protección de un orden internacional democrático y equitativo;
- Trabajar, en cooperación con los Estados, para fomentar la adopción de medidas de promoción y protección de un orden internacional democrático y equitativo a nivel local, nacional, regional e internacional;
- Trabajar en estrecha coordinación, evitando las duplicaciones innecesarias, con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, otros procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, las instituciones financieras internacionales, así como con otros actores pertinentes que representen la gama más amplia posible de intereses y experiencias, dentro de sus respectivos mandatos, en particular asistiendo a las conferencias y reuniones internacionales pertinentes y procediendo a su seguimiento;
- Integrar en su labor la perspectiva de género y de la discapacidad;
- Informar periódicamente al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General de conformidad con sus respectivos programas de trabajo;
- Apoyar el refuerzo y la promoción de la democracia, el desarrollo y el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales en el mundo entero.
Resoluciones del Consejo de Derechos Humanos
Año |
Símbolo del documento |
Título |
2020 | A/HRC/RES/45/4 | Promoción de un orden internacional democrático y equitativo |
2019 | A/HRC/RES/42/8 | Promoción de un orden internacional democrático y equitativo |
2018 | A/HRC/RES/39/4 | Promoción de un orden internacional democrático y equitativo |
2017 | A/HRC/RES/36/4 | Promoción de un orden internacional democrático y equitativo |
2016 | A/HRC/RES/33/3 | Promoción de un orden internacional democrático y equitativo |
2015 | A/HRC/RES/30/29 | Promoción de un orden internacional democrático y equitativo |
2014 | A/HRC/RES/27/9 | Promoción de un orden internacional democrático y equitativo |
2013 | A/HRC/RES/25/15 | Promoción de un orden internacional democrático y equitativo |
2012 | A/HRC/RES/21/9 | Promoción de un orden internacional democrático y equitativo |
2011 | A/HRC/RES/18/6 | Promoción de un orden internacional democrático y equitativo |
Resoluciones de la Asamblea General
Año |
Símbolo del documento |
Título |
2020 | A/RES/75/178 | Promoción de un orden internacional democrático y equitativo |
2019 | A/RES/74/150 | Promoción de un orden internacional democrático y equitativo |
2018 | A/RES/73/169 | Promoción de un orden internacional democrático y equitativo |
2017 | A/RES/72/172 | Promoción de un orden internacional democrático y equitativo |
2016 | A/RES/71/190 | Promoción de un orden internacional democrático y equitativo |
2015 | A/RES/70/149 | Promoción de un orden internacional democrático y equitativo |
2014 | A/RES/68/175 | Promoción de un orden internacional democrático y equitativo |
2013 | A/HRC/67/175 | Promoción de un orden internacional democrático y equitativo |
2012 | A/RES/66/159 | Promoción de un orden internacional democrático y equitativo |
2011 | A/RES/65/223 | Promoción de un orden internacional democrático y equitativo |
2010 | A/RES/63/189 | Promoción de un orden internacional democrático y equitativo |
2009 | A/RES/61/160 | Promoción de un orden internacional democrático y equitativo |