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A continuación, figura la lista de Estados Partes que presentan un retraso considerable en el cumplimiento de las obligaciones establecidas del Artículo 17 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes:

a) Belice
b) Benin 
c) Bosnia y Herzegovina
d) Burkina Faso 
e) Burundi 
f) Filipinas
g) Gabón    
h) Ghana
i) Liberia 
j) Mongolia
k) Nauru
l) Nigeria 
m) República Democrática del Congo 
n) Sudán del Sur

El Artículo 17 establece que: “Cada Estado parte mantendrá, designará o creará, a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Protocolo, o de su ratificación o adhesión, uno o varios mecanismos nacionales independientes para la prevención de la tortura a nivel nacional. (…).”

Considerando que el objetivo del Protocolo Facultativo es establecer un sistema de visitas periódicas por parte de los órganos nacionales a lugares donde se encuentren o pudieran encontrarse personas privadas de su libertad, a fin de prevenir la tortura y los malos tratos, la creación de un mecanismo nacional de prevención constituye una obligación fundamental de los Estados partes en el Protocolo Facultativo.

En su 28º período de sesiones, celebrado del 15 al 19 de febrero de 2016, el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes decidió adoptar nuevas medidas en relación con los Estados Partes que presentaran un retraso considerable en el cumplimiento de sus obligaciones establecidas del artículo 17 del Protocolo Facultativo.

En abril de 2016, el Subcomité para la Prevención de la Tortura envió una carta a todos los Estados Partes que presentaban un retraso de al menos tres años en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Protocolo Facultativo, en la que los invitaba a facilitar información por escrito sobre las medidas adoptadas para cumplir con las obligaciones que les incumben en virtud de esa disposición. El Subcomité también informó a los Estados Partes en cuestión que, en su 29º período de sesiones, que se celebraría los días 13 a 17 de junio de 2016, examinaría la información proporcionada y publicaría una lista de dichos Estados Partes.

Después de examinar la información facilitada por los Estados Partes, el Subcomité adoptó la decisión de publicar, en su sitio web, la lista de los Estados Partes que presentaban un retraso de al menos tres años en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Protocolo Facultativo, de conformidad con el mandato del Subcomité, tal como se establece en el artículo 11 del Protocolo Facultativo.

Tras consultar con los Estados Partes en cuestión y considerando la información que estos han facilitado, el Subcomité examina periódicamente la lista mencionada al comienzo y elimina inmediatamente de ella a los Estados que cumplen con lo dispuesto en el artículo 17 del Protocolo Facultativo. El Subcomité mantiene su compromiso de cooperar con los Estados Partes asesorándoles y ayudándoles en todo lo relacionado con la creación de sus mecanismos nacionales de prevención.

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