Procedimiento simplificado de presentación de informes
Con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes, el grupo de trabajo previo al periodo de sesiones del Comité elabora una lista de cuestiones para someterla a la aprobación del Comité en su próximo periodo ordinario de sesiones, lista que luego se transmitirá al Estado Parte interesado antes de que éste presente su informe (dichas listas se conocen como Listas de cuestiones previas a la presentación de informes o LOIPR, por sus siglas en inglés). La respuesta del Estado Parte a la LOIPR constituye su informe periódico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 18, párrafo 1 (b), de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. De conformidad con la resolución 68/268, párrafo 16, de la Asamblea General, el informe periódico no debe exceder las 21.200 palabras.
En opinión del Comité, el proceso simplificado de presentación de informes ayudará a los Estados Partes a preparar y presentar informes más centrados. La LOIPR, transmitida a los Estados Partes antes de que estos presenten sus informes, les orientará en cuanto a la elaboración y el contenido de sus informes periódicos, facilitará el proceso de presentación de informes de los Estados Partes y fortalecerá su capacidad para cumplir sus obligaciones con eficacia y puntualidad.
Una vez que el Estado Parte haya presentado su respuesta a la LOIPR, no se formulará ninguna otra lista de cuestiones hasta que el Comité haya examinado el informe del Estado Parte. Por esa razón, el Comité dará prioridad al examen de los informes recibidos con arreglo a este procedimiento.
En su 60º periodo de sesiones, que tuvo lugar de febrero a marzo de 2015 (A/70/38, parte tres, decisión 60/IX) el Comité, de conformidad con los criterios estipulados en las decisiones 58/II y 59/IV (supra), aprobó las solicitudes de los siguientes Estados Partes para presentar sus informes periódicos atrasados con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes: Belarús (octavo informe periódico), Irlanda (sexto y octavo informes periódicos combinados), Israel (sexto informe periódico), Luxemburgo (sexto y séptimo informes combinados) y Rumania (séptimo, octavo y noveno informes combinados).