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Declaraciones Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

El uso de la tortura en los interrogatorios: Ilegal, inmoral e ineficaz

Erradicar la tortura policial durante la detención y los interrogatorios

22 septiembre 2017

Discurso del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Ra'ad Al Hussein

22 de septiembre de 2017

Excelencias,
Colegas y amigos:

La tortura y los malos tratos infligidos a personas sospechosas de haber cometido un delito no sólo constituyen una práctica terriblemente errónea, sino que, desde la perspectiva del interrogador, también son métodos contraproducentes. Abundantes pruebas científicas e históricas demuestran que la información facilitada por los reos sometidos a torturas no es fiable. La tortura de los detenidos, que están presos y no pueden defenderse, causa también una rabia enorme en las comunidades de donde provienen. Al estimular el deseo de venganza, la tortura genera más odio y más violencia.

Aun así, hay muchos países en el mundo en los que, si a Ud. lo arrestan, lo más probable es que lo golpeen, lo maltraten o lo torturen. Y esto no se limita en modo alguno a los sospechosos de actividades terroristas. Personas a las que la policía detiene por una amplia gama de razones suelen verse sometidas a torturas u otras formas de malos tratos. Lo anterior es particularmente cierto durante las primeras horas o los primeros días del arresto, cuando, a pesar de que deberían beneficiarse de la presunción de inocencia, los sospechosos no suelen tener acceso a la asistencia letrada o a un examen médico independiente, y todavía no han sido presentados ante un juez.

Aunque resulte increíble, en el pasado algunos Estados han empleado a psicólogos para que diseñaran métodos brutales de interrogación, tales como el simulacro de ahogamiento, el encierro de los detenidos en pequeños contenedores, la imposición de posturas dolorosas durante horas o la práctica de golpearlos contra muros flexibles.

Además, con frecuencia las condiciones de detención son tan precarias e inadecuadas que por sí mismas equivalen a torturas u otras modalidades de malos tratos, con arreglo a los términos de la Convención contra la Tortura. Esto es cierto incluso en numerosos países desarrollados. Por sólo mencionar un ejemplo, hace poco examiné una denuncia sobre un reo que se encontraba en prisión preventiva en uno de los países más ricos del mundo y que había muerto en su celda cuando los guardianes le cortaron el suministro de agua durante siete días, para castigarlo por un arrebato violento, lo que le provocó la muerte por deshidratación.

Estos abusos deberían importarle, y muy profundamente, a cada miembro de la comunidad. Porque no sólo constituyen una violación de los derechos de la persona en cuestión, sino que también socavan la función de protección y defensa de los principios que debe ser el cometido de todo cuerpo de policía.

Los funcionarios que tienen la obligación de hacer cumplir la ley no deberían socavar el Estado de derecho. Si la policía viola ley con el fin de hacerla cumplir, brinda un ejemplo de uso caprichoso y abusivo del poder. La institución que debe proteger a las personas se desvincula de los principios, hace caso omiso de las leyes y se convierte en una amenaza imprevisible. Este deterioro de la confianza pública genera daños profundos. Cuando a este factor se añade la impresión de que la policía atropella y humilla a determinadas comunidades y que las demás autoridades toleran esos actos, -por razones económicas, geográficas, étnicas, religiosas o cualesquiera otras distinciones- sin duda se agravan las tensiones y se crea una situación que puede degenerar en graves estallidos de violencia.

Es indispensable reducir la brecha que separa al principio jurídico de su aplicación práctica. Tengo especial interés en conocer las medidas que sus países adopten para abordar este asunto. ¿Qué soluciones prácticas han elaborado ustedes para asegurarse de que en los métodos de interrogación no se emplea la violencia? ¿Existen directrices para tratar la dependencia excesiva de las confesiones? ¿Cómo podrían ampliarse las funciones de los diversos profesionales de los sectores médico y jurídico con miras a prevenir la tortura? ¿Han creado cursos de capacitación exitosos para funcionarios encargados del cumplimiento de la ley y sería posible replicar esos métodos en otros países?

Mi Oficina planifica actualmente la elaboración de un manual sobre la interrogación en el marco de las investigaciones, en colaboración con la División de Políticas del Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz, para uso de los oficiales de las Naciones Unidas. La Iniciativa sobre la Convención contra la Tortura y el Centro Noruego de Derechos Humanos también preparan actualmente una guía sobre la interrogación policial que excluye las amenazas y la brutalidad.

El ex Relator Especial sobre la tortura, el Sr. Juan Méndez, también ha pedido que se elabore una normativa universal sobre la interrogación no coercitiva y las salvaguardas en los procedimientos jurídicos. Apoyo firmemente estas iniciativas y espero recibir de Uds. algunas ideas sobre cómo proceder en este sentido.

También quisiera que me informaran de las medidas que aplican con el fin de abordar la cuestión de las condiciones de detención que, por su carácter brutal, pudieran ser equivalentes a torturas.

Muchas gracias.          

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