Declaraciones Procedimientos Especiales
Declaración del Grupo de trabajo de Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos al final de su visita al Perú
19 julio 2017
Lima, 19 de julio 2017
Introducción
En nuestra calidad de miembros del Grupo de trabajo de las Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos, hoy hemos finalizado nuestra visita (del 10 al 19 de julio), la misma que se centró en revisar los esfuerzos que se están realizando para implementar los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos en el Perú.
Durante nuestra visita, nos reunimos con funcionarios de la Presidencia del Consejo de Ministros, entre ellos el Viceministro de Gobernanza Territorial, la Secretaria de Gestión Social y Diálogo; los Ministerios de Relaciones Exteriores, Interior, Justicia y Derechos Humanos, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Desarrollo e Inclusión Social, Cultura, incluyendo a sus Direcciones Generales de Ciudadanía Intercultural y de Derechos de los Pueblos Indígenas, Ambiente, Energía y Minas, Trabajo y Promoción del Empleo, y Economía y Finanzas. También nos reunimos con representantes de los gobiernos regionales de Loreto, Cajamarca, Cuzco y Apurímac, así como con congresistas (Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afro-Peruanos, Ambiente y Ecología y Comisión de Energía y Minas), representantes de la Corte Suprema y de la Defensoría del Pueblo.
Además, nos reunimos con representantes de los pueblos indígenas, las comunidades locales, las organizaciones de la sociedad civil, los sindicatos, el sector académico, el sistema de las Naciones Unidas, el cuerpo diplomático acreditado en el país y las asociaciones empresariales (Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas -CONFIEP, la misma que también coordina la Red Peruana del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía), la Bolsa de Valores de Lima, y empresas, estatales y privadas, incluyendo el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), Perupetro S.A, Petróleos del Perú (Petroperú S.A.) y las empresas que operan las minas de Yanacocha y Las Bambas.
Agradecemos a todas las personas con las que nos reunimos por estar dispuestas a compartir sus experiencias con el Grupo de trabajo durante las reuniones que celebramos en Lima, Iquitos, Cajamarca, Chalhuahuacho y Cuzco. Apreciamos la disposición positiva y constructiva para entablar un diálogo abierto y el esfuerzo que muchos hicieron viajando largas distancias para reunirse con nosotros.
En nuestra declaración, nos gustaría exponer algunas observaciones iniciales de nuestra visita. Nuestro informe final de misión oficial que será presentado en la 38ª sesión del Consejo de derechos humanos en junio de 2018 incluirá más observaciones y recomendaciones.
1. Contexto general
En la última década, el Perú ha experimentado importantes mejoras en los indicadores económicos y sociales, durante este tiempo se redujo la pobreza de ingresos a la mitad, de 42,4% en el 2007 a 20,7% en el 2016. Sin embargo, las desigualdades entre las regiones y las poblaciones urbanas y rurales se mantienen y aún queda mucho por hacer para lograr los objetivos de un desarrollo inclusivo y sostenible, en el que nadie se quede atrás.
Durante el mismo período, los sucesivos gobiernos promovieron la inversión extranjera directa como su principal objetivo de política, y el país experimentó un auge de las concesiones mineras y petroleras. A medida que se hacen evidentes los costos humanos (de los derechos humanos) de algunas de estas inversiones, existe más conciencia de que la promoción de la inversión tiene que ser recalibrada respetando los derechos humanos como condición previa para el desarrollo sostenible.
Dado que el país aspira a convertirse en miembro de pleno derecho de la OCDE, se están fijando nuevos criterios de referencia para las políticas y los marcos reglamentarios (incluso en las áreas de inversión, medio ambiente, empleo, contratación pública). Los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos se están integrando en todos los marcos de la OCDE y acogemos con beneplácito el compromiso expresado por el Gobierno de aplicar los Principios Rectores en las políticas públicas. En el camino para que el Perú se convierta en miembro de pleno derecho de la OCDE, las instituciones seguirán fortaleciéndose y las políticas públicas inteligentes se transmitirán más fácilmente de un nivel de gobierno a otro.
2. Los conflictos sociales y la debida diligencia en materia de derechos humanos
Al mirar el panorama empresarial y de los derechos humanos en el Perú, una característica que destaca es el alto número de conflictos sociales relacionados con las operaciones empresariales a gran escala. Durante el período 2012-2016, estos conflictos han causado 70 muertos (65 civiles y 5 policías). Según la información recogida por la Defensoría del Pueblo, la gran mayoría de estos casos están relacionados con las protestas de las comunidades locales contra los efectos adversos causados por las operaciones mineras, petroleras y energéticas (respectivamente el 64,3%, 13,2% y 8,5% de los 129 conflictos sociales registrados durante el mes de junio de 2017). También constatamos que la demarcación inconclusa de las tierras y la incertidumbre acerca de los derechos a la tierra son otros elementos que contribuyen a los conflictos sociales.
El alto número de protestas sociales sugiere que las estrategias existentes para prevenir y mitigar los efectos adversos de la inversión extranjera directa en los derechos humanos han fallado.
En todo el país, hemos escuchado testimonios de los miembros de las comunidades afectadas por grandes operaciones empresariales de diferentes sectores. También conversamos sobre la información que se nos presentó con los representantes del Gobierno (a nivel nacional, regional y municipal) y del sector empresarial. Tenemos una idea general de algunas de las preocupaciones recurrentes en materia de derechos humanos.
Sector minero
Durante nuestra visita, nos enteramos de las preocupaciones relacionadas con los derechos humanos y las operaciones mineras en diferentes regiones del país. Observamos que la limitada presencia de las instituciones del Estado donde operan estas empresas socava la gobernabilidad y el estado de derecho, hace más difícil el diálogo con las comunidades y contribuye a un ambiente de desconfianza, descontento y agitación social.
Recibimos un gran número de denuncias de personas potencialmente afectadas por actividades mineras, como la contaminación del agua, el agotamiento de las aguas superficiales y subterráneas y la presencia de metales pesados en la sangre de los trabajadores mineros y habitantes locales, quienes no han sido debidamente diagnosticados con transparencia ni han recibido tratamiento médico adecuado, como es el caso en La Oroya, región de Junín, Cerro de Pasco, región de Pasco y Chumbilvilca y Espinar en Cusco, entre otros. En junio de 2017, el Ministerio de Salud declaró en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario los distritos de Chaupimarca y Simón Bolivar de la provincia y departamento de Pasco en respuesta a la presencia de contaminantes (plomo y otros metales pesados) provenientes de las operaciones mineras. El hecho de que los niños pequeños sean particularmente sensibles al exposición al plomo, que puede causar un deterioro cognitivo irreparable, es motivo de particular preocupación. Los impactos de las actividades mineras sobre la salud y el medio ambiente deben ser evaluados, mitigados y reparados de forma transparente, con una participación inclusiva de las personas y grupos afectados.
También se ha asociado a las operaciones mineras con los conflictos sobre la tierra y se muestra preocupación por la adquisición de tierras con coerción o engaño. En un caso que ha atraído la atención internacional, la empresa minera Yanacocha presentó varias denuncias legales, civiles y penales, contra Máxima Acuña de Chaupe y su familia. La Corte Suprema resolvió la demanda penal el 3 de mayo de 2017, señalando que la familia habían cometido ningún delito. Ha sido denunciada que Máxima Acuña ha sido objeto de reiteradas intimidaciones, amenazas y hostigamiento, lo que ha llevado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a solicitar que se adopten medidas cautelares para protegerla a ella y a su familia. Reconocemos medidas adoptadas por la empresa para establecer una misión independiente sobre este conflicto de tierras y alentamos a la empresa de aprender de los resultados del informe de esta misión para sus actuales y futuros operaciones empresariales.
Además, recibimos información sobre el impacto negativo de las actividades mineras ilegales en los derechos humanos, especialmente en las regiones de Madre de Dios y San Martín, donde los trabajadores sufren condiciones extremas de salud y seguridad, trabajo forzoso, trabajo infantil y otras formas de explotación, incluyendo la trata de personas para fines sexuales y laborales.
Sector de petróleo y gas
La selva amazónica peruana septentrional ha estado sometida, durante más de 45 años, a actividades de explotación petrolera a gran escala por parte de empresas privadas y estatales. Hemos escuchado a muchos preocupados por los daños ambientales y a la salud, incluyendo un gran número de derrames de petróleo causados por las fugas del oleoducto administrado por la empresa estatal Petroperú. Se nos informó que hubo unos 99 derrames en los últimos 40 años, de los cuales 13 se registraron en el 2016, éstos han causado graves daños a la salud y al medio ambiente, como el caso del río Cuninico en Loreto. Las medidas y acciones de reparación para hacer frente a esta situación han sido inadecuadas. Hemos recibido denuncias de que los derrames de petróleo habrían sido provocados intencionalmente, aparentemente con el objetivo de obtener algún trabajo como parte de las tareas de limpieza post-fuga. Sin embargo, los funcionarios del Gobierno regional consideraron que la mayoría de los derrames se deben a un mantenimiento inadecuado. Las propias empresas estatales deberían dar el ejemplo y no quedarse cortas en su esfuerzo por actuar con la debida diligencia en materia de derechos humanos (ver el informe del Grupo de trabajo sobre este tema: A/HRC/32/45).
En otro caso, se planteó la preocupación de que la empresa argentina/holandesa Pluspetrol habría abandonado sus operaciones en el Lote 192 en el 2015 sin limpiar, ni cumplir con las reparaciones por los derrames de petróleo previos. Los Relatores Especiales de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y sobre Desechos Tóxicos han instado al Perú a suspender las negociaciones para relanzar el Lote 192 con la empresa canadiense Pacific Stratus Energy para no perpetuar y exacerbar las violaciones de los derechos humanos de los pueblos indígenas, su derecho a la salud, la alimentación y el agua y a la consulta libre, previa e informada. Desafortunadamente, la reunión con los representantes de la compañía se canceló en el último minuto, pero esperamos estar en contacto con la compañía para enterarnos más sobre su experiencia mientras preparamos el informe final de nuestra visita. Por esta razón, este informe no incluye la perspectiva de Pluspetrol sobre el caso. También tomamos nota que en marzo de 2017 el Cuarto Juzgado Constitucional de Lima emitió una sentencia ordenando la nulidad del contrato de licencia de exploración y explotación de hidrocarburos en el Lote 116 (ubicado en Cenepa) por violación del derecho de consulta previa de los pueblos indígenas.
Agricultura a gran escala
También recibimos información sobre las consecuencias adversas de las grandes plantaciones de palma aceitera y cacao en los derechos humanos en las regiones de Ucayali, Pucallpa y Loreto, incluyendo la destrucción de más de 30 000 mil hectáreas de bosques nativos desde el año 2014 -zonas habitadas mayoritariamente por pueblos indígenas y originarios y el uso de coerción y engaño para comprar las tierras de la gente local. Otra preocupación es que la legislación peruana vigente no exige como requisito una evaluación previa del impacto social y ambiental de las tierras utilizadas para fines agrícolas, independientemente del tamaño de la operación. Alentamos al Estado a garantizar que las licencias de las plantaciones se expidan respetando estrictamente las normas ambientales y forestales y teniendo en cuenta los estudios de evaluación social y ambiental.
3. Evaluaciones de impacto ambiental y social
Una de las principales fuentes que alimentan los conflictos sociales está relacionada con la contaminación de los suelos y de las fuentes de agua, lo cual afecta negativamente a una serie de derechos humanos, incluyendo los derechos a la vida, a la alimentación, al agua y a la salud. Se plantearon preocupaciones acerca de la capacidad del actual sistema de evaluaciones del impacto ambiental para prevenir y mitigar esos efectos adversos en los derechos humanos.
La emergencia de salud pública en Pasco relacionada con la contaminación industrial debe servir como un llamado de atención para fortalecer la debida diligencia en materia de derechos humanos a través de evaluaciones de impacto ambiental y fiscalización fuertes. Además, pone en evidencia la necesidad de tener en cuenta los costos a más largo plazo de las salvaguardias ambientales subestándar.
Varias modificaciones legislativas aprobadas desde el 2013 han servido para reducir el nivel de protección ambiental y las facultades de fiscalización. En particular, la Ley N°. 30320 de 2014 impidió que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) sancionara a las empresas que afectaban el medio ambiente durante un plazo de tres años y resultó en una reducción de los fondos disponibles para que el OEFA pueda realizar sus fiscalizaciones. Acogemos con beneplácito la decisión que el Congreso tomó en abril de 2017 de derogar el artículo pertinente de la Ley N° 30230 y de reestablecer las facultades sancionadoras del OEFA para imponer multas.
Al mismo tiempo, se han tomado varias medidas para restablecer la confianza pública en la fiscalización gubernamental sobre los impactos ambientales. Es importante destacar que en diciembre de 2015 se creó un nuevo organismo técnico, el SENACE, adscrito al Ministerio del Ambiente encargado de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental, una función que previamente correspondía al Ministerio de Energía y Minas. Nos impresionó positivamente el nivel de comprensión que mostraron los funcionarios del SENACE sobre los vacíos y las oportunidades para mejorar los procesos de los estudios sociales y ambientales.
El SENACE ha elaborado una serie de guías con pautas para la elaboración de los EIA en diferentes sectores y nos ha informado de que el organismo está poniendo un mayor énfasis en los aspectos sociales de los EIA. Si el SENACE está debidamente dotado de recursos y cuenta con un mandato claro para integrar los aspectos sociales y de derechos humanos, podría tener un rol importante para garantizar la debida diligencia en materia de derechos humanos alrededor de los principales proyectos de desarrollo.
Las empresas también deberían asumir un papel más activo al atender las inquietudes sobre los impactos sociales y ambientales de sus operaciones. Por ejemplo, una de las quejas más importantes que llevó a las comunidades a protestar contra la mina Las Bambas fue una modificación al EIA que se hizo sin consulta pública. Según el EIA modificado, el concentrado de cobre sería transportado por camiones, y ya no a través de un minero-ducto, como se había indicado en el EIA original. Al amparo de la legislación vigente, la empresa no tenía la obligación legal de realizar consultas adicionales, a pesar que las modificaciones implicaran el paso de 300 camiones diarios transportando concentrado de cobre y productos químicos a lo largo de casi 500 km por carreteras sin pavimentar atravesando las comunidades rurales remotas, provocando temblores, levantando polvo y poniendo en peligro el ganado. Si bien la empresa ha implementado estrategias de mitigación, como el riego de la superficie de la carretera y la capacitación de los conductores para que sean sensibles a las comunidades locales, hubiera sido razonable realizar las consultas sobre las modificaciones al EIA como parte de la responsabilidad corporativa para ejercer la debida diligencia en materia de derechos humanos. Agradecemos la buena disposición de la gerencia de la empresa para participar en una conversación in situ sobre las lecciones aprendidas y las oportunidades para mejorar las relaciones con las comunidades afectadas.
4. Consulta previa y otros mecanismos de participación
La participación ciudadana y consultas con las comunidades afectadas por las operaciones empresariales es otra fuente principal de conflicto social. En este sentido, recordamos que una consulta relevante, previa e informada con las comunidades afectadas por las operaciones empresariales, es un aspecto central de la debida diligencia en materia de derechos humanos, para identificar con prontitud las inquietudes y quejas.
Si bien existen algunos requisitos de participación pública relacionados con los EIA y relacionados con el otorgamiento de concesiones para operaciones mineras, éstas han sido, en el pasado, más bien meras comunicaciones y no tanto procesos de consulta legítimos, previos e informados. El hecho de que los procesos de consulta, en general, se hayan realizado en una etapa tardía del proceso, en un momento en que ya se habían realizado inversiones significativas, ha socavado la confianza en dichos procesos. Recomendamos que todo tipo de consulta y participación se realice en la fase de planificación más temprana de un proyecto y que la misma incluya todas las fases, tales como la prospección, la implementación y el cierre.
Los pueblos indígenas son particularmente vulnerables a los impactos negativos de las actividades empresariales y un avance significativo fue la aprobación en el 2011 de la Ley No 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura debe apoyar el desarrollo de las consultas, las mismas que constan de siete etapas a lo largo de un plazo de cuatro a cinco meses. Se nos informó que en la actualidad hay 14 procesos de consulta en curso, de los cuales 10 están relacionados con proyectos de desarrollo en el sector minero.
Se informó al Grupo de Trabajo que las asociaciones empresariales peruanas estaban inicialmente en contra de esta ley, argumentando que sería un obstáculo para la inversión. Sin embargo, las percepciones pueden estar cambiando, ya que la experiencia con los primeros procesos de consulta muestra que han ayudado a reducir los conflictos sociales y los altos costos económicos de estos conflictos para las empresas, tanto en términos de los costos económico generados por las paralizaciones de las operaciones y el costo por el daño a la reputación de una empresa. En nuestra reunión con la CONFIEP, la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía y la Bolsa de Valores de Lima, nos alegramos de que la debida diligencia en materia de derechos humanos sea considerada parte de las buenas prácticas empresariales habituales, y alentamos a que este enfoque se traduzca plenamente en la práctica.
También nos presentaron la preocupación por la forma en que se están identificando los pueblos indígenas para fines de la Ley No 29785, y varios indígenas autoidentificados nos informaron que se les ha negado el ejercicio del derecho a la consulta previa. En este sentido, sería importante que la base de datos de los pueblos indígenas, administrada por el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, sea actualizada periódicamente con la participación de los pueblos indígenas, teniendo en cuenta el criterio de autoidentificación.
Una de las lecciones aprendidas de los procesos de consulta llevados a cabo hasta la fecha al amparo de la Ley No 29785, como también se destacó en un reciente estudio del Banco Mundial, es la necesidad de dedicar recursos adecuados para facilitar la participación informada de los pueblos indígenas en tales procesos, incluyendo asesoría legal y asistencia técnica idóneas. Debe prestarse especial atención a la inclusión de las mujeres, quienes podrían ser excluidas de dichos procesos de consulta.
A diferencia de otras mesas de diálogo realizadas en el marco de los EIA o iniciadas para abordar conflictos sociales específicos, los acuerdos alcanzados en virtud de la Ley de consulta previa son vinculantes para las partes. Sin embargo, un problema es que la Ley no establece plazos específicos ni sanciones en caso de incumplimiento. Otra inquietud planteada es que actualmente los procesos de consulta son llevados a cabo por el ministerio competente. Es decir, el Ministerio de Energía y Minas tiene la responsabilidad de realizar las consultas relacionadas con proyectos mineros, lo que crea un conflicto de intereses. A este respecto, sugeriríamos que sería preferible contar con un organismo/institución independiente que se encargue de llevar a cabo las consultas con los pueblos indígenas.
Asimismo, consideramos que sería importante seguir un proceso de consulta estructurado semejante con los pueblos y comunidades no indígenas, como una forma de identificar y mitigar los impactos adversos a los derechos humanos, de acuerdo con los Principios Rectores de Empresas y Derechos Humanos y la Guía de Debida Diligencia para la Participación Significativa de las Partes Interesadas Involucradas en el Sector de Extracción de la OCDE.
5. Defensores de derechos humanos y espacio ciudadano
Los Principios Rectores hacen hincapié en la importancia del espacio ciudadano donde las voces críticas puedan expresarse permitiendo así que las empresas entiendan las inquietudes y los riesgos relacionados con los derechos humanos vinculados con sus operaciones. Escuchar las voces críticas es la esencia de una cultura de mejora continua.
Las personas que habían participado en protestas sociales contra los efectos adversos a los derechos humanos provocados por las empresas explicaron cómo se enfrentaron a cargos penales y cómo habían sido objeto de diversas formas de intimidación y estaban siendo estigmatizados como terroristas que están en contra del desarrollo.
Encontramos que todas las partes interesadas están totalmente de acuerdo de que los conflictos sociales y las protestas se debían, en general, a reclamos legítimos relacionados con una consulta previa inadecuada, la corrupción de los funcionarios locales y la falta de implementación de las medidas prometidas para mitigar los impactos adversos a los derechos humanos. Al mismo tiempo, las protestas han sido reiteradamente repelidas con una policía represiva y la criminalización.
Varios de los líderes comunitarios con los que nos hemos reunido han sido acusados de "extorsión", el cual, según las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 982 (2007), comprende los actos que perturban el normal funcionamiento de los servicios públicos o la ejecución de obras legalmente autorizadas. Durante la última década se han aprobado varias modificaciones al código penal que han facilitado la criminalización de la protesta social y han impuesto sanciones más severas para delitos como "perturbar el normal funcionamiento de los servicios públicos".
En varias ocasiones, las protestas sociales han terminado en violentos enfrentamientos con la policía y han resultado en muertes, principalmente de civiles, pero también de policías. Si bien no se justifica tal acto de violencia, el elevado número de muertes de civiles sugiere un uso desproporcionado de la fuerza. Además, la criminalización de las protestas no ayuda a lograr la paz, y se deben hacer más esfuerzos para mejorar las condiciones de diálogo.
Nos reunimos con varios familiares de los miembros de la comunidad que habían sido asesinados por la policía en el curso de manifestaciones y protestas. Son campesinos que viven en extrema pobreza, abandonados, en absoluta desolación. Consistentemente, su principal demanda era que los responsables fueran llevados ante la justicia, una demanda que no se había cumplido.
Acogemos con beneplácito las medidas adoptadas por el Gobierno para intensificar los esfuerzos para prevenir los conflictos sociales, a través de mesas de diálogo con las comunidades agraviadas. Así, en el 2012, se creó la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad (que ahora se llama Secretaría de Gestión Social y Dialogo) dentro de la Presidencia del Consejo de Ministros (PMC), con el encargo específico de prevenir los conflictos sociales. Según nos informaron, estos esfuerzos incluyen la promoción de un nuevo enfoque de la función policial poniendo énfasis en el establecimiento de relaciones comunitarias en vez de la represión.
También observamos que actualmente no existen mecanismos específicos para brindar protección a los defensores de los derechos humanos y alentamos al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como a la Defensoría del Pueblo, a que presten atención a este tema. En este sentido, nos complace saber que se va a crear un grupo de trabajo sobre defensores de los derechos humanos, con la participación de la sociedad civil, como parte del proceso de elaboración de un nuevo Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos.
Acuerdos con la policía
De acuerdo con los Decretos Legislativos No 1267, el personal policial puede prestar servicios extraordinarios a empresas públicas y privadas en situaciones que puedan afectar el orden público y la seguridad ciudadana. En la práctica, esto se materializa a través de la presencia de policías pagados por la compañía para prestar servicios de seguridad portando el uniforme policial y las armas de reglamento. Nosotros consideramos que este arreglo crea confusión sobre el rol de la Policía Nacional de proteger a la población (artículo 44 de la Constitución) y refuerza la desconfianza en la policía nacional.
Además, nos preocupa que, en situaciones de disturbios sociales o manifestaciones pacíficas, se hayan movilizado a los militares, tras la declaración reiterada del estado de excepción o justo cuando se supera la capacidad de la policía o existe el peligro de que esto suceda.
Acogemos con beneplácito la promulgación del Decreto Legislativo N.º 1186 mediante el cual se derogan las disposiciones que otorgaban a los policías inmunidad por las lesiones y muerte causadas por el cumplimiento de sus deberes u otros medios de defensa (Ley N.º 30151 y D.L. N.º 982). Sin embargo, observamos que como resultado de las investigaciones y los procedimientos judiciales contra la policía y las fuerzas armadas no se han formulado cargos penales.
6. Derechos laborales
Acogemos con beneplácito las medidas adoptadas por el Gobierno para hacer frente al alto índice de informalidad (72,4%); para avanzar hacia la igualdad entre mujeres y hombres y cerrar la brecha salarial (el ingreso promedio de las mujeres en el 2012 fue del 66,6% de los ingresos de los hombres); erradicar el trabajo infantil; y promover la inclusión laboral de las personas con discapacidad. Recibimos información sobre el trabajo forzoso y el tráfico de mano de obra en la minería de pequeña escala ilegal y legal en Madres de Dios y San Martín. Es urgente intensificar los esfuerzos para abordar este problema. A este respecto, acogemos con beneplácito la aprobación de la Ley N° 1323 (enero de 2017), que incorpora el delito de trabajo forzoso al Código Penal.
También recibimos información sobre los regímenes laborales especiales que podrían limitar el disfrute efectivo de los derechos laborales. Por ejemplo, la Ley de Promoción de Exportaciones No Tradicionales, Decreto Ley N° 22342, que permite la renovación consecutiva ilimitada de contratos a corto plazo, podría restringir el derecho de los trabajadores a la libertad sindical.
Se nos ha informado que desde la adopción de una nueva ley procesal laboral se han acelerado los procesos judiciales en materia laboral. Alentamos al Estado a que adopte medidas adicionales para reforzar la observancia de las leyes laborales, entre ellas asignar más recursos a las autoridades de inspección del trabajo. Teniendo en cuenta el tamaño y la configuración del país, nos complace saber que la SUNAFIL está tomando medidas para mejorar los mecanismos de quejas para orientar mejor las inspecciones e incentivar el cumplimiento de la ley.
En cuanto al derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva, se nos informó que hay un número muy bajo de trabajadores sindicalizados en los sectores público y privado (6% de los trabajadores formales del sector privado y 15.9% del sector público). Esta situación podría indicar la existencia de prácticas de despidos y sanciones contra los trabajadores que se sindicalizan, y de la alta tasa de contratación de personas a corto plazo, según las denuncias recibidas. Según la recomendación de la CEAC de la OIT sobre el C98 en 2015, el Gobierno debería entablar un diálogo sobre la cuestión de la protección contra la discriminación antisindical contra los trabajadores con contratos a plazo fijo con las organizaciones de trabajadores y de empleadores interesadas.
Tomamos nota de que, en junio de 2017, el Perú fue elegido para integrar el Consejo de Administración de la OIT para el período 2017-2020 y asumirá la Vicepresidencia del Gobierno.
7. Acceso a recursos
Recursos judiciales
Un tema notable a partir de las reuniones con grupos de la sociedad civil y comunidades locales en todo el país es la percepción generalizada de que el sistema judicial formal está del lado de los más poderosos. Por ejemplo, en el contexto de la criminalización del conflicto social, los miembros de la comunidad pobre notaron repetidamente cómo tenían que viajar largas distancias para comparecer ante el juez. Al mismo tiempo, ha habido casos emblemáticos en los cuales los tribunales han protegido los derechos de las personas vulnerables. Alentamos al Gobierno a estudiar la manera de superar las barreras conocidas en el acceso a los recursos judiciales y a aplicar las recomendaciones del ACNUDH en este respecto (A/HRC/32/19).
Defensoría del Pueblo
La Defensoría del Pueblo fue creada por la Constitución Política del Perú del 1993 como un organismo constitucionalmente autónomo para defender los derechos fundamentales. Cuenta con 38 oficinas en todo el país y atiende quejas sobre casos de vulneración de los derechos fundamentales. Elabora informes con recomendaciones para las autoridades, pero no tiene facultades sancionadoras. Nos informaron sobre las diversas áreas de enfoque de la Defensoría que tienen relevancia directa para la agenda empresarial y de derechos humanos, incluyendo la lucha contra la corrupción, el monitoreo de los conflictos sociales y un informe reciente sobre la deforestación. Acogemos con satisfacción el hecho de que la Defensoría pueda recibir quejas contra las operaciones empresariales. Sus funcionarios en todas las regiones del Perú deberían fortalecer sus capacidades en temas de empresas y derechos humanos y la Defensoría podría desempeñar un papel clave en el proceso de elaboración del Plan de Acción Nacional de Empresas y Derechos Humanos y en el monitoreo de su implementación.
Punto Nacional de Contacto (PNC)
Como signatario de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, el Perú ha establecido un Punto Nacional de Contacto. Hasta la fecha, el PNC se ha centrado principalmente en la sensibilización sobre las Líneas Directrices de la OCDE, que contiene un capítulo sobre derechos humanos, el mismo que está alineado con los Principios Rectores. El PNC es el organismo público ejecutor PROINVERSION, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, encargado principalmente de la promoción de la inversión privada. El PNC no fue mencionado por ningún actor de la sociedad civil con quien nos reunimos, no es suficientemente conocido. Se espera que también sirva como un mecanismo de quejas, y el PNC peruano debe ser fortalecido, siguiendo el ejemplo de buenas prácticas de los PNC en otros países. A fin de evitar la percepción de conflictos de intereses, el PNC debe ser más independiente, tener la capacidad de iniciar investigaciones e incluir un componente de participación de todas las partes interesadas para tener legitimidad en todos los sectores de la sociedad.
8. Plan de Acción Nacional (PAN)
Nos complace saber que el Gobierno se ha comprometido a elaborar un Plan de Acción Nacional sobre Empresas y Derechos Humanos. Como primer paso, el Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos incluiría un capítulo sobre las empresas y los derechos humanos, que sería seguido de un Plan de Acción Nacional específico para las empresas y derechos humanos.
El Grupo de trabajo apoya y alienta activamente la decisión de elaborar un PAN y exhorta al Gobierno a que elabore este plan a través de procesos inclusivos, con la participación de los diversos interesados y de manera transparente, siguiendo la Guía sobre los PAN preparada por el Grupo de trabajo. En nuestra reunión con el Grupo de trabajo sobre los Principios Voluntarios sobre Seguridad y Derechos Humanos de múltiples partes interesadas, los alentamos a participar activamente en el proceso de elaboración del PAN. También invitamos al Gobierno a sacar lecciones de la buena práctica de otros países que han lanzado sus marcos políticos sobre empresas y derechos humanos.
Si bien el enfoque de nuestra visita se ha centrado en proyectos de gran envergadura, sería importante que el análisis de línea base del PAN tuviera una visión más amplia, examinando los impactos acumulados de las industrias, el papel de las pequeñas y medianas empresas y la economía informal.
Esperamos poder seguir avanzando en este proceso, que creemos ayudará a promover una cultura de diálogo entre el Estado, las empresas y la sociedad civil.
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