Skip to main content

Declaraciones Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

Mecanismo de expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas

Mecanismo de expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas

10 julio 2017

Discurso inaugural del Sr. Zeid Ra’ad Al Hussein, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

Ginebra, 10 de julio de 2017

Excelencias,
Distinguidos miembros del Mecanismo de expertos,
Colegas y amigos:

Me complace sobremanera inaugurar este décimo periodo de sesiones del Mecanismo de expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas, el mismo año en el que se conmemora el décimo aniversario de la histórica declaración de las Naciones Unidas sobre el tema.

“Sólo cuando el último árbol haya muerto y el último río se haya envenenado y el último pez haya sido capturado, entonces comprenderemos que el dinero no se come”.  Quizá ustedes hayan oído esta frase, que a menudo se atribuye a la etnia cree. Es un aviso inequívoco. Estamos llevando al límite la capacidad de asimilación de daños de nuestro planeta. Los pueblos indígenas tienen derechos intrínsecos e inalienables y han adquirido conocimientos profundos, que deberíamos estimar. Si no reconocemos, promovemos y protegemos sus derechos, si no salvaguardamos los conocimientos que esos pueblos atesoran, dañaremos irreparablemente el destino de toda la humanidad.    

Hace diez años, la Declaración fue un paso histórico hacia el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas a vivir dignamente y a mantener sus propias instituciones, culturas y tradiciones. Pero la Declaración sigue afrontando enormes retos. Hay grandes lagunas –a veces, un auténtico océano- entre las intenciones de apoyar los derechos de los pueblos indígenas expresadas por los gobiernos y la realidad que viven esos pueblos. ¿Cómo podríamos tender puentes para salvar la brecha que separa las declaraciones que formulamos en hermosos salones como éste y la ardua rutina cotidiana en la que tantas personas se ven obligadas a vivir?

A menudo, los Estados permiten que los intereses de las grandes empresas prevalezcan sobre los derechos de los pueblos indígenas a proteger sus tierras, territorios, recursos y entornos naturales. Así, las “consultas” con los pueblos indígenas suelen ser simples ejercicios formales y el principio esencial del consentimiento libre, previo e informado se vulnera, tanto en la teoría jurídica como en la práctica. El relato predominante consiste en “eliminar los riesgos” que los proyectos pudieran presentar para las empresas y los inversores, no para la población cuya vida podría verse devastada por proyectos mal concebidos. A los pueblos indígenas se les suele pasar por alto cuando se trata de obtener beneficios de esas empresas y proyectos de desarrollo.  

El desarrollo es fundamental para todos los Estados. Pero su propósito es aumentar el bienestar del conjunto de la sociedad, no incrementar las penalidades que padecen algunas comunidades. Ningún proyecto debería financiarse sin un amplio debate público y sin una consulta libre y auténtica con las comunidades directamente interesadas. 

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible nos proporciona un nuevo punto de partida para un desarrollo basado en la universalidad, los derechos humanos, la igualdad y la sostenibilidad medioambiental. En la Agenda se mencionan explícitamente las preocupaciones de los pueblos indígenas en lo que atañe al desarrollo. Este marco de referencia ofrece una auténtica esperanza de alcanzar la transparencia y una política eficaz, basada en los derechos humanos. Es preciso velar por que la opinión de los pueblos indígenas se tenga en cuenta ampliamente en todos estos procesos.

Eso no significa que debamos hacer caso omiso de los notables progresos alcanzados en la aplicación de la Declaración, incluso en el ámbito de los derechos sobre la tierra. En el informe preliminar relativo a prácticas idóneas del Mecanismo de expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas [ndt: EMRIP, por sus siglas en inglés] se puede ver que los tribunales regionales y nacionales se refieren cada vez más a los principios fundamentales de la Declaración, tales como el principio del consentimiento libre, previo e informado. Un ejemplo de lo anterior es el fallo dictado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso  Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador, y la decisión del Tribunal Supremo de México en el caso del Acueducto Independencia. Las cortes también han reconocido los derechos de los pueblos indígenas a sus tierras ancestrales, incluso en el caso Endorois, presentado ante la Comisión Africana, el reciente caso Ogiek, sometido a la Corte Africana y el caso del Instituto Sarstoon Temash, que juzgó el Tribunal Supremo de Belice.     

En el plano nacional, la Declaración también ha influido en constituciones y estatutos. En Ecuador, la Declaración puede aplicarse directamente. La República del Congo fue el primer país africano que adoptó una Ley sobre los Pueblos Indígenas. En muchos otros lugares los activistas indígenas han contribuido al proceso, como en el caso de Brasil, donde los grupos aborígenes elaboraron su propio protocolo de consultas. En el informe preliminar del EMRIP sobre prácticas idóneas se ponen de relieve otros ejemplos y estoy seguro de que ustedes van a detallar más avances promisorios a lo largo de este periodo de sesiones.

Además, numerosos instrumentos regionales de reciente factura están basados en la Declaración. El año pasado, la Organización de los Estados Americanos aprobó la Declaración Americana de Derechos de los Pueblos Indígenas, en la que se reconoce, entre otros, los derechos fundamentales de esos pueblos a los territorios de sus antepasados y a ser consultados, y el principio del consentimiento libre, previo e informado. De manera análoga, Finlandia, Noruega y Suecia firmaron este año una Convención sobre los derechos y la cultura de los indígenas sami, que ahora será sometida a examen en los parlamentos sami y las cámaras legislativas nacionales. 

Las niñas y las mujeres indígenas son víctimas frecuentes de la violencia y esta cuestión está recibiendo ahora de algunos Estados la atención que debió prestársele desde mucho antes. Aplaudo el debate de mesa redonda que tuvo lugar en el Consejo de Derechos Humanos el año pasado, sobre “Las causas y consecuencias de la violencia contra las mujeres y niñas indígenas, incluso las discapacitadas”. Esta iniciativa se realizó por sugerencia del EMRIP. En una resolución posterior relativa a los derechos humanos y los pueblos indígenas (A/HRC/RES/33/13) el Consejo ratificó su decisión de mantener el asunto en los primeros planos de su orden del día.

No obstante, me preocupa mucho el gran número de asesinatos de defensores de derechos humanos ocurridos el año pasado, mientras esas personas trataban de hacer realidad los derechos de los indígenas a la tierra y el medio ambiente; muchos, aunque no todos, tuvieron lugar en América Central. Hace solo diez días, se cometió en Honduras otro atentado contra Bertha Zúñiga, hija de la activista Berta Cáceres, asesinada recientemente. Por fortuna, la Sra. Zúñiga sobrevivió. Es intolerable que estas agresiones se sigan produciendo y que muy pocos de sus responsables tengan que rendir cuentas ante los tribunales.

El avance en la consecución de los objetivos de la Declaración sigue siendo pequeño cuando se compara con la injusticia y la violencia estructural que tantos pueblos indígenas padecen, entre las que cabe citar los obstáculos que dificultan el acceso a la justicia y el no reconocimiento del derecho a la autodeterminación. En algunos Estados, estos grupos humanos ni siquiera han logrado el reconocimiento de su condición de pueblos indígenas, por lo que les resulta imposible exigir sus derechos en tanto que colectivo específico.

El sufrimiento de los pueblos indígenas y las injusticias de las que son víctimas aparecen reflejados en una amplia gama de recomendaciones, desde las formuladas por el Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas y otros expertos independientes, hasta las que figuran en los órganos de tratados y el EPU. No podemos seguir actuando como si aquí no ocurriera nada, con un desfile de compromisos que no producen resultados cuando se aplican sobre el terreno.

Este periodo de sesiones es una oportunidad para que todos nosotros hagamos un balance de la experiencia adquirida en la aplicación de la Declaración. También es una ocasión para respaldar el nuevo mandato ampliado del EMRIP.

La incorporación de compromisos de país en el mandato debería contribuir a reforzar la realización de los derechos de los pueblos indígenas. En el examen preliminar de los métodos de trabajo aplicables a las diversas actividades que abarca el nuevo mandato, les aseguro que pueden contar con el apoyo de mi Oficina, tanto aquí en la Sede como en las unidades fuera de la Sede.

Insto a todos los Estados a que den seguimiento a los compromisos fundamentales que contrajeron en la Conferencia Mundial de 2014, entre otros la aprobación de los planes de acción nacionales. En la actualidad se prepara un proyecto de resolución de la Asamblea General relativo a la participación de los delegados de los pueblos indígenas en las reuniones de las Naciones Unidas y les exhorto a que apoyen esta iniciativa.

El compromiso necesita adalides. Muchos reconocidos defensores de los derechos de los pueblos indígenas se encuentran hoy en esta sala y les presento mi más profundo respeto. Otros son caras nuevas entre nosotros. A todos les doy la bienvenida a esta reunión de amigos indígenas de 2017 auspiciada por el ACNUDH y espero que la experiencia que adquieran aquí en Ginebra les sirva de inspiración cuando regresen a actuar como agentes del cambio en sus respectivos países. Mi Oficina seguirá apoyando este programa de capacitación.  
También expresamos nuestro beneplácito por el apoyo que ha proporcionado el Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas, que ha ayudado a numerosos beneficiarios a participar en este periodo de sesiones.

Es preciso que redoblemos nuestros esfuerzos a fin de promover los derechos de los pueblos indígenas. Todos nosotros –expertos, ONG, representantes de los Estados, jóvenes y viejos- debemos velar por que esos derechos lleguen a ser, al menos, una prioridad, como siempre debieron ser. Ha transcurrido ya un decenio: ojalá que la segunda década en la historia de la Declaración sea un periodo de aplicación enérgica y de realización transformadora de los derechos de los pueblos indígenas.