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Declaraciones Procedimientos Especiales

Declaración de fin de misión de Urmila Bhoola, Relatora Especial sobre formas contemporáneas de esclavitud, incluyendo sus causas y consecuencias, al concluir su visita al Paraguay del 17 al 24 de julio del 2017

24 julio 2017

24 de julio del 2017

Misión de la Relatora Especial

La Relatora Especial sobre formas contemporáneas de esclavitud, incluyendo sus causas y consecuencias, la Sra. Urmila Bhoola visitó al Paraguay entre el 17 y el 24 de julio del 2017. Durante esta visita se reunió con autoridades del Gobierno de una amplia gama de entidades estatales, entre ellas, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguro Social, la Secretaría de la Niñez y Adolescencia, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Educación y Ciencias,  la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de la Defensa Pública, el Congreso Nacional, la Corte Suprema, el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) y la Comisión Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente (CONAETI). Ella también visitó sitios de programas relevantes como un centro que recibe llamadas de niños y niñas víctimas de la explotación (147) y un centro que forma parte del programa ABRAZO, diseñado para proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes a fin de reducir su vulnerabilidad a la explotación y otros abusos de los derechos humanos. Ella también se reunió con la Coordinadora Residente de las Naciones Unidas, el Equipo País de la ONU, la sección Paraguay de la Oficina Regional para América del Sur de la ACNUDH, así como organizaciones no gubernamentales, sindicatos, organizaciones indígenas y con actores del sector privado. Realizó estas reuniones y visitas en la capital, Asunción, así como en Filadelfia y Neuland de la región del Chaco.

Expresa su gratitud al Gobierno de Paraguay por la invitación de visitar al país y a las autoridades de las diferentes entidades del Estado por participar en diálogos fructíferos y significativos. Ella agradece también a la oficina de ACNUDH Paraguay por la asistencia integral prestada en la planificación e implementación de su visita y a la Coordinadora Residente así como al Equipo País de la ONU por los insumos brindados y su apoyo. Por último, la Relatora Especial desea expresar su sincero aprecio a todas las organizaciones de la sociedad civil, sindicatos, organizaciones indígenas, gremios e individuos que se tomaron el tiempo para reunirse y compartir sus experiencias con ella.

La Relatora Especial presentará su informe completo así como sus recomendaciones al Estado de Paraguay y a otros actores relevantes ante la sesión 39 del Consejo de Derechos Humanos en septiembre del 2018. Con antelación a esto, la presente declaración de fin de misión presenta la evaluación inicial de la situación de la Relatora Especial en relación a las formas contemporáneas de esclavitud en el Paraguay y sugiere recomendaciones clave al Estado así como a otros actores.

Situación general del país

Paraguay es un país de ingresos medios altos, un país mediterráneo en el cono sur de América Latina con una población de 7 millones de habitantes. Ha logrado un crecimiento sostenido en el PIB en los últimos 5 años, pero continúa experimentando pobreza y desigualdad.  Es un país con una gran cantidad de personas jóvenes, con alrededor del 45% de la población entre la edad de 0 a 251

De la información recibida durante su misión, la Relatora Especial obtuvo la impresión de que el Paraguay enfrenta varios desafíos complejos y transversales que crean vulnerabilidad en los individuos a las formas contemporáneas de esclavitud, así como a la capacidad del Estado de responder a tales fenómenos. Estos desafíos transversales incluyen las restricciones y debilidades en las instituciones del Estado, que llevan a dificultades para proporcionar la cobertura universal de servicios en todo el país, a patrones generalizados de discriminación persistente, que incluyen los que se basan en el género, edad, y la condición de ser minoría, así como un debilitamiento del tejido social y periodos de inestabilidad social.

Desarrollos positivos

La Relatora Especial notó varios elementos y desarrollos positivos con relación a la respuesta del Estado a las formas contemporáneas de esclavitud, logrados a pesar de estos desafíos transversales.

Marco legal internacional

La Relatora Especial observó que el Estado del Paraguay ratificó la mayoría de las normas legales esenciales que brindan protección ante las formas contemporáneas de esclavitud, sus causas y consecuencias. Estas incluyen la Convención sobre la Esclavitud de 1926, y la Convención Suplementaria de 1956, los instrumentos fundamentales sobre los derechos humanos y el Protocolo de Palermo. El Estado también ratificó las convenciones fundaméntales de la OIT relacionadas al trabajo forzoso, el trabajo infantil y sus peores formas, así como la Convención sobre el Trabajo Doméstico, C189.

La Relatora Especial también observó el desarrollo del Estado y de la ACNUDH Paraguay del SIMORE, un sistema integral para monitorear el nivel de implementación del país de las recomendaciones de los diferentes mecanismos de los derechos humanos a fin de dar seguimiento al cumplimiento del Paraguay con los compromisos asumidos con relación a derechos humanos aplicables bajo el marco legal internacional.

Medidas regionales

La Relatora Especial notó que el Paraguay también ratificó las instituciones Interamericanas claves, las cuales incluyen la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, y el Protocolo de San Salvador. Ella también recibió información sobre el papel del Paraguay en las iniciativas tomadas por el Mercado Común del Cono Sur (MERCOSUR) a fin de abordar la trata y la explotación laboral relacionada.

Marco legal nacional

En general, la Relatora Especial percibió que el Paraguay tiene instalado un buen marco legal para combatir el trabajo forzoso, trabajo por servidumbre, trabajo infantil, y la explotación laboral en condiciones análogas a la esclavitud, pero que experimenta brechas importantes en cuanto a la aplicación. Existen brechas en el marco legal, las cuales son tratadas en la sección de motivos de inquietudes más adelante. Aún más importante, la esclavitud es proscrita en la Constitución de 1992, y la esclavitud así como el trabajo forzoso son sancionados en la Ley Penal. En 2015, el trabajo doméstico infantil fue prohibido en Ley No. 5.407 sobre el Trabajo Doméstico, que también aumentó el salario mínimo para el trabajo doméstico. El trabajo doméstico para los niños en la práctica del criadazgo es también prohibido en la lista sobre trabajos peligrosos para los niños en el Decreto Ejecutivo 4.951. La Ley No. 4.788/12 Integral para Combatir la Trata de Personas se promulgó en el 2012 y ha resultado en instancias donde el criadazgo fue procesado como un delito de trata interna, aunque según se dice, no existen condenas hasta ahora. Otras leyes y medidas pertinentes incluyen el Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley No. 1.680/01, que es la legislación principal sobre los derechos del niño, y el Código Laboral de 1993, que estipula una gama de derechos laborales para los ciudadanos paraguayos.

Marco institucional y de políticas

La Relatora Especial también recibió información sobre el marco institucional y de políticas pertinentes a brindar protección de las peores formas de trabajo infantil, trabajo forzoso, servidumbre doméstica y formas extremas de explotación laboral que pudiesen resultar en esclavitud. Varias entidades de coordinación multisectorial han sido creadas para tratar estos temas; estos incluyen la CONAETI, una instancia de articulación sobre el trabajo infantil, así como la Comisión Nacional para la Lucha Contra el Trabajo Forzoso. Ella también felicita al Estado por la creación de un Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguro Social aparte, el cual trabajó en asociación con la OIT a fin de aumentar la capacidad de la Dirección General de Inspección y Fiscalización laboral y descentralizar los servicios proporcionados por el ministerio. También reconoce los esfuerzos del Estado para desarrollar su capacidad institucional a fin de abordar los derechos de la mujer y género, y reconoce el trabajo del Ministerio de la Mujer a fin de asegurar la transversalidad de la igualdad de oportunidades para las mujeres en todo el Estado. También recibió múltiples reportes sobre el impacto positivo del programa Tekopora basado en la transferencia monetaria con co-responsabilidad, administrado por la Secretaría de Acción Social.

La Relatora Especial también quedó impresionada por el trabajo de la Secretaría Nacional de la Niñez y Adolescencia en construir un sistema nacional integral para la protección de los niños que incluye la creación de un centro de Fono Ayuda (147) para recibir denuncias relacionadas con la violación de los derechos de la niñez y la adolescencia, los programas de apoyo social, Abrazo, la coordinación a nivel municipal y las CODENIS como unidades multidisciplinarias, que responden a los informes de violaciones de los derechos de la niñez y la adolescencia, incluyendo los que se relacionan con las formas contemporáneas de esclavitud.

La Relatora Especial también recibió información sobre varias diferentes políticas, entre ellas, la Estrategia Nacional de Prevención del Trabajo Forzoso 2016-2020, el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Nacional de Derechos Humanos2, todos los cuales contribuyen a un marco de políticas para prevenir las formas contemporáneas de esclavitud, y abordar la pobreza y exclusión económica, como las causas de fondo de la explotación laboral en el sector informal.

Cambios en las actitudes sociales

Otro desarrollo positivo que varios actores informaron a la Relatora Especial se relaciona con que se percibe un cambio en las actitudes sociales y culturales que reflejan una mayor conciencia de la explotación laboral y una mayor disposición a denunciar tales prácticas, en especial a medida que impactan a los niños, como por ejemplo el criadazgo y la mendicidad forzada.

Mejora en el cumplimiento con las normas laborales y disminución de la explotación

Varios actores que se reunieron con la Relatora Especial, tanto en la capital como en la región de Chaco, afirmaron que se han visto mejoras en el cumplimiento de las normas laborales y una disminución de la prevalencia de la explotación en los últimos años. Por ejemplo, en reunión con actores indígenas en la región del Chaco, se dijo que la atención internacional sobre las prácticas laborales en las cooperativas y estancias había mejorado el cumplimiento con las leyes nacionales. Los actores con quienes la Relatora Especial se reunió en la capital hablaron de la disminución de la cantidad de niños sometidos al criadazgo y las peores formas de trabajo infantil.

Esfuerzos para implementar los objetivos de desarrollo sustentable

La Relatora Especial recibió información de partes interesadas sobre las medidas implementadas por el Estado Paraguayo, en asociación con el Equipo País de la ONU, a fin de implementar los objetivos de desarrollo sustentable. Estos incluyen el establecimiento de una comisión nacional para su implementación, liderada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el trabajo para sensibilizar los gobiernos locales sobre los objetivos de desarrollo sustentable y el establecimiento de una estrategia país. Ella alienta al Estadoy al Equipo País de la ONU, asegurar el logro del objetivo 8.7 “Adoptar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas contemporáneas de esclavitud y la trata de personas y asegurar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluidos el reclutamiento y la utilización de niños soldados, y, de aquí a 2025, poner fin al trabajo infantil en todas sus formas” sea integrado en estos esfuerzos como parte fundamental de la agenda 2030.

Motivos de inquietudes

Durante su visita, la Relatora Especial recibió información de parte de múltiples actores sobre varias formas de explotación que ella entiende constituyen formas contemporáneas de esclavitud o colocan a las personas en situaciones de riesgo de victimización y explotación relacionadas a la misma. Estas inquietudes son tratadas a continuación

Déficit en trabajo digno

Muchos actores presentaron información a la Relatora Especial que sugiere que existen déficits importantes en el trabajo digno dentro del Paraguay y un alto nivel de informalidad en la economía. De acuerdo a lo que será tratado en el informe de próxima publicación de la Relatora Especial ante la sesión 72 de la Asamblea General, la disponibilidad del trabajo digno, y el empleo pleno y productivo, proporciona una protección poderosa contra las formas contemporáneas de esclavitud. El trabajo digno puede aliviar la pobreza y brindar seguridad para las personas, permitiéndoles satisfacer necesidades básicas así como también otras. El trabajo digno también crea condiciones bajo las cuales los trabajadores pueden formar sindicatos y protegerse así como a otros contra las formas contemporáneas de esclavitud y otros abusos de los derechos humanos. Por ende, los déficits de trabajo digno que según se informa existen en el Paraguay son una inquietud para la Relatora Especial, porque crean vulnerabilidades importantes a las formas extremas de explotación laboral.

Mientras que la tasa de desempleo en el Paraguay es según lo informado baja, un 7%, la cantidad de trabajadores que participan en el sector informal de la economía (vendedores ambulantes y trabajo en reciclado, por ejemplo), se encuentra en un nivel de 70% de acuerdo a lo informado, y se estima que la mayoría de los trabajadores participan en la fuerza laboral de esta manera3. Los trabajadores dentro de la economía informal a menudo experimentan un alto grado de precariedad, no tienen seguro social y tienden a estar en sectores que no son plenamente tratados en las leyes laborales, haciendo que sean altamente vulnerables a la explotación, incluyendo a las forma contemporáneas de esclavitud. Las mujeres a menudo tienen mayor probabilidad trabajar dentro del sector informal y por ende pueden experimentar aún mayor vulnerabilidad. Otros factores que según se informa contribuyen a la falta de oportunidades de trabajo digno en el Paraguay incluyen un salario mínimo bajo de alrededor de USD 400/mes4, la falta de cumplimiento universal con las leyes del salario mínimo, la falta de capacidad en la Dirección de Inspección de hacer cumplir las medidas establecidas en el Código Laboral y un régimen de desarrollo económico que tiene a la inversión extranjera en primera línea en vez de los derechos laborales de sus ciudadanos.

Criadazgo

La Relatora Especial recibió múltiples informes sobre el fenómeno de criadazgoen Paraguay. Elcriadazgono está definido ni penalizado en la legislación paraguaya y los informes recibidos por la Relatora Especial sugieren que hay diferentes manifestaciones de la práctica, así como un debate sobre lo que constituye el fenómeno. En general el criadazgo es la práctica por la que las niñas de hogares pobres, y a menudo rurales, son enviadas a vivir con otras familias, supuestamente para asegurar el acceso a la alimentación y educación. Una vez en el hogar, la niña realiza el trabajo doméstico para las familias receptoras, el que normalmente no es remunerado. Según los informes presentados a la Relatora Especial, hay 46.933 incidencias de criadazgo5 en Paraguay, y aunque dicen que representan una reducción significativa en el número de niños afectados, sigue siendo alto. La Relatora Especial cree que en muchos casos el criadazgo constituye una forma contemporánea de esclavitud y está preocupada por la vulnerabilidad de los niños, muchos de los cuales son niñas, a la violencia y los abusos. Ella se sorprendió al enterarse de casos de abuso físico extremo de los niños por parte de las familias para las que estaban trabajando. Un caso de abuso de un niño en situación de criadazgo fue también llevado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), dando lugar a la emisión de medidas cautelares al Estado de Paraguay.

La Relatora Especial percibe que existe una importante laguna de protección jurídica en relación con el criadazgo principalmente porque no está definido en la ley con sanciones penales y civiles relacionadas a pesar de las recomendaciones hechas por el Comité de los Derechos del Niño a este efecto en 20106. Mientras que el trabajo doméstico está prohibido para niños menores de 18 años en la ley de 2015 sobre trabajo doméstico, esto no aborda todas las especificidades del criadazgocomo forma de trabajo no remunerado. Además, la Relatora Especial recibió informes que sugieren que la prohibición del trabajo doméstico infantil no se aplica efectivamente.

La Relatora Especial es consciente de casos de criadazgo siendo procesados bajo la ley anti-tráfico de 2012 como una forma de tráfico interno. Si bien se trata de una evolución positiva, la Relatora Especial expresa su preocupación de que la protección prevista por la ley de 2012 no se extienda a los casos en que el niño no fue trasladado a la fuerza. La Relatora recuerda al Estado su obligación, en virtud del derecho internacional, de penalizar todas las formas de esclavitud y prácticas análogas a la esclavitud como delitos independientes separados del fenómeno de la trata.

La Relatora Especial es consciente de los intentos de definir y tipificar el criadazgo que se encuentran actualmente ante el Poder Legislativo e insta al Estado del Paraguay a acelerar los esfuerzos para lograrlo. En el marco de estos esfuerzos, el Estado debe prestar atención a la sanción de aquellos que buscan beneficiarse de las situaciones difíciles que enfrentan las familias vulnerables y considerar cuidadosamente las desafiantes situaciones socioeconómicas de los padres que facilitan la explotación de sus hijos. 

Junto con el cierre de esta brecha de protección jurídica, el Estado Paraguayo debe abordar las causas sociales y económicas del criadazgo. La pobreza extrema y la falta de alternativas económicas para los padres influyen a menudo en su decisión de permitir que sus hijos enfrenten una posible explotación. Además, la continua aceptación social y cultural del fenómeno entre algunos, a pesar de los avances en este ámbito, contribuye a su continuación. Por lo tanto, el Estado  Paraguayo debe tomar medidas para seguir desarrollando la asistencia para el desarrollo social, como ampliar los recursos y la cobertura del programa Abrazo, así como realizar campañas de concienciación y sensibilización para cambiar las actitudes sociales y culturales perjudiciales del criadazgo

Otras formas de esclavitud y prácticas similares a la esclavitud que afectan a los niños 

El criadazgo no es la única forma de esclavitud contemporánea que afecta a niños y niñas sobre el que la Relatora Especial recibió informes durante su visita al Paraguay. También recibió información sobre niños víctimas de otras situaciones de esclavitud y prácticas similares a la esclavitud, incluyendo las peores formas de trabajo infantil.

 Según esta información, hay casos de niños obligados a mendigar en las calles para ganar dinero para sus familias. Esto es reconocido por la OIT como una de las peores formas de trabajo infantil y la Relatora Especial la percibe como una práctica similar a la esclavitud. Se informa que las familias de los niños, más bien que las organizaciones delictivas, son las que tienden a facilitar la explotación de los niños debido a su extrema pobreza. El Estado  Paraguayo debe ampliar las medidas para abordar las causas profundas de este fenómeno y sensibilizar a las familias y al público en general sobre los derechos de los niños a ser libres de tales formas de explotación. 

 La Relatora Especial también está preocupada por los informes de que los niños son víctimas de trabajo infantil, incluyendo las peores formas de trabajo infantil, en varios sectores del Paraguay. Según se informa esto puede incluir casos donde los niños no son empleados directamente por las empresas, sino que acompañan a sus padres a trabajar debido a la falta de acceso a educación o cuidado para los niños. Recuerda al Estado   Paraguayo y a otras partes interesadas, incluyendo los actores del sector privado, sus obligaciones, en virtud de las normas internacionales y los objetivos de desarrollo sostenible, de tomar todas las medidas necesarias para eliminar todas las formas de trabajo infantil.

Trabajo forzoso y servidumbre por deudas

 Durante su visita, la Relatora Especial recibió numerosos informes sobre trabajo forzoso y servidumbre por deudas en la región del Chaco, Paraguay. Según esta información, los pueblos indígenas que viven en la región del Chaco se ven obligados a trabajar en condiciones de explotación profunda.La región del Chaco representa el 60% del territorio paraguayo, pero sólo el 3% de la población, ya que muchas familias han sido desplazadas históricamente como resultado de la pérdida de tierras o han emigrado a áreas urbanas para buscar oportunidades económicas. Parte de este movimiento se atribuyó a la pérdida de empleo y tierras causadas por la privatización a gran escala de la tierra. Es un área principalmente rural, habitada tradicionalmente por diferentes grupos indígenas (Nivacle, Enlhet Norte, Enxet Sur, Angaite, Sanapana, Ayoreo, GuayaníNandeva7. Los pueblos indígenas de la región del Chaco son a menudo objeto de extrema pobreza, exclusión social y discriminación.

 Los informes de las partes interesadas a la Relatora Especial sugieren que la vulnerabilidad de los pueblos indígenas al trabajo forzoso y servidumbre por deudas se basa en la venta histórica de tierras indígenas a grandes propietarios, empresas agrarias y empresas forestales sin el consentimiento libre, informado y previo de los pueblos indígenas. Si bien esto supuestamente causó desplazamiento hacia los centros urbanos en algunos casos, muchos pueblos indígenas permanecieron en la región del Chaco y se convirtieron en una fuente de mano de obra para los terratenientes. Su vulnerabilidad a las prácticas laborales profundamente explotadoras se ve agravada por la ausencia del Estado en la región, la falta de conciencia de sus derechos, la incapacidad de hablar español en algunos casos y los altos niveles de analfabetismo.

 Según la información recibida por la Relatora Especial, esos trabajadores están sujetos a prácticas que constituirían trabajo forzoso y una forma de esclavitud contemporánea. Se informa que trabajan largas horas sin pausas y reciben la totalidad o la mayor parte de sus salarios en cupones o créditos que se pueden gastar en tiendas propiedad de los empleadores. Dado el aislamiento geográfico de muchos lugares de trabajo, tales tiendas tienen el monopolio y cobran tasas infladas por artículos básicos de subsistencia. En muchos casos, el valor de los vales no es suficiente para cubrir las necesidades básicas de los trabajadores y sus familias, dejando a los trabajadores en situación de deuda y vulnerables al trabajo en condiciones de servidumbre por deuda.  

 Durante su visita a la región del Chaco, la Relatora Especial recibió múltiples informes de diferentes partes interesadas sobre las condiciones laborales en las estancias y cooperativas. Tiene la impresión de que existe una relación compleja entre el Gobierno, los empresarios y los pueblos indígenas y que la subyugación histórica de los derechos indígenas, incluyendo el derecho a la tierra, y la ausencia prolongada del Estado han dejado a los pueblos indígenas muy vulnerables a la explotación. No cree que haya trabajo forzoso ni servidumbre por deuda en todos y ni siquiera en la mayoría de los establecimientos y recibió informes de cooperativas y estancias que generalmente cumplen la legislación nacional, así como mejoras recientes en los niveles de cumplimiento. Sin embargo, la información recibida sugiere que existen casos de vulnerabilidad a la mano de obra forzosa y a la servidumbre por deuda en algunos lugares de trabajo y una falta de regulación entre empleadores más pequeños. Asimismo, sigue preocupada por un patrón más amplio de captura corporativa de partes de la región del Chaco, por el cual las grandes empresas tienen monopolios sobre la provisión de bienes y servicios, desempeñan un papel clave en los procesos políticos y de políticas y llenan las lagunas creadas por la ausencia del Estado. Ella recibió la impresión de que esto creaba desequilibrios de poder sistémicos entre los pueblos indígenas y las empresas que los dejaban muy vulnerables a la explotación.  

Servidumbre doméstica

 La Relatora Especial está preocupada por las situaciones de los trabajadores domésticos en el país, la mayoría de los cuales son mujeres. Teme que puedan estar en riesgo de servidumbre doméstica debido a debilidades en el marco legal y su implementación. Según los informes recibidos por la Relatora Especial, la ley de 2015 sobre el trabajo doméstico logró algunos avances en relación con los derechos laborales de los trabajadores domésticos. Aumentóla proporción del salario mínimo que los trabajadores deberían recibir en efectivo, en lugar de los servicios en especie, tales como alimentos y alojamiento, del 40 al 60%. También incluye disposiciones para mejorar el acceso a la seguridad social. Sin embargo, la Relatora Especial recibió información que sugiere que la inspección del trabajo no cubre efectivamente esta forma de trabajo y que la vulnerabilidad de los trabajadores domésticos continúa persistiendo y algunos trabajan en condiciones de explotación, que incluyen restricciones a su libertad de circulación y pago inferior al mínimo establecido en la nueva ley. Considera que el 100% del salario mínimo debe pagarse en efectivo y que los servicios en especie no son una forma adecuada de pago para ningún tipo de trabajo.

Desafíos en relación con el acceso a la justicia

 Tal como se establece en el próximo informe temático de la Relatora Especial a la 36 Sesión del Consejo de Derechos Humanos, el acceso a la justicia y los recursos de reparación son un elemento fundamental de los esfuerzos de erradicación de la esclavitud. Apoya la rehabilitación y la reintegración de las víctimas y desincentiva la perpetración de violaciones de derechos humanos conexos. Durante su visita a Paraguay, la Relatora Especial recibió información sobre una serie de obstáculos al acceso a la justicia para las víctimas de las formas contemporáneas de esclavitud. Entre ellas figuran la ausencia de definiciones legales y sanciones penales para una serie de manifestaciones de  formas contemporáneas de esclavitud, la falta de cobertura geográfica de las fuerzas policiales y judiciales en zonas aisladas y rurales, la falta de disposición de algunas fuerzas del orden para investigar crímenes, temor de represalias o pérdida de empleo si se denuncian abusos, falta de conciencia de sus derechos entre las víctimas y de la naturaleza a menudo oculta de las violaciones. La Relatora Especial alienta al Gobierno del Paraguay a que adopte medidas concretas para eliminar estos impedimentos al acceso a la justicia a fin de que cumplan plenamente sus obligaciones en virtud del derecho internacional.

Recomendaciones Clave

Se presentará un conjunto completo de recomendaciones en el informe de la Relatora Especial al Consejo de Derechos Humanos en 2018. Antes de este informe, la Relatora Especial presenta las siguientes recomendaciones prioritarias al Estado del Paraguay y a otras partes interesadas.

Al Gobierno de Paraguay

  • Realizar un análisis del mercado de trabajo para identificar la prevalencia del trabajo forzoso y la servidumbre por deudas, así como el trabajo infantil y sus peores formas.
  • Acelerar los esfuerzos para asegurar que el criadazgo esté plenamente definido dentro del marco jurídico nacional con sanciones para quienes explotan a los niños de esta manera.
  • Junto con cerrar la brecha de protección jurídica relacionada con este fenómeno, invertir recursos en comprender y abordar las causas socioeconómicas fundamentales del criadazgo.
  • Asegurar que todas las formas contemporáneas de trabajo, incluyendo todas las manifestaciones de trabajo forzoso y servidumbre por deuda, se tipifiquen como delitos autónomos dentro de la legislación nacional, de conformidad con las obligaciones del Paraguay en virtud del derecho internacional. 
  • Realizar actividades de concienciación y sensibilización para seguir avanzando en el cambio de actitudes sociales y culturales que permitan la continuación de las manifestaciones de las formas contemporáneas de esclavitud, incluyendo el criadazgo, las peores formas de trabajo infantil, la mendicidad forzada, el trabajo forzoso, la servidumbre por deudas y la servidumbre doméstica en Paraguay.
  • Ampliar los recursos disponibles y el alcance de los programas de desarrollo social, como Abrazo, que se centran en las causas de las formas contemporáneas de la esclavitud.
  • Considerar opciones para aumentar el salario mínimo en Paraguay.
  • Garantizar que los trabajadores domésticos reciban el 100% del salario mínimo y que a los empleadores se les prohíba pagar a esos trabajadores por medio de cualquier tipo de servicios en especie, como alojamiento y alimentación.
  • Prohibir el pago de cualquier clase de trabajadores a través de servicios en especie o vales. Todos los trabajadores deben recibir al menos el salario mínimo en efectivo.
  • Desarrollar programas comunitarios en la región del Chaco para sensibilizar a las comunidades vulnerables en cuanto al trabajo forzoso y sobre sus derechos bajo la ley paraguaya.
  • Aumentar la capacidad y el alcance geográfico de la inspección del trabajo, incluyendo la supervisión de la servidumbre doméstica y los lugares de trabajo, incluyendo todas las estancias en la región del Chaco.
  • Tomar medidas para eliminar todas las barreras al acceso a la justicia para las víctimas de las formas contemporáneas de esclavitud, incluso en zonas geográficamente aisladas. 

A otras partes interesadas

  • El equipo de la Naciones Unidas en el país debe velar por que la implementación del objetivo 8.7 "tomar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, acabar con la esclavitud moderna y la trata de personas y asegurar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, y para 2025 erradicar el trabajo infantil en todas sus formas" se integre en los esfuerzos para implementar los objetivos de desarrollo sostenible como parte central de la agenda de 2030.
  • Los actores del sector privado deben garantizar el cumplimiento de los derechos humanos en todas las actividades empresariales, tal como se establece en los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre los Negocios y los Derechos Humanos.
  • Los actores del sector privado deben tomar medidas concretas para asegurar un aumento en la disponibilidad de oportunidades de trabajo decente en Paraguay.
  • Las ONG y otros actores de la sociedad civil deben continuar y ampliar los programas que abordan las formas contemporáneas de la esclavitud, sus causas y consecuencias.

Notas:

1. http://www.worldbank.org/en/country/paraguay/overviewhttps://www.cia.gov/library/publications/the-world-factbook/geos/pa.html

2. fue objeto de observación por el Comité de Derechos Humanos (CCPR) de la ONU. Parrafo 6. CCPR/C/PRY/CO/3

3. Informes de varios actores durante reuniones con la Relatora Especial

4. Informes de varios actores durante las reuniones con la Relatora Especial

5. OIT y DGEEC, 2011, "Magnitud y características del trabajo infantil y adolescente en el Paraguay: Encuesta Nacional de Actividades de Niños, Niñas y Adolescentes”

6. CRC/C/PRY/CO/3

7. Liga contra la Esclavitud (2006). Formas contemporáneas de esclavitud en Paraguay, http://www.antislavery.org/includes/documents/cm_docs/2009/s/spanish_paraguay_report_06.pdf.

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