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Intervención introductoria al seminario sobre Derechos Humanos y Cambio Climático: Embajadora Laura Dupuy Lasserre, Presidenta del Consejo de Derechos Humanos

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23 febrero 2012

23 de febrero 2012

Excelencias,
Distinguidos panelistas y participantes,
Damas y caballeros,

Les doy la más cordial bienvenida a este seminario que tiene como objetivo abordar los efectos adversos del cambio climático en el pleno disfrute de los derechos humanos.
Es un gran honor estar el día de hoy con ustedes, en mi capacidad de Presidenta del Consejo de Derechos Humanos, para discutir un tema central y definitorio de nuestro tiempo. Recientemente, el Secretario General de la ONU, durante la presentación de su plan de acción quinquenal, señaló que la manera en que decidamos afrontar los asuntos relacionados con el cambio climático será clave para alcanzar un desarrollo sostenible.

Antes de que los distinguidos oradores nos alienten a examinar cómo enfrentar reto de tal magnitud, pasaré a repasar la evolución de los acontecimientos que nos han traído aquí el día hoy.

En marzo de 2008, el Consejo de Derechos Humanos (CoDH) aprobó su primera resolución sobre "Los derechos humanos y el cambio climático", a saber, la resolución 7/23. La misma fue promovida por los destacables esfuerzos de Maldivas, país legítimamente preocupado no solo por su situación particular como pequeño Estado insular sino porque el cambio climático crea una amenaza inmediata y de gran alcance para la población y las comunidades de todo el mundo y tiene repercusiones sobre el pleno disfrute de los derechos humanos. Se solicitó entonces a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) realizar un estudio analítico detallado de la relación entre el cambio climático y los derechos humanos.

El informe elaborado por la Oficina reconoció que el efecto directo del cambio climático no solo afecta al medio ambiente y a las economías del mundo, sino que también tiene o podría tener consecuencias sobre derechos humanos específicos, entre otros, el derecho a la vida, el derecho a una alimentación adecuada, el derecho al agua potable, el derecho a la salud, el derecho a una vivienda adecuada y el derecho a la libre determinación de los pueblos. Los sectores de la población ya vulnerables debido a factores como la situación geográfica, pobreza, género, edad, condición de indígena o minoría y discapacidad, continuarán enfrentando el mayor riesgo de este fenómeno. Asimismo, el informe encontró que el cambio climático podría tener sus mayores efectos en países en desarrollo y pequeños Estados-insulares, a pesar de haber contribuido en menor medida a las emisiones de gases de efecto invernadero.

A raíz de la publicación de dicho informe en marzo de 2009, el Consejo tomó una acción inmediata al adoptar su segunda resolución, la 10/4, sobre "los derechos humanos y el cambio climático". Esta resolución puso de relieve que las obligaciones y los compromisos en materia de derechos humanos pueden y deben informar, guiar y reforzar la respuesta ante el cambio climático, y decidió realizar un panel sobre la relación entre el cambio climático y los derechos humanos, el cual tuvo lugar en junio de 2009.

Durante el panel se hizo hincapié en que los efectos adversos del cambio climático sobre los derechos humanos ya se hacían sentir en la gente alrededor del mundo. Además, hizo evidente que un enfoque de derechos humanos fortalecería la dimensión humana del problema en el debate y negociaciones sobre el cambio climático por parte de la comunidad internacional.

Al año siguiente, en octubre de 2010, el Foro Social del CoDH optó por centrar sus trabajos en los efectos adversos del cambio climático sobre el pleno disfrute de los derechos humanos, notándose vulnerabilidades tanto a nivel de países como de grupos de individuos. Se constató así la necesidad de abordar toda suerte de discriminación de base en las sociedades, como contra la mujer, así como de avanzar en la erradicación de la pobreza y la exclusión social, como factores todos que incrementan la vulnerabilidad. Se enfatizó también el concepto de desarrollo sostenible. Dicho Foro, que tuve el honor de Presidir, tomó nota del interés creciente en la creación de un nuevo procedimiento especial sobre el cambio climático y los derechos humanos en el CoDH, como forma de dar mayor visibilidad a los impactos y llamar a la acción teniendo a la persona como centro de preocupación.

De igual forma, vale la pena señalar que en marzo de 2011, el Consejo adoptó una resolución sobre medio ambiente y derechos humanos, promovida especialmente por Maldivas, Costa Rica y Suiza. La resolución señaló entre otros aspectos la importancia de avanzar en los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM). Asimismo, solicitó a la OACNUDH preparar un estudio analítico de la relación entre los derechos humanos y el medio ambiente, que será presentado al Consejo durante su 19ª sesión que dará inicio la semana entrante. Una de las recomendaciones de dicho informe es que el CoDH considere el establecimiento de un procedimiento especial sobre los derechos humanos y el medio ambiente.

Ciertamente, el cambio climático es tema prioritario entre el conjunto de problemas ambientales, y por ello es importante hacer frente a tal amenaza al pleno disfrute de los derechos humanos.

En la última sesión ordinaria del Consejo, se adoptó la tercera resolución sobre "los derechos humanos y el cambio climático", la resolución 18/22, que fuera promovida por Bangladesh y Filipinas. Y es ésta la resolución que hizo posible este seminario, con miras a realizar el seguimiento del llamado a respetar los derechos humanos en todas las acciones y políticas relacionadas con el cambio climático, y además, forjar una interfaz y una cooperación más sólidas entre los expertos en derechos humanos y los expertos en materia de cambio climático; para quizá así avanzar en el ámbito multilateral –tras los compromisos en Cancún 2010 y Durban 2011- a consolidar soluciones que apoyen urgentemente la adaptación a los efectos adversos del cambio climático que sienten cada vez más, pero también acompañen opciones de mitigación de los gases de efecto invernadero, que no sería más que apoyar y optar por un desarrollo sostenible. Este seminario ofrece pues una oportunidad para profundizar nuestra comprensión de la relación entre el cambio climático y los derechos humanos, así como para sugerir acciones concretas e identificar mejores prácticas –tanto a nivel local, nacional como internacional- destinadas a mitigar los impactos negativos de este fenómeno sobre los derechos humanos.

Durante los próximos dos días, tendremos la oportunidad de escuchar y participar en un diálogo constructivo con actores relevantes, partes interesadas y expertos destacados en materia de cambio climático y derechos humanos.

Parece muy enriquecedor el contar con, por ejemplo, representantes de Organismos regionales, como es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en cuyo seno se han dado audiencias sobre la temática), o también la secretaría del IPCC, del PNUMA y OMM, por sus aportes científicos, que dan paso a esfuerzos como los de la OMM para fortalecer la cooperación internacional en cuanto a servicios climáticos a disposición de los países en desarrollo, para al menos contar con una alerta temprana ante fenómenos extremos que pueden tener impactos devastadores en una población y economía del país. El valor agregado de este seminario reside en que es ya una forma de interacción y sinergias entre diversos actores, esperando que los resultados y propuestas que surjan puedan ser traducidos en la práctica, en el terreno, para enfrentar adecuadamente los retos.

A nivel nacional, esperemos guiarnos por las buenas prácticas, dándonos un sistema integrado que brinde respuestas integrales y no fragmentadas por áreas temáticas, sin perder de vista las necesidades específicas de los grupos vulnerables.

Recordemos así, por ejemplo, que la promoción de un medio ambiente sano y la erradicación de la pobreza deben ir de la mano.

En el plano internacional, invito a todos a aprovechar al máximo la oportunidad única que tenemos ante nosotros al celebrarse la reunión Cumbre conocida como "Río +20", del 20 al 22 de junio entrante, en que los líderes mundiales se reunirán en Río de Janeiro con el objetivo de trabajar a favor de un desarrollo sostenible. El cambio climático o "calentamiento global", es el resultado de un modelo de desarrollo que viene probando no ser sostenible y que además debe ser abordado con urgencia.

Celebro la reciente publicación del informe del panel de expertos del Secretario General de la ONU que busca fortalecer los tres pilares del concepto de desarrollo sostenible, como fuera definido en Rio en 1992, con un énfasis muy particular en los derechos humanos. Este documento no hace más que reflejar el concepto del derecho al desarrollo, plasmado en la Declaración de Naciones Unidas de 1986, y reafirmado en la Declaración de Viena de 1993, aportando ideas y ejemplos prácticos que muestran la interdependencia entre los tres pilares del desarrollo sostenible, y en definitiva la interdependencia de todos los derechos humanos.

Esperemos por tanto que sirva de inspiración para Rio+20 y para nuestras decisiones y acciones individuales, locales y nacionales; y que la promoción de conceptos como “Economía verde” supongan no proteccionismos nuevos, sino reales oportunidades para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, pensando también en las generaciones futuras con un sentido de solidaridad y equidad. Tengo la esperanza de que aportando la perspectiva de derechos humanos, podamos estimular la adopción de un nuevo instrumento internacional vinculante que incluya mayor nivel de ambición y refleje de manera más contundente el sentido de urgencia con el que debe atenderse el cambio climático.

Es para mí un honor ceder ahora el uso de la palabra a nuestra primera oradora de la sesión de esta mañana, alguien, quien sin duda, no necesita presentación: la Sra. Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay
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