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Declaraciones Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

Aseguremos que el desarrollo para algunas personas no vaya en detrimento de los derechos humanos de otras – Pillay

Poblaciones Indígenas

05 agosto 2011

Declaración de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay, con motivo del Día Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo, 9 de agosto

GINEBRA – “Mientras celebramos el Día Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo este año, muchos de los cerca de 370 millones de indígenas en el mundo han perdido o están bajo la inminente amenaza de perder sus tierras, territorios y recursos naturales ancestrales debido a la inequitativa e injusta explotación en nombre del “desarrollo”. En este día, hagámonos una pregunta crucial: ¿quién se beneficia realmente de este denominado desarrollo y a qué costo se lleva a cabo?

Cuando las comunidades indígenas son desplazadas de sus tierras debido a proyectos de desarrollo y extracción de recursos naturales, a menudo son relegadas y sobreviven al margen de la sociedad. Ciertamente, esto no es una señal de desarrollo. Muchos de estos proyectos tienen como resultado violaciones de derechos humanos relacionadas con desalojos forzados, desplazamientos e incluso pérdida de vidas cuando surgen tensiones sociales y conflictos por los recursos naturales. Ciertamente, esto no significa desarrollo. Los proyectos de extracción de recursos naturales como la minería, hacen uso intensivo de la tierra y el agua y, frecuentemente, afectan directamente los derechos colectivos de los pueblos indígenas a sus tierras y territorios.

Con frecuencia vemos conflictos entre empresas, pueblos indígenas y Estado debido a proyectos de desarrollo que han sido iniciados sin consultar o sin contar con el consentimiento de las propias personas que son desposeídas de su tierra.

En Malasia, por ejemplo, los proyectos de presas hidroeléctricas en Sarawak y Sabah han causado gran preocupación en las poblaciones indígenas que son desplazadas o despojadas de sus tierras. Los penan han sido amenazados y existen informes sobre agresiones que han recibido por parte de trabajadores de empresas madereras. Varias quejas y denuncias han llevado a que la SUHAKAM, la comisión de derechos humanos de Malasia, inicie un estudio nacional sobre la situación del derecho a la tierra de los pueblos indígenas.

En India, las tensiones y los conflictos sociales debido a la adquisición de tierras para proyectos de desarrollo y minería han aumentado en los últimos años. Los adivasi que defienden sus tierras ancestrales y bosques comunales son a menudo objeto de amenazas y agresiones, a pesar de la existencia de protecciones constitucionales, sentencias de la Corte Suprema y legislación nacional progresista que exigen como requisito el consentimiento de las comunidades tribales, y derechos comunales sobre el uso de bosques. Como avance positivo en 2010, el Ministerio de Ambiente y Bosques de India evitó que el gobierno de Orissa y Vedanta, una empresa minera multinacional con sede en el Reino Unido, efectuaran operaciones mineras en las colinas de Niyamgiri, distrito de Kalahandi, debido a que esto afectaría severamente la ecología del área y la situación del pueblo dongria kondh adivasi que habitan en las montañas.

Por largo tiempo han continuado las amenazas a activistas que se oponen a la tala de árboles y que trabajan para proteger la selva Amazona en Brasil. Recientemente, Jose Claudio Ribeiro da Silva y su esposa Maria de Espirto, activistas y defensores de los derechos de los pueblos indígenas, fueron asesinados en el estado brasileño de Pará. Mi Oficina continúa monitoreando en forma directa el efecto de industrias extractivas y proyectos de desarrollo en diversos países, entre ellos Bolivia, Camboya, Guatemala y México.

En varios casos, las actividades extractivas en territorios indígenas son realizadas por empresas multinacionales cuyas sedes se encuentran en países desarrollados. Incluso en estos mismos países a menudo existen industrias extractivas en áreas habitadas por poblaciones indígenas. Por ejemplo, en el norte de Alberta, Canadá, continúa el desarrollo intensivo de industrias petroleras y de gas en áreas donde permanecen sin ser resueltas las demandas planteadas hace largo tiempo por la Nación del Lago Lubicon. En los países nórdicos, los sami están preocupados por el impacto que tienen la minería, la silvicultura y otras actividades de extracción de recursos naturales, en la cría de renos.

Muchos Estados mantienen leyes contradictorias o anticuadas sobre minería y adquisición de tierras para el desarrollo. Estas leyes deben ser revaluadas para determinar si son consistentes con los principios y estándares internacionales de derechos humanos. Estas revisiones deben efectuarse en consulta con los pueblos indígenas y en buena fe.

Ciertamente, se deben realizar consultas con los pueblos indígenas en todas las etapas del desarrollo y del ciclo de extracción de recursos naturales. Los pueblos indígenas tienen derecho a tener acceso, en el idioma de su elección, a los estudios de impacto ambiental, social y de derechos humanos. Los Estados deben además proporcionar apoyo financiero y técnico para hacer posible el ejercicio del derecho a la consulta en relación con las empresas. Cuando los pueblos indígenas dan su consentimiento para tales proyectos, deben tener derecho a participar en forma justa de los beneficios de las actividades realizadas en sus tierras. Y donde los proyectos se realizan sin su consentimiento, se requieren mecanismos de resarcimiento. Las entidades internacionales y nacionales que financian estos proyectos deben asegurar que sus políticas y lineamientos operativos son consistentes con los principios y estándares internacionales de derechos humanos.

Por su parte, las compañías extractivas tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos. Esto fue afirmado en junio 2011 por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, al adoptar los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas* hace explícita referencia al consentimiento libre, previo e informado. Es muy clara respecto a este requisito para el “desarrollo, utilización o explotación de minerales, agua u otros recursos”. Esto es además reforzado por tratados internacionales como el Convenio 169 de la OIT y jurisprudencia de órganos de derechos humanos, particularmente el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Comité sobre la Eliminación de la Discriminación Racial.

El derecho al desarrollo es un derecho humano para todas las personas y los pueblos indígenas tienen el derecho a definir y determinar su propio desarrollo. En este Día Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo, aseguremos que el desarrollo para algunas personas no vaya en detrimento de los derechos humanos de otras. Trabajemos conjuntamente para asegurar un desarrollo verdadero para todas las personas.

(*) La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N06/512/10/PDF/N0651210.pdf?OpenElement

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