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Declaraciones y discursos Múltiples mecanismos

La rendición de cuentas y la justicia para las víctimas de tortura centran las conmemoraciones de la Convención contra la Tortura: Mecanismos de la ONU contra la tortura

26 junio 2024

Durante cuatro décadas, combatir, eliminar y prevenir la tortura han sido objetivos principales de las Naciones Unidas.

El 10 de diciembre de 1984, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura, que se celebra el 26 de junio, marca el momento en que la Convención entró en vigor en 1987.

Desde entonces, se ha progresado mucho en el desarrollo del marco internacional contra la tortura. La prohibición absoluta de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes es ahora objeto de consenso jurídico, reconocida como norma de ius cogens.  La entrada en vigor del Protocolo Facultativo de la Convención en 2006 ha dado un nuevo impulso a la prevención de la tortura, estableciendo un sistema de visitas periódicas e independientes por parte de órganos de supervisión independientes a los lugares de detención como salvaguarda fundamental contra los abusos. Algunos Estados Partes en la Convención también han desarrollado estrategias de prevención de la tortura mediante la formación y la educación en apoyo de los procesos de fortalecimiento institucional. Además, hemos sido testigos de importantes avances en las investigaciones y enjuiciamientos en el plano nacional, en aplicación del principio de jurisdicción universal, así como en el recurso a instancias internacionales que establecen la responsabilidad por el delito de tortura. Gracias al Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul), en su versión revisada, y a innovadoras técnicas de entrevista no coercitivas, como las presentadas en los Principios sobre la eficacia de las entrevistas para la investigación y la recopilación de información (Principios Méndez), la documentación de la tortura y otros malos tratos ha avanzado significativamente.

Sin embargo, a pesar de estos formidables avances, las esperanzas depositadas en la prohibición internacional de la tortura aún no se han visto cumplidas, ya que numerosos obstáculos e impedimentos normativos y prácticos continúan dificultando la investigación efectiva del delito de tortura.

"Sigue existiendo una brecha inaceptable entre el compromiso con la prohibición internacional de la tortura y la realidad en la práctica. Todos los Estados Partes en la Convención tienen el deber de tipificar el delitos de tortura y establecer su jurisdicción en la legislación nacional, así como de investigar, procesar o extraditar a los sospechosos, condenando a los culpables con penas que reflejen la gravedad del delito", señaló Claude Heller, Presidente del Comité contra la Tortura.

La investigación de estos crímenes no sólo supone una aplicación práctica de la prohibición absoluta de la tortura, sino que también tienen un efecto disuasorio y preventivo, garantizando la rendición de cuentas y, en última instancia, la impartición de justicia. Además, las visitas periódicas a los lugares de privación de libertad por parte de los órganos de supervisión contribuyen, de facto, a identificar y abordar riesgos potenciales en una fase temprana. Combinadas con las recomendaciones de otros órganos de las Naciones Unidas, estas medidas constituyen la esencia del movimiento mundial de prevención de la tortura.

"La razón de ser del Subcomité para la Prevención de la Tortura es la prevención. Durante los últimos 18 años de aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención, se ha hecho evidente que la investigación, el enjuiciamiento y la condena de los autores de torturas son más eficaces cuando se combinan con medidas preventivas integrales. La verdadera rendición de cuentas de las víctimas de tortura comienza y termina con una investigación independiente de las denuncias. No obstante, debe reforzarse con medidas preventivas que garanticen el acceso y la supervisión de los lugares de privación de libertad por parte de órganos de supervisión internacionales, regionales y nacionales", declaró Suzanne Jabbour, Presidenta del Subcomité para la Prevención de la Tortura y del Fondo Especial del OPCAT para la Prevención de la Tortura.

Al tiempo que hacían balance de los logros alcanzados y de los obstáculos pendientes, los expertos/as también señalaron que los esfuerzos por avanzar y reforzar la rendición de cuentas por los delitos de tortura deben ir de la mano del apoyo a las iniciativas y la movilización de las víctimas y los sobrevivientes en busca de justicia.

"Las víctimas y los sobrevivientes de la tortura, incluida la de carácter sexual, anhelan que se les reconozca el daño sufrido y que se haga justicia. Para muchas víctimas, justicia significa que los autores sean procesados y castigados por sus crímenes. Para otras, debe incluir también que el Estado tome medidas concretas para que nadie tenga que soportar nunca el dolor y el sufrimiento de la tortura", ha declarado Alice Edwards, relatora especial de la ONU sobre la tortura. "Los sobrevivientes deben recibir apoyo para recuperarse de sus lesiones, ya sean físicas, psicológicas, emocionales o económicas", añadió.

Deben elogiarse y promoverse los resultados del litigio estratégico, a menudo impulsado por la sociedad civil. El litigio estratégico exitoso provee justicia a las víctimas y promueve la reconciliación. También puede dar lugar a la movilización de quienes no quieren o no pueden adherirse a la causa judicial, por miedo a represalias, traumas, falta de recursos u otras razones. El litigio estratégico puede corregir lagunas legislativas y contribuir a establecer precedentes jurisprudenciales históricos.

"Durante más de cuarenta años, los beneficiarios del Fondo Voluntario para las Víctimas de la Tortura han apoyado el litigio estratégico como herramienta para luchar contra la impunidad, creando precedentes y ayudando a lograr justicia y una reparación efectiva para un amplio círculo de víctimas, y garantizando que sus voces sean escuchadas", señaló Vladimir Jovic, Presidente del Fondo Voluntario para las Víctimas de la Tortura.

El 12 de diciembre de 1997, mediante la resolución 52/149, la Asamblea General de la ONU proclamó el 26 de junio Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura.

Con motivo del 40º aniversario de la adopción de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y celebrando los avances logrados hacia la meta de su ratificación universal, los mecanismos de las Naciones Unidas especializados en la lucha contra la tortura instan conjuntamente a los Estados que aún no han ratificado este tratado a que lo hagan, y urgen a los Estados Partes a cumplir sus obligaciones internacionales, renovando su promesa de un mundo libre de tortura.


* El 10 de diciembre de 1984, Día de los Derechos Humanos, la Asamblea General de la ONU adoptó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El 26 de junio de 1987, la Convención obtuvo 20 ratificaciones y entró en vigor.

** El Subcomité para la Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el Fondo Especial para la Prevención de la Tortura del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, el Comité contra la Tortura, la Relatora Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y la Junta de Síndicos del Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura.

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