Llamado a contribuciones: El nexo entre los desplazamientos forzados y las formas contemporáneas de esclavitud
El siguiente cuestionario dirigido a los Estados miembros y otras partes interesadas tiene por objeto ayudar al Relator Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, a elaborar un informe exhaustivo sobre la situación de las personas desplazadas[1], incluidos los apátridas, en relación con las formas contemporáneas de la esclavitud. El informe se presentará al Consejo de Derechos Humanos en septiembre de 2021.
Objetivos
Mediante el examen de las prácticas y tendencias actuales, el Relator Especial desea evaluar las experiencias de las personas desplazadas dentro de sus países o a través de las fronteras internacionales con respecto a las formas contemporáneas de esclavitud. Concretamente, desea evaluar hasta qué punto, en qué formas y sectores estos grupos se ven afectados por las formas contemporáneas de esclavitud. Sobre la base de su evaluación, el Relator Especial también proporcionará recomendaciones a los Estados sobre cómo proteger mejor a las personas desplazadas de las formas contemporáneas de esclavitud. Con motivo del Año Internacional de la Erradicación del Trabajo Infantil y teniendo en cuenta la meta 8.7 de los ODS, se prestará especial atención a los niños desplazados/desplazados sometidos a las peores formas de trabajo infantil, que se considera una forma de esclavitud. También se puede hacer referencia a cómo las preocupaciones preexistentes se han visto exacerbadas por COVID-19.
Preguntas clave y tipos de aportaciones que se buscan
Personas desplazadas
- ¿Existe información/pruebas sobre las personas desplazadas, como los solicitantes de asilo, los refugiados, los desplazados internos y los apátridas, que son objeto de formas contemporáneas de esclavitud en su país?
- En caso afirmativo, ¿cuál es el país de origen de las personas afectadas?
- ¿Cuál es su estatus migratorio, si lo hay?
- ¿A qué formas contemporáneas de esclavitud están sometidas (por ejemplo, trabajo en régimen de servidumbre, trabajo forzado, matrimonio forzado, esclavitud sexual, servidumbre doméstica u otras formas de explotación)?
- ¿Existen industrias concretas con más probabilidades de estar implicadas en la explotación de las personas desplazadas?
- ¿Las personas desplazadas están alojadas en asentamientos/campamentos/centros de refugiados/centros de detención o entornos similares? ¿La explotación se produce en el mismo entorno o en un contexto diferente? Proporcione todos los detalles disponibles, incluidos los datos (desglosados).
- ¿Qué medidas existen para prevenir la esclavitud/explotación en los campamentos/centros de refugiados?
- ¿En qué se diferencia la explotación de las personas desplazadas (en cuanto a su prevalencia o alcance) de la explotación de los nacionales en el país?
- ¿Existe una dimensión de género en la explotación y de ser así, de qué manera?
- ¿Hay otros subgrupos dentro de las personas desplazadas (por ejemplo, apátridas, LGBT, discapacitados, jóvenes/ancianos, afectados por diferentes formas de esclavitud y, en caso afirmativo, de qué manera?
- ¿Existe algún indicio/prueba de que las normas y/o la legislación nacional relacionada con la regulación de las personas desplazadas contribuyen a aumentar la vulnerabilidad de las personas desplazadas a la explotación?
- ¿Se aplican las mismas normas laborales a todas las categorías de desplazados, incluidos los desplazados internos? ¿Son estas normas las mismas que las aplicables a (otros) nacionales del país?
- En el caso de los Estados que son parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, ¿se concede a los refugiados y a los apátridas el mismo trato en relación, por ejemplo, con la remuneración, las horas de trabajo, el régimen de horas extraordinarias, las vacaciones anuales, la negociación colectiva y las prestaciones de seguridad social, de conformidad con el artículo 24 común? En caso negativo, ¿por qué no?
- ¿Qué disposiciones (en la legislación, la política y la práctica) existen para la protección de los derechos laborales de las personas desplazadas para los Estados que no son parte de estos instrumentos?
- ¿Existen mecanismos para garantizar que las personas desplazadas víctimas de las formas contemporáneas de esclavitud puedan denunciar dicho trato sin poner en peligro su estatus o su estancia en el país?
- ¿Las personas desplazadas víctimas de formas contemporáneas de esclavitud tienen un acceso efectivo a la justicia, a los recursos y a la compensación? ¿Qué obstáculos se encuentran en la práctica? ¿Están disponibles estos recursos incluso si/después de que la persona haya regresado a su país de origen?
- ¿Qué mecanismos existen en su país para exigir responsabilidades a las empresas, los empleadores y los delincuentes que se dedican a la explotación de las personas desplazadas?
- ¿Existen mecanismos para proteger a los trabajadores explotados de la persecución por violaciones de las leyes laborales/de inmigración en el país?
- ¿Cuáles son los desafíos más amplios para prevenir las formas contemporáneas de esclavitud entre las personas desplazadas y para proteger a las víctimas?
Las peores formas de trabajo infantil que afectan a los niños y las niñas desplazados/-as
- Sírvase indicar si los niños/las niñas desplazados/-as en su país se ven afectados por alguna de las siguientes prácticas estipuladas en el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182)
- las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados;
- la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;
- la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular para la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes;
- el trabajo que, por su naturaleza o por las circunstancias en que se lleva a cabo, puede perjudicar la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.
En caso afirmativo, sírvase facilitar detalles sobre el contexto (por ejemplo, entorno humanitario/acampada o no) y datos desglosados en la medida en que estén disponibles.
¿Hay alguna otra información que desee compartir con el Relator Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud?
El Relator especial agradece las aportaciones de los Estados miembros, las organizaciones de la sociedad civil, del mundo académico, de las agencias de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, las INDH y otras partes interesadas.
Cómo y dónde enviar los informes
Las contribuciones pueden enviarse por correo electrónico hasta el 15 de marzo de 2021
Tratamiento de las aportaciones/comentarios recibidos
Tenga en cuenta que todas las aportaciones se publicarán por defecto en esta página web, a menos que se solicite expresamente la confidencialidad.
1. A efectos de la presente convocatoria, se utiliza la siguiente definición de "personas desplazadas": "Personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a huir o a abandonar sus hogares o lugares de residencia habitual, ya sea a través de una frontera internacional o dentro de un Estado, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el hombre" (Glosario de Términos Migratorios de la OIM 2019).