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Perú: La política de esterilización forzada del gobierno de Fujimori violó los derechos de las mujeres, afirma el Comité de la ONU en un fallo histórico
30 octubre 2024
GINEBRA (30 de octubre de 2024) - La política de esterilización forzada, implementada en Perú durante los años 1990s constituyó una forma de violencia basada en el sexo y discriminación interseccional, particularmente contra mujeres indígenas, rurales y mujeres económicamente desfavorecidas, concluyó el Comité de Derechos de las Mujeres de la ONU.
El Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) publicó hoy su Decisión tras revisar una denuncia conjunta presentada por cinco víctimas que fueron esterilizadas forzosamente entre 1996 y 1997 como parte de una política de control de natalidad dirigida por el Estado en Perú.
"Las víctimas describieron un patrón consistente de coerción, presión o engaño para someterse a esterilizaciones en clínicas sin la infraestructura adecuada o personal capacitado", afirmó la miembro del Comité, Leticia Bonifaz, y añadió: "Los procedimientos se realizaron sin el consentimiento informado de estas víctimas; incluso algunas de ellas, especialmente las de áreas remotas, no sabían leer o hablar español o no eran capaces de comprender completamente la naturaleza del procedimiento".
Una víctima de Pichgas, Huánuco, por ejemplo, fue detenida en la calle por practicantes médicos en octubre de 1996. La llevaron junto con otras mujeres al centro médico de La Unión, aproximadamente a dos horas andando de su pueblo. Ella declaró que era analfabeta y no firmó nada. La sedaron y, cuando despertó, las enfermeras le dijeron: “Ya no tendrás hijos, te hemos curado”. Sentía fuertes dolores en el abdomen, pero fue dada de alta inmediatamente y tuvo que regresar andando a su casa sin ningún cuidado postoperatorio. Cuando su esposo descubrió que había sido esterilizada, la abandonó.
Las víctimas alegaron que las esterilizaciones forzadas a las que fueron sometidas tuvieron consecuencias graves y permanentes en su salud física y mental. Llevaron su caso ante el Comité en 2020, afirmando que Perú había violado sus derechos contenidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, por la falta de investigación eficaz, de rendición de cuentas y de reparación adecuada.
Si bien el Estado parte argumentó que el programa de esterilización formaba parte de una política más amplia de salud reproductiva y que los procedimientos se realizaron tanto en hombres como en mujeres, el Comité destacó el hecho de que más de 300,000 mujeres, principalmente rurales e indígenas, fueron esterilizadas forzosamente, en comparación con aproximadamente 25,000 hombres.
El Comité concluyó que la esterilización forzada fue una forma de violencia basada en el sexo contra las mujeres, dado que las esterilizaciones masculinas y femeninas difieren sustancialmente en la naturaleza de la intervención y los riesgos quirúrgicos asociados. Señaló, en particular, que las víctimas fueron esterilizadas por personal médico no especializado y en condiciones sanitarias inadecuadas.
El Comité también reconoció que el programa de esterilización fue una forma de discriminación interseccional, que afectó de manera desproporcionada a mujeres indígenas, económicamente desfavorecidas y rurales.
Las víctimas informaron al Comité que fueron interceptadas y subidas a la fuerza en camiones como ganado a centros de salud temporales donde”, como describió una de las víctimas, “los practicantes médicos estaban afilando cuchillos y nos cortaban como animales.”
"Las esterilizaciones forzadas se llevaron a cabo como parte de un ataque sistemático y generalizado contra mujeres rurales de origen campesino o indígena, y la política resultó en la anulación y sustitución de su autonomía reproductiva", agregó Bonifaz.
El Comité también concluyó que Perú no cumplió con su obligación de investigar debidamente estas violaciones ni de compensar adecuadamente a las víctimas de las esterilizaciones forzadas. Hizo un llamado urgente al Estado parte para que acelere y amplíe sus investigaciones, proporcione compensación financiera y apoyo psicológico, y ponga en marcha un programa integral de reparaciones para las víctimas.
El Comité señaló que la esterilización forzada generalizada o sistemática podría constituir un crimen de lesa humanidad según el Estatuto de Roma. Expresó su preocupación la ley promulgada por el Estado parte en agosto que impide la persecución de crímenes de lesa humanidad cometidos antes de 2002. El Comité recordó que tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos como la Oficina de Derechos Humanos de la ONU han instado al Estado parte a anular esta ley, ya que contraviene el derecho internacional.
FIN
Para más información y solicitudes de medios en Ginebra, por favor contacte
a Vivian Kwok en vivian.kwok@un.org o
a la Sección de Medios de la Oficina de Derechos Humanos de la ONU en ohchr-media@un.org
Antecedentes
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer supervisa el cumplimiento de los Estados partes con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-elimination-all-forms-discrimination-against-women, la cual cuenta hasta la fecha con 189 Estados parte. El Comité está compuesto por 23 miembros, quienes son expertos/as independientes en derechos humanos de todo el mundo, elegidos por los Estados partes, y actúan a título personal, no como representantes de los Estados.
El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer permite al Comité recibir y examinar denuncias de individuos o grupos de individuos bajo la jurisdicción de un Estado parte del Protocolo Facultativo, que afirmen ser víctimas de una violación de cualquiera de los derechos establecidos en la Convención. Hasta la fecha, 115 Estados han ratificado o se han adherido al Protocolo Facultativo. Las opiniones y decisiones del Comité sobre comunicaciones individuales son una evaluación independiente del cumplimiento de los Estados con sus obligaciones de derechos humanos bajo la Convención.
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