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Comunicados de prensa Procedimientos Especiales

Declaración del final de la visita a Cuba de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, Maria Grazia Giammarinaro (10-14 de abril de 2017)

20 abril 2017

Ginebra (20 de abril de 2017) – A invitación del Gobierno de Cuba, llevé a cabo una visita oficial al país del 10 al 14 de abril de 2017 con el objetivo de evaluar la situación de la trata de personas, en particular de mujeres y niños, así como de identificar los avances logrados y los retos pendientes en el combate de este fenómeno.

Quisiera manifestar mi sincero agradecimiento al Gobierno por esta invitación, así como por la amplia cooperación proporcionada antes y durante mi visita a Cuba, que por cierto es la primera realizada en 10 años por parte de un titular de mandato de los Procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos. El hecho de que el Gobierno apoyara mi visita demuestra su compromiso en la lucha contra la trata de personas.

Durante mi estancia de cinco días en Cuba, tuve la oportunidad de reunirme con varios ministros y oficiales gubernamentales de los Ministerios de Educación, del Interior, de Relaciones Exteriores, de Justicia, de Turismo, de Trabajo y Seguridad Social, de Salud Pública, así como con el Presidente y con miembros de la Asamblea Nacional. También tuve ocasión de visitar la Escuela Secundaria Básica Urbana "Julio Antonio Mella", el Centro para el Diagnóstico y el Desarrollo, la Casa de la Mujer, el Centro de Protección para niños, niñas y adolescentes, el Centro Nacional para la Educación Sexual, y el Hotel Meliá en Varadero. Asimismo, mi visita incluyó reuniones con organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el tema de la trata de personas y cuestiones relacionadas, y con representantes de agencias y programas de la Organización de las Naciones Unidas. Por último, me reuní con supervivientes de la trata de personas que valerosamente compartieron sus experiencias conmigo.

Los casos identificados de trata interna revelan que la mayor parte de las víctimas de este fenómeno en Cuba son mujeres y niñas que son en su mayoría sometidas a la trata con el propósito de explotarlas sexualmente por parte de familiares o personas cercanas. En ocasiones estos crímenes son erróneamente calificados de proxenetismo o prostitución/trabajo sexual.

Cuba también es un país de origen. Los nacionales cubanos que emigran a los Estados Unidos a través de Ecuador, Colombia, Panamá o México tienen un alto riesgo de ser víctimas de trata en la ruta por parte de traficantes que aprovechan su vulnerabilidad cuando, por ejemplo, se les agotan los recursos financieros.

La trata transfronteriza con el propósito de explotación laboral también existe. Durante mi visita escuché los testimonios de primera mano de jóvenes educadas cubanas víctimas de trata –victimizadas tanto por nacionales cubanos como por extranjeros– en otros países bajo promesas de empleo en la industria del entretenimiento. Una vez en el país de destino, se encontraron con que las condiciones de trabajo eran malas, con horarios extendidos y sin la retribución necesaria para pagar el viaje y sus gastos de alimentación y alojamiento a sus explotadores. En la mayoría de los casos, sus pasaportes fueron retenidos con el fin de prevenir su huida. Además de explotarlas laboralmente, los traficantes intentaron en ocasiones obligarlas a prostituirse/convertirse en trabajadoras sexuales.

Existe evidencia de que Cuba también es un país de tránsito para las víctimas de la trata de personas. Migrantes de lugares tan lejanos como África o Asia en busca de rutas alternativas hacia los Estados Unidos fueron encontrados en el país. Si bien estas personas migraron inicialmente de manera voluntaria, muchas de ellas se vieron envueltas en situaciones de trata cuando se vieron forzadas a trabajar o a la explotación sexual para pagar las deudas de sus viajes.

Para tener éxito en la lucha contra la trata de personas, es necesario que las formas emergentes de trata sean identificadas y prevenidas. En este sentido, considero favorable la apertura gradual al sector privado en materia turística, y llamo al Gobierno de Cuba a que aprovechen las lecciones aprendidas en otras partes del mundo sobre nuevas formas de explotación, tales como la explotación laboral de trabajadores extranjeros en el sector de la construcción, o la trata con el propósito de abusar sexualmente de menores en relación con el incremento del turismo. Al respecto, los esfuerzos para prevenir proactivamente estas violaciones de derechos humanos deben ser redoblados en Cuba.

Avances positivos

De manera general, la lucha contra la trata de personas en Cuba se encuentra en su etapa inicial.

Quisiera expresar mi reconocimiento a la disposición política de Cuba para abordar la trata de personas. Ésta se refleja en la ratificación del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (Protocolo de Palermo), así como la de otros instrumentos internacionales que incluyen: la Convención sobre la esclavitud de 1926, la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los derechos del niño, el Convenio de la OIT sobre el trabajo forzoso de 1930 (No. 29), y el Convenio de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil de 1999 (No.182).

El marco legal cubano para combatir la trata de personas consiste de ciertos artículos en la legislación penal que se refieren a crímenes tales como el abuso sexual de menores, la venta o trata de niños, y el proxenetismo. Los derechos laborales, incluida la protección a los niños, se reconocen a través de leyes laborales que prevén la posibilidad de inspecciones laborales. El uso de metodologías basadas en el interés superior del niño o de la niña para prevenir su doble victimización, es alentador. Más aún, la existencia de mecanismos de reparación para las víctimas de trata por medio del fondo para las víctimas de crímenes es altamente encomiable. Igualmente, reconozco los informes anuales del Gobierno sobre la situación de la trata en el país.

Saludo con gusto que el recientemente establecido Plan Nacional de Acción para la prevención y la lucha contra la trata de personas y la protección de los víctimas (2017-2020) es un buen comienzo, tanto como lo es el órgano interministerial que será establecido con el fin de coordinar de mejor manera los asuntos relacionados con la trata de personas.

Acojo también con beneplácito el marcado interés del Gobierno en la prevención de la trata de personas. Durante mi visita he conocido los sistemas universales de educación y atención sanitaria del país, y he sido informada sobre la atención prestada por los servicios sociales al desarrollo personal de los niños. Estos mecanismos reducen las vulnerabilidades a la trata. Se está proporcionando capacitación y concienciación sobre la trata de personas. Aliento al Gobierno ya las instituciones de Cuba a que sigan en esta dirección y redoblen sus esfuerzos para prevenir mejor la trata y proteger a sus víctimas.

También he tomado conocimiento de las medidas adoptadas por el Gobierno en materia de fomento de la cooperación bilateral, regional e internacional para combatir la trata de personas.

Motivos de preocupación

A pesar de estas medidas positivas, he observado una serie de retos que el Gobierno de Cuba debe abordar para lograr combatir eficazmente la trata de personas y proteger los derechos humanos de las personas objeto de trata.

Desafortunadamente, la trata de personas, especialmente mujeres y niños, no se aborda exhaustivamente en el marco jurídico. Los delitos de proxenetismo y trata están confundidos en el Código Penal; la trata en todas sus formas no está definida ni reconocida; la protección de los niños contra los delitos de motivación sexual sólo se proporciona hasta la edad de 16 años.

Los casos identificados de trata de personas se limitan a la trata con fines de explotación sexual, principalmente en relación con la prostitución infantil/el trabajo sexual y el abuso sexual de menores, que en algunos casos pueden ser equivalentes a la trata pero que la legislación penal vigente confunde y en consecuencia no reconoce como tal. Sin embargo, la posibilidad de explotación laboral existe y sólo puede identificarse si existe una búsqueda activa de estos casos. Actualmente esto se ve obstaculizado por la falta de una definición legal de la trata con fines de explotación laboral, así como de otras formas de explotación.

Por otra parte, los problemas de capacidad para identificar de manera rápida y precisa los casos de trata y en particular los que implican el involucramiento de oficiales mediante herramientas y protocolos estandarizados son aún un desafío, a pesar de los esfuerzos del gobierno para abordar el tema. En consecuencia, la tasa de casos de trata procesados penalmente sigue siendo muy baja.

Asimismo, me parece muy preocupante que, si bien la prostitución no es considerada un delito en sí, las personas que practican la prostitución/trabajo sexual, incluidos los niños y niñas de entre 16 y 18 años, así como las posibles víctimas de la trata, son a menudo detenidas en "centros de rehabilitación", lo que constituye una violación de sus derechos.

En cuanto a la protección de las víctimas de la trata, a pesar de que existen servicios sociales disponibles para las víctimas, es necesario contar también con un conjunto más completo de servicios para todas las víctimas. Además, a las víctimas potenciales de la trata no se les ofrece protección ni vivienda dada la ausencia de refugios.

La comprensión general del fenómeno de la trata de personas se ve afectada por la ausencia de una investigación de base sobre sus manifestaciones, las lagunas persistentes en los marcos legal, normativo y programático. Si bien reconozco los esfuerzos actuales para sensibilizar y concientizar sobre la trata de personas, los funcionarios que se encuentran en primera línea, las organizaciones de la sociedad civil, y la población en general, siguen sin estar al tanto en materia de prevención y las medidas para combatirla y prevenirla.

La limitada capacidad de las autoridades gubernamentales, de los órganos encargados de implementar las leyes, de las autoridades judiciales y de los inspectores laborales para identificar casos de trata de personas de acuerdo con la legislación vigente limita el enjuiciamiento y el castigo de todas las formas y manifestaciones de la trata de personas.

La coordinación interna y entre las distintas autoridades, los proveedores de servicios y las organizaciones de la sociedad civil involucradas es actualmente incoherente, dada la inexistencia de un comité interministerial permanente encargado de combatir la trata.

Teniendo en cuenta las observaciones anteriores, quisiera presentar a Cuba las siguientes recomendaciones preliminares que también podrían contribuir a la aplicación del Plan de Acción Nacional para la prevención y la lucha contra la trata de personas y la protección de las víctimas (2017-2020).

MARCO LEGAL NACIONAL

• Revisar e implementar el marco legal de lucha contra la trata de personas definiendo claramente los elementos de la trata, y de forma que incluya todas las formas de trata. Esto permitiría la identificación proactiva de todas las formas de trata de personas, incluidas aquellas que implican, como mínimo, explotación laboral y sexual, trabajo forzoso,  esclavitud, servidumbre, y extracción de órganos. Ampliar la protección de niños y niñas contra el abuso y la explotación sexuales, la pornografía infantil y la venta de niños hasta la mayoría de edad reconocida internacionalmente de 18 años.

• Implementar el Plan Nacional de Acción (2017-2020) con objetivos claramente identificados y actividades adecuadamente financiadas, responsabilidades delineadas, e indicadores claros para medir el progreso y el impacto de las iniciativas contra la trata.

• Acelerar el establecimiento del comité interministerial previsto en el Plan Nacional de Acción (2017-2020) incluyendo miembros de los ministerios y departamentos gubernamentales pertinentes para coordinar la aplicación de la Ley contra la trata de personas.

ATENCIÓN A PERSONAS VÍCTIMAS DE TRATA

• Proteger y asistir a todas las víctimas de la trata, incluidos los adultos y niños víctimas de la trata con fines de explotación sexual y laboral, con pleno respeto de sus derechos humanos, así como incluir un enfoque de investigación y enjuiciamiento de casos de trata basado en derechos humanos que coloque los derechos de las víctimas en el centro de cualquier respuesta represiva.

• Asegurar que las víctimas de trata no sean criminalizadas como resultado de los delitos o violaciones administrativas que hayan cometido en relación con su explotación. Al respecto, abolir la práctica de detener en los "centros de rehabilitación" a quienes se ven involucrados en la prostitución/trabajo sexual, entre los que también puede haber víctimas potenciales de trata.

• Proporcionar a las víctimas de la trata de personas un paquete de asistencia incondicional e integral, que incluya apoyo social, psicológico, médico, jurídico, así como asistencia de traducción y servicios de interpretación en un sólo paquete.

• Continuar fomentando la cooperación entre los ministros pertinentes del Gobierno, las organizaciones de la sociedad civil, los organismos pertinentes de las Naciones Unidas y los programas destinados a prestar apoyo y asistencia a las víctimas de la trata.

• Elaborar protocolos/directrices para la identificación de la trata y la explotación, que definan señales de alerta e indicadores, de manera paralela a la identificación de personas vulnerables y la capacitación adecuada de los oficiales encargados de su implementación.

• Asegurar que instrumentos e indicadores adecuados permitan a los inspectores laborales identificar a las víctimas de la trata durante las visitas de monitoreo, acompañados de medidas de protección inmediatas para las víctimas que se encuentran en situación de trabajo forzado.

• Asegurar que la línea directa de asistencia de la Oficina del Fiscal General sea atendida por personal multilingüe que haya recibido capacitación especializada sobre trata de personas.

PROCESO PENAL

• Intensificar los esfuerzos para investigar, procesar y condenar a los traficantes, incluidos los autores involucrados en diferentes formas de trata con fines laborales o de explotación sexual. Acelerar los casos de trata de personas, garantizando al mismo tiempo un proceso justo y el respeto de los derechos de las víctimas en los procesos penales, adoptando un enfoque consistente con una concepción de la justicia penal sensible a las necesidades particulares de los niños y las niñas y basada en los derechos humanos.

PREVENCIÓN Y CAPACITACIÓN

• Adoptar medidas urgentes mediante un enfoque multimedia y actividades culturales para concientizar y sensibilizar al público sobre todas las formas de trata de personas, incluido el trabajo forzoso y la explotación laboral, la explotación sexual y la extracción de órganos, a fin de promover la comprensión de lo que es la trata entre la población en general.

• Dada la apertura gradual del mercado de trabajo, en particular en el sector turístico, centrarse en abordar las formas emergentes de trata vinculadas al turismo, como el abuso sexual de los niños y las niñas, y la explotación laboral de trabajadores extranjeros en la construcción de infraestructura turística.

• Asegurar la formación continua de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y de las autoridades gubernamentales con el fin de mejorar su capacidad para identificar con prontitud y precisión a las víctimas de la trata, y para canalizarlas a los servicios apropiados. Además, capacitar a todas las partes interesadas que participan en la prestación de asistencia y atención a las víctimas de la trata.

• Continuar brindando capacitación a los funcionarios del sistema de justicia penal, incluidos los fiscales y los jueces, a fin de sensibilizarlos sobre las tendencias emergentes de la trata de personas y garantizar un enfoque basado en los derechos humanos y la protección de las víctimas en el procesamiento penal de estos delitos.

• Asegurarse de que el personal médico que realiza misiones en el extranjero esté capacitado para detectar situaciones de trata, incluso en situaciones de conflicto o crisis humanitaria propensas a la trata.

MARCO LEGAL INTERNACIONAL Y REGIONAL

• Ratificar e implementar a nivel nacional los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes, incluida la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares de 1990 y el Protocolo sobre trabajo forzoso de la OIT de 2014.

• Continuar el fortalecimiento de colaboraciones con los países de destino, de tránsito y de origen, y ampliar la cooperación para el intercambio de información y asistencia jurídica mutua con estos países.

El informe completo de esta visita se presentará al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en junio de 2018.

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