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  1. En su resolución 42/23, el Consejo de Derechos Humanos (CDH) ha creado el Mecanismo de Expertos sobre el Derecho al Desarrollo (EMRTD) con el mandato de "proporcionar al Consejo conocimientos temáticos sobre el derecho al desarrollo para buscar, identificar y compartir las mejores prácticas con los Estados miembros y promover la aplicación del derecho al desarrollo en todo el mundo".
  2. En el seguimiento de lo mencionado anteriormente, así como de las resoluciones posteriores del CDH relativas a su mandato, el EMRTD realiza viajes a los países y/o visitas a las organizaciones internacionales pertinentes. Las visitas pueden incluir consultas in situ y compromisos con las autoridades y otras partes interesadas internacionales y locales, incluida la sociedad civil, y/o la participación en conferencias y reuniones internacionales pertinentes.
  3. El EMRTD no forma parte de los Procedimientos Especiales. Por lo tanto, las visitas del EMRTD son distintas de las visitas a países de los Procedimientos Especiales. No dan lugar a la presentación de un informe ad-hoc ni al CDH ni a ningún otro organismo. La información recopilada durante la visita puede incluirse como parte de las mejores prácticas en los estudios temáticos que el EMRTD presenta al CDH. Las visitas no incluyen la interacción con los medios de comunicación, incluyendo avisos o declaraciones con observaciones o conclusiones al final de la visita.
  4. Antes de la visita, la Secretaría (ACNUDH) informará por escrito al Gobierno interesado, incluyendo la oportunidad de reunirse con el experto o expertos visitantes como visita de cortesía.
  5. El Gobierno y/o la Organización de acogida pueden financiar las visitas de estudio del EMRTD.

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