Declaraciones y discursos Secretario General de las Naciones Unidas
Informe del Secretario General sobre ataques terroristas basados en la xenofobia, el racismo y otras formas de intolerancia o realizados en nombre de la religión o la creencia
30 noviembre 2022
Pronunciado por
Subsecretario General
En
Reunión de alto nivel sobre el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los atentados terroristas basados en la xenofobia, el racismo y otras formas de intolerancia o cometidos en nombre de la religión o las convicciones
Lugar
Nueva York
Discurso de apertura del ASG
Excelencias,
Distinguidos invitados:
Quisiera agradecer a la Oficina de Lucha contra el Terrorismo de las Naciones Unidas la invitación que me extendió para hacer uso de la palabra en este evento de alto nivel.
Nuestra Oficina aplaude cordialmente esta iniciativa y creemos que el informe del Secretario General constituye un primer paso adelante para afrontar esta nueva amenaza.
Nuestra primera prioridad debe ser abordar este complejo asunto de manera holística.
Esto significa que debemos examinarlo como un fenómeno interconectado a una amplia gama de tendencias y realidades sociales. A largo plazo, este enfoque resultará más eficaz en la tarea de contrarrestar las motivaciones que se esconden tras esos actos terroristas.
También es importante que la perspectiva de derechos humanos siga estando en el centro de esta estrategia de amplio espectro.
Permítanme desarrollar brevemente lo que esto significa.
Los ataques terroristas motivados por la xenofobia, el racismo y otras formas de intolerancia, o perpetrados en nombre de determinada religión o creencia, suelen ser el resultado de años de incitación al odio, la discriminación racial o religiosa de índole estructural, o de otros factores que los impulsan, de modo que es importante abordar su contexto general, incluso mediante la lucha contra la incitación a la violencia, la discriminación y el racismo.
Pero eso no signifia que la igualdad racial y religiosa y la no discriminación deban estar supeditadas a la lucha antiterrorista.
Más bien la lucha contra el terrorismo y los principios de igualdad y no discriminación deben considerarse como conceptos que se refuerzan mutuamente. Esta sinergia puede lograrse mediante:
- La defensa del principio de igualdad y libertad de religión y creencia; y
- La limitación de los derechos humanos en nombre del antiterrorismo o la seguridad nacional únicamente cuando para hacerlo existan razones legítimas, fundamentadas en el derecho internacional de los derechos humanos.
No cabe duda de que existe la necesidad perentoria de garantizar la seguridad del Estado y la población contra el terrorismo basado en la xenofobia, el racismo y otras formas de intolerancia o en nombre de la religión o la creencia. Pero la restricción de los derechos humanos debería ser un recurso de última instancia en ese combate.
En segundo lugar, es preciso alcanzar una comprensión exhaustiva y de base empírica de la situación.
Esto evitaría que confundiéramos este tipo de terrorismo con otros actos de violencia. No todas las modalidades de violencia motivada por el odio se controlan mejor ni de manera más adecuada en el marco de la lucha antiterrorista.
También sería preciso evitar la tendencia a vincular esta categoría de terrorismo con determinados grupos o denominaciones religiosas. Esta conexión podría llevarnos a aplicar medidas antiterroristas que implicasen un trato diferenciado, sobre la base de la raza, la etnia, la religión e incluso de las opiniones políticas.
Por ejemplo, nuestra Oficina ha documentado incidentes en los que medidas antiterroristas amplias e imprecisas han tenido repercusiones discriminatorias sobre los derechos humanos de algunas minorías raciales o étnicas1 . Al mismo tiempo, migrantes, refugiados y miembros de minorías religiosas, étnicas y raciales suelen ser víctimas de ataques terroristas y del extremismo violento.2
Una comprensión empírica de los ataques terroristas motivados por esos factores también resultaría en medidas precisas y eficaces, y hasta podría mejorar la respuesta antiterrorista. Por ejemplo, en determinados Estados, el desglose sistemático de datos relativos al trabajo de las fuerzas del orden ha permitido la elaboración de políticas policiales más profesionales dirigidas a las minorías raciales y étnicas.3
En tercer lugar, una estrategia exhaustiva concede la misma importancia a cada interesado. Las autoridades nacionales encargadas de los derechos humanos, las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones nacionales de derechos humanos deberían sentarse a la misma mesa y no permenecer marginadas.
En conclusión, deseo hacer hincapié en que el ACNUDH está comprometido a apoyar a los Estados y los asociados de las Naciones Unidas en la tarea de situar los derechos humanos en el eje mismo de las medidas de lucha contra el terrorismo. Nuestro proyecto Modelo Nacional de Respuestas Antiterroristas Basadas en los Derechos Humanos se centra precisamente en el aporte de soluciones prácticas, pluridimensionales y de amplio espectro. Esperamos que esta contribución mejorará la comprensión del valor y los beneficios que los derechos humanos pueden aportar a los esfuerzos antiterroristas.
Esperamos con sumo interés nuevas iniciativas de colaboración con la Oficina de Lucha contra el Terrorismo de las Naciones Unidas.
Muchas gracias.
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1/ A/72/287.
2/ Terrorismo y derechos humanos, Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, (mayo de 2022), A/HRC/50/49, párr. 16, 20, 22, 24, 27, 34, 37.
3/ A/72/287, párr. 76-78.
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