A/HRC/56/CRP.2: Principios sobre la aplicación del derecho a la libertad académica - Grupo de trabajo sobre libertad académica
Publicado
31 mayo 2024
Símbolo ONU
A/HRC/56/CRP.2
Resumen Ejecutivo
1. En 2020, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión publicó un informe en el que resumía la protección de la libertad académica en virtud del derecho internacional.[1]
2. Se estableció un Grupo de Trabajo sobre la Libertad Académica formado por expertos de todo el mundo para continuar esa labor y, en concreto, para fomentar el fortalecimiento de los mecanismos de supervisión y protección de la libertad académica en todos los niveles y mecanismos de las Naciones Unidas, incluidas las oficinas y los sistemas, así como entre los Estados Miembros de la Organización. A lo largo de doce meses, el grupo de trabajo redactó estos "Principios para la aplicación del derecho a la libertad académica", invitando a realizar aportaciones y consultas a una amplia gama de partes interesadas y/o comprometidas con la protección de la libertad académica. El proyecto de Principios se distribuyó después ampliamente y se dispuso un período para observaciones públicas de marzo de 2023 a enero de 2024. Durante ese mismo período, los miembros del Grupo de Trabajo presentaron el proyecto de Principios en reuniones privadas y públicas, conferencias y encuentros de asociaciones, incluso en especial en las reuniones de los órganos creados en virtud de tratados de las Naciones Unidas y en un evento paralelo durante la 53ª sesión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU en junio de 2023. El grupo de trabajo agradece las numerosas observaciones y declaraciones de apoyo recibidas, en particular las de docenas de expertos internacionales, entre ellos los Procedimientos Especiales de la ONU, funcionarios de la UNESCO y representantes de los Estados Miembros de las Naciones Unidas.
3. Desde entonces, estos Principios se han traducido del inglés al árabe, chino, francés, ruso y español y se han difundido ampliamente para recibir observaciones y para utilizarlos en la promoción de un mayor reconocimiento y una aplicación más efectiva del derecho a la libertad académica.[2]
[1] Kaye, D. (2020). Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión. A/75/261 (Kaye, D (2020). https://www.undocs.org/A/75/261.
[2] Este documento es la traducción de un texto original en inglés. Las posibles diferencias creadas en la traducción no cuentan con el respaldo de los autores. Se recomienda a los usuarios que consulten el texto original en inglés para resolver toda discrepancia.
Pronunciado por:
Human Rights Council Fifty-sixth session