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Comentarios y recomendaciones generales

CAT/C/GC/3: Observación general nº 3 (2012) sobre la aplicación del artículo 14 por los Estados Partes

Publicado

13 diciembre 2012

Símbolo ONU

CAT/C/GC/3

Comité contra la Tortura

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Esta observación general explica y aclara a los Estados Partes el contenido y el alcance de las obligaciones derivadas del artículo 14 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Cada Estado Parte debe "garantizar en su ordenamiento jurídico que la víctima de un acto de tortura obtenga reparación y tenga un derecho exigible a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para una rehabilitación lo más completa posible".

El Comité considera que el artículo 14 es aplicable a todas las víctimas de la tortura y de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, sin discriminación alguna, en consonancia con la Observación general Nº 2 del Comité.