Esta observación general explica y aclara a los Estados Partes el contenido y el alcance de las obligaciones derivadas del artículo 14 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Cada Estado Parte debe "garantizar en su ordenamiento jurídico que la víctima de un acto de tortura obtenga reparación y tenga un derecho exigible a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para una rehabilitación lo más completa posible".
El Comité considera que el artículo 14 es aplicable a todas las víctimas de la tortura y de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, sin discriminación alguna, en consonancia con la Observación general Nº 2 del Comité.