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Grupo de Expertos Eminentes Independientes sobre la Aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

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Grupo de Expertos Eminentes Independientes sobre la Aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

En 2002, la antigua Comisión de Derechos Humanos aprobó la resolución 2002/68 con el siguiente mandato:

a) Recibir informes de los Estados, las organizaciones no gubernamentales y otras instituciones competentes del sistema de las Naciones Unidas sobre la aplicación y el seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban y formular recomendaciones a los Estados en relación con sus planes de acción nacionales, teniendo presente la escasez de recursos de los países en desarrollo;

b) Formular recomendaciones al Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre medidas para la aplicación eficaz y coordinada de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, incluidas perspectivas regionales;

c) Formular recomendaciones al Secretario General, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a la Comisión sobre la forma de movilizar los recursos necesarios para las actividades de lucha contra el racismo;

d) Prestar asistencia al Grupo de Trabajo Intergubernamental en la preparación de normas internacionales complementarias que fortalezcan y actualicen los instrumentos internacionales contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, en todos sus aspectos;

e) Cooperar con el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, la Comisión de Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionado en la aplicación general de la Declaración y el Programa de Acción de Durban;

En 2003, la antigua Comisión de Derechos Humanos aprobó la resolución 2003/30, con el siguiente reajuste de su mandato:

a) Vigilar la aplicación de las disposiciones de la Declaración y Programa de Acción de Durban, en cooperación con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, ayudar a éste a preparar el informe anual sobre la marcha de las actividades que presenta a la Comisión y a la Asamblea General basándose en la información y las observaciones facilitadas por los Estados, los órganos pertinentes de derechos humanos creados en virtud de tratados, los procedimientos especiales y otros mecanismos de la Comisión, las organizaciones internacionales, regionales y no gubernamentales y las instituciones nacionales de derechos humanos;

b) Teniendo en cuenta las recomendaciones del Grupo de Trabajo, pide a los eminentes expertos independientes que ayuden al Alto Comisionado para los Derechos Humanos a evaluar las normas e instrumentos internacionales actualmente existentes para luchar contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia a efectos de la preparación de normas complementarias.

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