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Grupo de Expertos Eminentes Independientes sobre la Aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

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Grupo de Expertos Eminentes Independientes sobre la Aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

La Declaración y el Programa de Acción de Durban de 2001 (párrafo 191(b)) pedían al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que cooperara con cinco eminentes expertos independientes para seguir la aplicación de las disposiciones de la Declaración y el Programa de Acción. La Asamblea General confirmó esta petición en el párrafo 13 de la resolución 56/266 de 2002, en la que pedía al Secretario General que nombrara a cinco eminentes expertos independientes para seguir la aplicación de las disposiciones de la Declaración y el Programa de Acción de Durban.

En 2002, la antigua Comisión de Derechos Humanos aprobó la resolución 2002/68 con el siguiente mandato:

a) Recibir informes de los Estados, las organizaciones no gubernamentales y otras instituciones competentes del sistema de las Naciones Unidas sobre la aplicación y el seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban y formular recomendaciones a los Estados en relación con sus planes de acción nacionales, teniendo presente la escasez de recursos de los países en desarrollo;

b) Formular recomendaciones al Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre medidas para la aplicación eficaz y coordinada de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, incluidas perspectivas regionales;

c) Formular recomendaciones al Secretario General, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a la Comisión sobre la forma de movilizar los recursos necesarios para las actividades de lucha contra el racismo;

d) Prestar asistencia al Grupo de Trabajo Intergubernamental en la preparación de normas internacionales complementarias que fortalezcan y actualicen los instrumentos internacionales contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, en todos sus aspectos;

e) Cooperar con el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, la Comisión de Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionado en la aplicación general de la Declaración y el Programa de Acción de Durban;

En 2003, la antigua Comisión de Derechos Humanos aprobó la resolución 2003/30, con el siguiente reajuste de su mandato:

a) Vigilar la aplicación de las disposiciones de la Declaración y Programa de Acción de Durban, en cooperación con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, ayudar a éste a preparar el informe anual sobre la marcha de las actividades que presenta a la Comisión y a la Asamblea General basándose en la información y las observaciones facilitadas por los Estados, los órganos pertinentes de derechos humanos creados en virtud de tratados, los procedimientos especiales y otros mecanismos de la Comisión, las organizaciones internacionales, regionales y no gubernamentales y las instituciones nacionales de derechos humanos;

b) Teniendo en cuenta las recomendaciones del Grupo de Trabajo, pide a los eminentes expertos independientes que ayuden al Alto Comisionado para los Derechos Humanos a evaluar las normas e instrumentos internacionales actualmente existentes para luchar contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia a efectos de la preparación de normas complementarias.

En 2022, el Consejo de Derechos Humanos adoptó la resolución 51/32 en la que decidió, teniendo en cuenta el mandato del Grupo de Expertos Eminentes Independientes, que el Grupo de Expertos Eminentes Independientes 1) funcionara como mecanismo asesor del Consejo de Derechos Humanos y de la Asamblea General sobre la aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban; y 2) trabajara para movilizar la voluntad política mundial en favor de medidas concretas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban.

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