Contexto
La justicia restaurativa por los siglos de esclavitud y trata de esclavos africanos a través del Atlántico, la colonización que siguió y las diversas formas de segregación que sobrevinieron es una prioridad para todos los africanos y afrodescendientes. Violentamente separadas de sus familias, comunidades y culturas, millones de personas perdieron su libertad, identidad y religión, y fueron sometidas a abusos físicos, sexuales y psicológicos, así como a un trato degradante y deshumanizador durante el resto de sus vidas. Familias, comunidades y sociedades enteras han sido desgarradas y destruidas, y generaciones de afrodescendientes han quedado marcadas física, material y psicológicamente. El irreparable daño transgeneracional sigue reverberando a lo largo de nuestra historia.
La justicia restaurativa se basa en los principios de la justicia natural. La reparación es también un principio general del derecho. Es el derecho de recurso de cualquier persona o grupo de personas que hayan sufrido un daño. Se han concedido reparaciones a las víctimas y sus descendientes del Holocausto, el internamiento japonés, el apartheid y la esterilización forzosa. Los debates sobre la justicia restaurativa para africanos y afrodescendientes por injusticias pasadas han progresado en la comunidad internacional y es necesario avanzar en esta dirección.
La resolución 60/147 de la Asamblea General, de diciembre de 2005, sobre "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", que recuerda las disposiciones del artículo 75 del Estatuto de Roma, entre otras, define los parámetros de las reparaciones, en particular la imprescriptibilidad de las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de las violaciones graves del derecho internacional humanitario, que constituyen crímenes de derecho internacional (sección IV). Esta disposición proporciona la base jurídica para reclamar justicia restaurativa para los africanos y afrodescendientes por la esclavitud, la trata de esclavos, la colonización y las diversas formas de apartheid a las que fueron sometidos.
Aunque ha habido iniciativas de reparación esporádicas y cada vez más concretas en varios países a nivel nacional, local y comunitario, sigue faltando a nivel mundial una respuesta y un enfoque globales y proporcionados -en términos de amplitud, alcance y profundidad- al daño causado a los africanos y afrodescendientes, que identifiquen principios comunes. Dada la diversidad de la historia, la geografía y el impacto de la esclavitud, el traslado forzoso, la tortura, el apartheid y otros actos inhumanos perpetrados contra los africanos y los afrodescendientes, la justicia restaurativa debe adaptarse en consecuencia.
Objetivos y resultados esperados
Los principales objetivos de la 35ª sesión son los siguientes:
- Examinar las cuestiones, contextos, desafíos e impulsores que afectan a la búsqueda de la justicia restaurativa para los africanos y afrodescendientes;
- Identificar las disposiciones legales y de otro tipo, los actores y las alianzas que apoyan la justicia restaurativa;
- Examinar la postura y la posición de los Estados y otras entidades (públicas y privadas) que han contribuido a la esclavitud, el tráfico, la colonización, la tortura y la segregación de africanos y afrodescendientes durante los últimos cuatro siglos;
- Evaluar el papel, la responsabilidad y la obligación de rendir cuentas de diversos grupos por el daño causado a los africanos y afrodescendientes, los beneficios que han obtenido y que se han transmitido a sus descendientes en relación con el daño causado y el impacto acumulativo de ese daño en los descendientes de ambos grupos;
- Examinar el fundamento fáctico y jurídico de las reclamaciones de reparación, así como los procedimientos legales para dar curso a las reclamaciones de reparación, incluida la restitución de objetos y bienes;
- Proponer un conjunto de principios comunes y disposiciones necesarias basadas en las buenas prácticas existentes, oportunidades y vías viables para un enfoque global de la justicia restaurativa para los africanos y afrodescendientes en los tribunales y otros foros de reparación.
En la consecución de estos objetivos, el Grupo de Trabajo prestará especial atención a lo siguiente:
- Sus 21 años de investigación, determinación de hechos, revisiones temáticas y compromiso con los gobiernos y la sociedad civil, la evolución del cuerpo de conocimientos que ha generado, y la utilidad y el impacto de ese conocimiento;
- El cuerpo de jurisprudencia de los titulares de mandatos de la ONU, los mecanismos de investigación del Consejo de Derechos Humanos y los órganos de tratados;
- Destacando la centralidad de la Declaración y el Programa de Acción de Durban en la implementación de su mandato para la promoción y el respeto de los derechos de los afrodescendientes;
- Informes del Secretario General de las Naciones Unidas y del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;
- Garantizando la participación libre, activa y significativa de representantes de todas las regiones para contribuir al discurso, discusión y debate, así como al desarrollo de recomendaciones sobre justicia restaurativa;
- Subrayando la importancia de la justicia restaurativa en el Segundo Decenio de los Afrodescendientes propuesto y en el proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre la promoción, la protección y el pleno respeto de los derechos humanos de los afrodescendientes.
Los resultados esperados de la 35ª sesión son los siguientes:
- Recomendaciones sobre los principios comunes que pueden guiar a los activistas, defensores y representantes de los africanos y afrodescendientes a la hora de abordar las complejas dimensiones políticas, jurídicas, psicológicas, intelectuales, económicas y culturales de las demandas de justicia restaurativa;
- Recomendaciones sobre los principios comunes que pueden guiar a los activistas, defensores y representantes de los africanos y afrodescendientes a la hora de abordar las complejas dimensiones políticas, jurídicas, psicológicas, intelectuales, económicas y culturales de las demandas de justicia restaurativa;
- Recomendaciones para que las Naciones Unidas lideren, guíen y apoyen la consecución de la justicia restaurativa.
Se invita cordialmente a todos los Estados miembros interesados y a otras partes interesadas a presentar cualquier información pertinente y a participar en la sesión en persona o virtualmente, que se celebrará en noviembre de 2024. En breve se facilitará más información, incluidos el lugar de celebración, la nota conceptual y el orden del día, en la página web del Grupo de Trabajo de Expertos sobre los Afrodescendientes. Al final de la sesión, el Grupo de Trabajo adoptará conclusiones y recomendaciones.
¿Cómo se utilizarán las contribuciones?
A menos que se indique lo contrario, todas las contribuciones estarán disponibles en su totalidad y tal como se recibieron en la página web del Grupo de Trabajo de Expertos sobre los Afrodescendientes. Por favor, indique si la contribución contiene nombres, imágenes u otra información que no deba publicarse en la página web. Tenga en cuenta que no toda la información facilitada se incluirá necesariamente en el informe final.